SAP Baleares 76/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2015:594
Número de Recurso71/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00076/2015

Rollo 71/2015

S E N T E N C I A nº 76

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMON HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2015

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 315/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) 71/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Julián, DÑA. Paula, D. Leoncio, DÑA. Rocío, DÑA. Socorro, D. Melchor, D. Obdulio, D. Porfirio, D. Rogelio, D. Samuel, DÑA. Noelia, D. Severino, DÑA. María Rosario, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, asistido por el Letrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ-NORIEGA MUÑOZ, y como parte impugnante "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Dña. ANA MARIA LOPEZ WOODCOK, asistida por el Letrado Sr. D. EMILIO SOLERA DAUDA,

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrada- Juez del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 62 con fecha 13 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. López Woodcock en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra Severino y otros y, en consecuencia, CONDENO a los demandados conforme a su cuota de participaición en los elementos comunes del edificio, a abonar a la actora la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN EUROS(13.244#71 euros), más los intereses legales correspondientes, sin condena en costas a las partes"

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada, y seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 18 de marzo de 2015, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución. TERCERO.- En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda, en reclamación de cantidad, por parte de la entidad "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." contra D. Severino, D. Julián, Dña. Paula, Dña. Noelia, D. Leoncio

, Dña. Rocío, Dña. Socorro, D. Melchor y D. Obdulio, en suplico de que: " dicte en su dia sentencia por la que condene solidariamente a los demandados al pago de la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (17.634#23 euros), más los intereses legales correspondientes y costas de este procedimiento. ", fue contestada por D. Melchor, D. Severino, D. Julián, Dña. Noelia, D. Leoncio, Dña. Rocío, Dña. Socorro, D. Obdulio, y previa estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, la demanda fue ampliada, y asimismo contestada por Dña. María Rosario y D. Rogelio, D. Porfirio, D. Samuel ; y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial técnico-valorativa, recayó sentencia a 13 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. López Woodcock en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA, contra Severino y otros y, en consecuencia, CONDENO a los demandados conforme a su cuota de participación en los elementos comunes del edificio, a abonar a la actora la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENA Y CUATRO CON SETENTA Y UN EUROS (13.244#71 euros), más los intereses legales correspondientes, sin condena en costas a las partes ."

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de D. Melchor, D. Severino, D. Julián

, Dña. Noelia, D. Leoncio, Dña. Rocío, Dña. Socorro, D. Obdulio, Dña. Paula, D. Porfirio, D. Rogelio, Dña. María Rosario y D. Samuel, alegando infracción de lo dispuesto en el artículo 1968.2 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial relativa a la prescripción de la acción, por transcurso del plazo de un año; que, en su caso, la responsabilidad de los demandados sería mancomunada, y no han sido requeridos personal e individualmente; incongruencia "ex silentio" o por omisión de pronunciamiento, esto es, por defecto de exahustividad, error de hecho y de derecho en relación a la excepción de falta de legitimación activa de la aseguradora; por todo lo cual interesa que: " por interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, se sirva, previos los trámites procedentes, estimarlo, revocando la sentencia y se sirva desestimar todas las pretensiones de la demanda absolviendo de la misma a nuestros representados, con cuanto más proceda en derecho ".

La representación procesal de "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la prescripción fue interrumpida; que la actora ha acreditado todos los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción prevista en el art. 43 de la L.C.S .; que han quedado acreditados la realidad, origen, causas y consecuencias del siniestro; por lo que interesa que se: " desestime íntegramente el recurso de la parte demandada, y con expresa condena en costas a la apelante "; y a la vez impugnó la resolución recurrida alegando que se está ante un único siniestro, prolongado en el tiempo, y cuyos efectos se hicieron notar en dos fechas distintas (4 y 19 de noviembre de 2011), e interesó que: " estimando el presente recurso revoque la sentencia de instancia acogiendo las pretensiones de esta parte, con condena en costas a la parte adversa ".

La representación procesal de D. Melchor, D. Severino, D. Julián, Dña. Noelia, D. Leoncio, Dña. Noelia, Dña. Socorro, D. Obdulio, Dña. Paula, D. Porfirio, D. Rogelio, Dña. María Rosario y D. Samuel

, se opuso a la anterior impugnación de la sentencia, alegando que las comunicaciones hacían referencia, única y exclusivamente, al siniestro ocurrido el día 4 de noviembre de 2011, y no al del día 19 siguiente; que la entidad "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." tenía perfecto conocimiento de la inexistencia de una Comunidad de Propietarios desde el inicio; que el defecto de mantenimiento o conservación de la terraza no sería imputable en ningún caso al resto de co- propietarios, a la que no tienen uso ni acceso; que, tratándose de una responsabilidad mancomunada, a efectos de interrumpir la prescripción de las acciones, las reclamaciones ejercitadas deberían dirigirse necesaria, personal e individualmente, a cada uno de los integrantes del edificio, y no se ha hecho en plazo superior a dos años; que las reclamaciones deben ser con carácter recepticio; que la acción, en reclamación de daños y perjuicios, esté prescrita respecto de los intervinientes; que en la demanda se acumulan dos reclamaciones económicas perfectamente individualizadas, y con origen en dos supuestos siniestros (el de 4 de noviembre de 2011 e importe de 13.244#71 euros; y el del día 19 de noviembre de 2011 por importe de 4.389#52 euros), excluyendo la aplicación de la doctrina de los actos continuados; que en este caso concurren falta de diligencia y despreocupación absoluta en las labores de rescate, y desinterés en la minimización de los daños, por parte de la aseguradora, que excluiría o minoraría la responsabilidad de los demandados; que la doctrina sobre los daños continuados se ha planteado novedosamente en esta segunda instancia, lo que impide y veda su conocimiento; que el alcance de las lluvias en Ibiza durante noviembre de 2011 ha de calificarse de extraordinario e imprevisible, a modo de hecho fortuito; y que la actora no ha probado debidamente el pago a su asegurada de las cantidades que reclama, ni tampoco que ésta hubiera sido perjudicada por los siniestros ocurridos; por lo que interesaba que se desestimare la oposición a la impugnación.

SEGUNDO

El artículo 1968.2 del Código Civil establece que: " La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado ."; y el artículo 1902 del mismo Texto Legal que: " El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado ".

En el caso se está ante dos hechos continuados, producidos en días distintos, que iban ocasionado daños en el local y en el género a vender, y no hay que confundir una sola actividad (caída de lluvias abundantes) con la prosecución continuada, y entretanto no se procedía a la reparación de la terraza y de los desagües, o culpa in omittendo ( art. 1907 CC ). En caso de daños continuados, el plazo de prescripción anual de la acción comienza el día de la producción del resultado definitivo o del momento en que es conocido cuantitativamente el total resultado dañoso. Y previene el artículo 1969 del Código Civil que: " El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse ", que lo será desde el comienzo de la existencia de los daños continuados por producción de los efectos de las lluvias intensas, a falta de reparación por los comuneros de los desagües y de la terraza común, de uso privativo.

Y d años continuados son aquellos que se producen o se han ido produciendo en serie y de manera ininterrunpida durante el tiempo y por una misma causa. Respecto de ellos, el inicio de la prescripción de la acción tendente a exigir su resarcimiento puede efectuarse de tres maneras distintas: a) desde el momento en que tuvo lugar el hecho que origina el...

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