SAP Barcelona 104/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2015:957
Número de Recurso182/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 182/13

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 652/10

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 104

Barcelona, a trece de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 182/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 26.11.12 en el procedimiento nº 652/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en el que es recurrente TERMINALES PORTUARIAS SL y apelado INEOS ENTERPRISES LTD y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimo la demanda postulada por la representación procesal de la mercantil TERMINALES PORTUARIAS SL y absuelvo por falta de legitimación pasiva a la mercantil INEOS INTERPRISES LTD, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

  1. TERMINALES PORTUARIAS, SL (TEPSA) reclama el cumplimiento de la Cláusula 33.c del contrato de servicios logísticos suscrito, el 8 febrero de 2002, con INEOS ENTERPRISES LTD. (INEOS ENTERPRISES), así como la indemnización de los daños y perjuicios que cuantifica en 3.456.476,63.-# derivados de la repercusión de impuestos especiales en el suministro de alcohol desnaturalizado a sus clientes SUN CHEMICAL, SA y ENGELHARD CATALYST CENTER TARRAGONA SL, por la ruptura del umbral exento.

  2. La demandada, previo oponer declinatoria de jurisdicción y competencia internacional, desestimada por Auto de 22 noviembre de 2010, se opuso a la demanda en la forma que se resume: (i) Falta de legitimación pasiva pues ningún vinculo contractual le une con la actora, no obstante por si no se diere lugar a ello contesta a la demanda haciendo suyos los argumentos de INEOS EUROPE LTD; (ii) Defectos en el modo de proponer la demanda porque el daño reclamado por TEPSA es meramente contingente, no es un daño cierto, y lo que persigue es una condena de futuro prohibida por el art. 219.3 LEC ; (iii) Incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de TEPSA como depositario fiscal; y (v) Aun en el supuesto de que se advirtiese falta al contrato por parte de INEOS ENTERPRISES LTD, la inhabilidad para repercutir los impuestos devengados por haber sido reclamados después del inicio de las actuaciones inspectoras por la Agencia Estatal Tributaria.

  3. La sentencia de primer grado desestima la demanda apreciando falta de legitimación pasiva en la demandada INEOS ENTERPRISES LTD, que no fue parte en el contrato concluido con TEPSA, sin que ello pueda salvarse acudiendo a la teoría del grupo empresarial en el que se integra la contratante INEOS EUROPE LTD e INEOS INTERPRISES LTD y la personalidad jurídica indiferenciada de sus integrantes, ni a la teoría del levantamiento del velo, e impone las costas a la actora.

Y no conforme con esta resolución formula recurso TEPSA, al que se opone INEOS ENTERPRISES LTD.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del litigio.

Para una mejor compresión de esta resolución hacemos referencia a los hechos relevantes que resultan de la prueba practicada:

(1) TEPSA Y BP ESPAÑA, SA suscribieron un contrato de servicios logísticos en fecha 8 de febrero de 2002, y, por virtud de diversas subrogaciones, llegamos al 16 junio de 2006 en que la mercantil INNOVENE EUROPE LTD comunica a TEPSA que la sociedad pasaría a denominarse INEOS EUROPE LTD, fruto de la compraventa llevada a cabo por ésta que adquirió INNOVENE EUROPE LTD a BP ESPAÑA, SA.

(2) TEPSA es una mercantil cuyo objeto social consiste, entre otros, en el almacenamiento de sustancias a granel, como el etanol, de sus clientes que son los propietarios de dichos productos, implicando la prestación de servicios de carga, trasiego y descarga, según instrucciones de disposición y entrega ordenados por el propietario del producto, quien por su cuenta y orden disponía de su transporte y destino a sus clientes.

INEOS es una sociedad multinacional con sede en el Reino Unido y sucursal en la Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 680, de Barcelona, cuyo objeto social es múltiple, y, en lo que aquí interesa, desarrolla y comercializa productos químicos como el etanol.

(3) Mediante el contrato de 8 de febrero de 2002, TEPSA (el Contratista o Arrendador) se obligaba a almacenar el producto entregado (alcohol parcialmente desnaturalizado), de propiedad de INEOS (el Arrendatario), en sus instalaciones fijas en el puerto de Barcelona, en régimen suspensivo, y a transferir o entregar el producto bajo expresas instrucciones de INEOS a sus clientes o destinatarios finales.

