SAP Barcelona 224/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
ECLIES:APB:2015:2254
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO APPEN nº 29/2015-G.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 429/2011.

JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de BARCELONA.

S E N T E N C I A nº /2015

Ilmos. Sres:

D. Pablo Díez Noval,

Dña. Ana Rodríguez Santamaría,

D. Francisco Javier Molina Gimeno.

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 29/2015- G, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 429/2011 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por un presunto delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y conducción sin permiso vigente por pérdida de los puntos asignados al mismo; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Abel, contra la Sentencia dictada en los mismos el 7 de noviembre de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno, por la conformidad prestada por el acusado, a Abel como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en la modalidad de CONDUCCI''ON DE UN VEHÍCUL BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS a la pena, concurriendo la circunstancia de dilaciones indebidas del artículo 21.6, a la pena de 6 MESES de MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 1 año y 1 día.

Que debo condenar y condeno como autor de UN DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO a la pena de 12 MESES de MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como pago de las costas procesales(...)".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación el Procurador doña Sonsoles Pesqueira Pujol, en representación del acusado don Abel . Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para votación, deliberación y fallo el día 27 de febrero de 2015, celebrada la cual al día de hoy, quedaron encima de la mesa del que provee para el dictado de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Molina Gimeno, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados en esta alzada, salvo la siguiente locución existente en el penúltimo párrafo que se suprime del relato de hechos probados:" con pleno conocimiento de que no estaba autorizado, libre y voluntariamente,"; admitiéndose y dando por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente combate la sentencia dictada en la instancia mediante dos motivos de apelación que se articulan con carácter subsidiario: 1º) infracción del principio de presunción de inocencia contenido en el art. 24 de la CE con indebida aplicación del artículo 384 1 y 2 en relación al artículo 28 del CP y 2º)falta de motivación de la pena impuesta correspondiente al art. 384 1 y 2 del CP .

En suma, el recurrente entiende que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia que le asiste, pues se ha dado como probado que tenía pleno conocimiento de que conducía su vehículo el día de los hechos pese a haber perdido vigencia su permiso de conducción al haber perdido por resolución administrativa sancionadora los puntos que tenía asignados. Sostiene que desde su declaración ante el juzgado de instrucción ha mantenido dicho conocimiento y consta documentalmente acreditado, tal como refiere la...

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