SAP Barcelona 86/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2015:994
Número de Recurso441/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 441/2013

Procedente del procedimiento Ordinario nº 865/2012

Juzgado de Primera Instancia nº 37 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 86

Barcelona, 4 de marzo de 2015

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 441/2013, interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de febrero de 2013 en el procedimiento nº 865/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 Barcelona en el que es recurrente D. Gregorio y apelado GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con CIF A-30014831, representada por el Procurador Angel Joaniquet Ibarz y defendida por el Letrado Jordi Fontdecaba Mayol, contra D. Gregorio, con NIF NUM000, representado por la Procuradora Pilar Gómez Bare y defendido por la Letrada Araceli Caballero Herrera, debo CONDENAR y CONDENO al demandado a que abone a la actora la suma de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS (29.306,19#), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

Por subrogación ( art. 43 LCS ) en la posición de su asegurado, don Maximo, titular de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000, nº NUM001, de Barcelona, Groupama Seguros repite el perjuicio patrimonial (29.306,19.-#) sufrido a consecuencia de la caída de un árbol situado en la finca vecina, CARRETERA000 nº NUM002, de Barcelona, frente a su propietario Don Gregorio, debido al fuerte vendaval que acaeció el día 24 enero de 2009. El demandado se defendió alegando, de forma resumida, la concurrencia de fuerza mayor, pues el pino estaba perfectamente conservado y mantenido por su propietario, siendo el fenómeno meteorológico acecido imprevisible y repentino por su carácter extraordinario, y pluspetición en las sumas reclamadas pues el asegurado de la actora, en lugar de ajustarse a la realidad del daño, ha reformado, ampliado y mejorado notablemente su vivienda a costa de unos daños que afectaron a menos del 20% de la misma.

La sentencia de primer grado estima íntegramente la demanda al excluir la concurrencia de fuerza mayor por dos hechos: uno, la falta de acreditación del carácter extraordinario de la fuerza del viento, y dos, el árbol caído precisaba ser podado o talado y suponía un riesgo, y no acepta la existencia de pluspetición en la suma reclamada, imponiendo las costas al demandado.

Y no conforme con esta decisión se alza el demandado don Gregorio, al que se opone la actora Groupama.

SEGUNDO

Los motivos de oposición a la sentencia.

La demandada-apelante reproduce en su recurso idéntico planteamiento que en la contestación a la demanda, de ahí que el litigio se presenta al conocimiento de este Tribunal en iguales términos que en primera instancia y por ello opera con plenitud el efecto devolutivo propio de la apelación ( art. 456 LEC ).

Los motivos son, pues:

1) La concurrencia de fuerza mayor.

El marco jurídico en el que se desenvuelve la pretensión de la actora viene dado por el art. 1902, como norma genérica, y el art. 1908.3 C. civil, como especifico precepto a cuyo tenor los propietarios responderán: "Por la caída de árboles situados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor", supuesto que como los demás contemplados en el citado precepto pueden reconducirse a la doctrina de la denominada "actividad peligrosa", similar a la del art. 2050 del C. civil italiano, que en definitiva traduce una formula de rigurosa inversión de la carga de la prueba sobre quien causa el daño, aunque no faltan autores que entienden que este caso de la caída del árbol es manifestación de responsabilidad objetiva (en el mismo sentido la STS 14 marzo 1968, que se remite a la de 14 mayo 1963 ).

Como la propia norma indica, la única causa de exoneración del propietario es la fuerza mayor ( art.

1.105 C. civil ), que debe ser probada por el autor del daño ( art. 217 LEC ), y que nuestra jurisprudencia equipara a fenómenos atmosféricos de carácter extraordinario como un vendaval ( SAP Lugo 5 diciembre 2012 ), o la tempestad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR