SAP Barcelona 139/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2015:887
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución139/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 66/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 238/2011

JUZGADO PENAL Nº 2 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº

Sres. Magistrados :

Presidenta: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN

En Barcelona a nueve de febrero de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de esta ciudad de Sabadell, al nº 238/2011, por un delito de lesiones, contra Benigno, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolors Alavedra Berenguer y defendido por la Letrada Dña. Ariadna Martínez Gómez, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Benigno, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 07-11-2013, y siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Benigno, como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES con instrumento peligroso, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con expresa imposición de costas causadas en el presente procedimiento. Asimismo, Benigno deberá indemnizar a Edemiro en la cantidad de 510 euros por los días que tardaron en sanar las lesiones, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez que se hayan concretado las secuelas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone el condenado se fundamenta, como primer motivo, en el error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba en relación con el derecho a la presunción de inocencia, alegando que no se ha aportado suficiente prueba de cargo y que no ha quedado acreditado el ánimo de lesionar, añadiendo que el juicio se ha tenido que suspender varias veces por la incomparecencia de los testigos de cargo, incluida la víctima, celebrándose finalmente con la ausencia de todos ellos.

La sentencia contiene una detallada y extensa valoración de la prueba de cargo practicada, tanto la presencial, los agentes de los Mossos d'Esquadra que vieron al lesionado salir sangrando de la casa, como la documental consistente en la lectura, al amparo del art 730 de la LECr, de las declaraciones de los demás testigos que no estaban a disposición del tribunal, dos de ellos por no haber sido localizados y...

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