SAP Baleares 84/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2015:564
Número de Recurso539/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00084/2015

S E N T E N C I A Nº 84

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veinte de marzo de 2015.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, bajo el número 1158/2011, Rollo de Salanumero 539/2014, entre partes, de una como actora apelante Dª Clemencia, representada por la Procuradora Dª Magadalena Duran Jaume y asistida del Letrado D. Juan J. Planas Pons; de otra, como demandada apelada PERFUMERIAS SIRER SA, representada por el Procurador D. Juan Cerdá Bestard y asistida del Letrado D. Damian Mercadal Vadell.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Catalina Mª Moragues Vidal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 15 septiembre 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Clemencia, representada por el Procurador Sra. Magdalena Duran Jaume, debo absolver y absuelvo a la entidad Perfumerias Sirer, SA, representada por el Procurador Sr. Juan Cerdá Bestard, de todos los pedimentos frente a ella dirigidos, condenando a la actora al pago de las costas precesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 5 Marzo 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Clemencia, contra la entidad PERFUMS SIRER SA y mediante la que pretendía se le abonara la cantidad de 31.845 euros en concepto de daños y perjuicios causados a consecuencia de las falsas y ostentosas acusaciones que vertió la dependienta de la perfumería propiedad de la demandada, en fecha 28 de febrero de 2009, imputando a doña Clemencia públicamente haber robado un artículo de belleza, lesionando su derecho al honor y menoscabando su salud. Debe señalarse que el Ministerio Fiscal ha sido parte en el procedimiento que se ha seguido conforme se prevé en el artículo 249.2 LEC . El fallo desestimatorio de la pretensión actora se fundamenta en la sentencia apelada en que, de la prueba practicada, ha resultado acreditado que en momento alguno por la dependienta de la perfumería se dirigieran expresiones a la Sra. Clemencia con el ánimo de menoscabar su honor, ni humillarla, vejar o ridiculizar, ni hacer desmerecer su propia estimación, y, en consecuencia, al no existir intromisión ni lesión en el derecho al honor de la actora, no procede fijar indemnización alguna, cuando, a mayor abundamiento se desconoce cual es el cálculo o regla utilizada para fijar la suma reclamada, no acreditándose la necesaria relación de causalidad entre los hechos denunciados y la depresión y miedos que alega la actora.

La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte actora que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime íntegramente la demanda, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria las siguientes alegaciones:

- entiende dicha parte apelante que ha resultado acreditado que en fecha 29 de febrero de 2009 hubo un incidente causado por haber acusado una dependienta de la perfumería a la actora de haber robado un artículo de belleza;

- al reclamarse la responsabilidad del empresario por la actuación de su empleada resulta de aplicación la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre la naturaleza cuasi objetiva con inversión de la carga de la prueba, debiendo el empresario acreditar que actuó con total diligencia;

- en aplicación del artículo 217.7 LEC corresponde a la parte demandada aportar prueba objetivas de los hechos acaecidos, consistentes en las grabaciones de las cámaras de seguridad, y no lo ha hecho;

- no existe prueba de que el testigo Sr. Argimiro fuera el empleado de seguridad el día de los hechos;

- la actora ha acreditado que redactó la correspondiente hoja de reclamación, que tuvo que ser asistida por un ataque de ansiedad; que tuvo seguimiento psicológico por la unidad de salud mental de Manacor.

La parte demandada hoy apelada se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

El Ministerio Fiscal se opone igualmente a la estimación del recurso de apelación interpuesto por la demandante, solicitando la confirmación de la sentencia apelada por considerar que no existe una vulneración del derecho al honor y, por tanto, no procede indemnización alguna.

SEGUNDO

El artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que " Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley :... 7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación ". La jurisprudencia de forma unánime ha puesto de manifiesto que el derecho al honor es un derecho derivado de la dignidad humana a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los demás, reconocido como derecho fundamental en el artículo 18 de la Constitución y cuya negación y/o lesión se produce a través de cualquier expresión proferida o cualidad atribuida a determinada persona que, inexcusablemente la haga desmerecer de su propia estimación o del público aprecio. Es importante resaltar, y así se hace en la...

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