(4) La Clausula 33.c del contrato establece:

c. El arrendatario será responsable ante la II.EE. [Agencia Tributaria, el entrecomillado es nuestro] de asegurar que todos los clientes de aquél cuentan con la autorización de la II.EE. para recibir los productos que hayan pedido, y mantendrá al arrendador indemne de los cargos o multas que imponga la II.EE.

Por su parte, la Cláusula 31 señala que:

"Responsabilidad derivada de informaciones o declaraciones erróneas. El Arrendatario (INEOS) será responsable ante el Contratista (TEPSA) e indemnizará a éste por cualesquiera daños, consecuencias o reclamaciones erróneas o incompletas facilitadas por el Arrendatario (INEOS)".

Y el art. 7 o Cláusula 7ª declara como "Obligaciones del contratista":

"a. El Contratista deberá:

(i) Asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales relacionados con el almacenamiento y manipulación de los Productos y también con todos los requisitos detallados en el Anexo I.

[...]

(iv) Asegurar que los procedimientos operacionales se llevan a cabo para cumplir con los requisitos de los impuestos sobre desnaturalizantes.

(v) Informar al Arrendatario de inmediato de:

[...] -cualquier incidente producido en la recepción, almacenamiento, manipulación, mezcla o entrega de Productos o resultantes o relacionados con el contrato. [...]. (vii) Expedir, mantener y completar, en nombre del Arrendatario, los registros que incluyan detalles relacionados con los movimientos y los niveles de stock de los productos, incluyendo los exigidos por las disposiciones de los impuestos especiales (II.EE.).

(5) La Agencia Tributaria tiene establecido un procedimiento de seguimiento de la disposición de alcohol parcialmente desnaturalizado (no destinado al consumo humano sino a usos industriales) muy riguroso, ya que la operación se encuentra exenta de impuestos, con excepción de las cantidades que superen el cupo autorizado a cada destinatario final, umbral que puede modificarse previa petición formal a la AEAT.

(6) El desarrollo de la operación de suministro se realiza del siguiente modo: (i) INEOS cursa orden de suministro a un destinatario que recibe TEPSA como depositario, indicando el transportista que se hará cargo de la mercadería y la cantidad a entregar; (ii) TEPSA comunica a la Agencia Tributaria el hecho para que pueda comprobar la desnaturalización; (iii) A continuación, TEPSA cumplimenta el DCA (Documento Comercial de Acompañamiento) y lo envía a la AEAT; y (iv) Una vez efectuada la entrega al transportista y antes de que inicie su circulación al destinatario final, TEPSA envía a la AEAT el correspondiente Detalle de Documentos de Circulación.

Toda esta operativa se encuentra sujeta al Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas (Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y R.D 1165/1995, de 7 de julio), pero exenta siempre que no se rebase el umbral autorizado por el destinatario, que tiene que tener una Tarjeta de suministro y un CAE (Código de Actividad y Establecimiento) que le habilita para recibirlo.

(7) En cumplimiento del contrato de 2002, TEPSA por orden de INEOS, que le facilitó el CAE de las dos mercantiles, suministró en el año 2005 como exentas a:

-- SUN CHEMICAL, que tenía una autorización de la AEAT para recibir 960.000 litros de alcohol puro parcialmente desnaturalizado en el periodo comprendido entre el 6 agosto 2004 hasta el 5 agosto de 2006, la cantidad de 1.327.971,40 litros, es decir, un exceso de 367.971,40 litros que estaban sujetos a tributación.

-- ENGELHARD, que tenía una autorización de la AEAT para recibir 50.000 litros de alcohol puro parcialmente desnaturalizado en el periodo comprendido entre el 31 diciembre de 2004 al 31 de diciembre de 2005, la cantidad de 58.312 litros, es decir, un exceso de 8.312 litros que estaban sujetos a tributación.

(8) En fecha 14 febrero de 2008, la Agencia Tributaria inicia actuaciones inspectoras de comprobación ante la sociedad TEPSA, por el Impuesto de Alcohol y Bebidas Derivadas correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, en las que constata que el propietario del producto INEOS ha dispuesto en exceso de más cantidad de alcohol de la autorizada, y que TEPSA, como depositario autorizado a efectos fiscales, es sujeto pasivo del impuesto, por lo que propone regularizar la situación tributaria, formulando Propuesta de Liquidación Definitiva por las siguientes cantidades: Cuota del Impuesto 2.846.348,11.-#, Intereses de demora 505.068,60.-#. Total deuda tributaria: 3.351.416,71.-#.

TEPSA...

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