SAP Barcelona 128/2015, 19 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2015
Fecha19 Febrero 2015

SENTENCIA N. 128/2015

Barcelona, 19 de febrero de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Sra. Dª Dolores Viñas Mestre

Rollo n.: 81/2014

Modificación Medidas Supuesto Contencioso nº 3/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona

Apelante: Gabriela

Abogado: Raul Felipe Huertas Galvan

Procurador: Ricardo Ruiz Lopez

Oponente: Purificacion y Adela

Abogado: Marc Balaguer Farràs

Procurador: Jose Maria Argüelles Puig

Y el Ministerio Fiscal, impugnante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 12 de noviembre de 2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de modificación de efectos de sentencia firme dictada por el Juzgado en fecha 22/09/2011 interpuesta por el Procurador de los Tribunales RICARDO RUIZ LOPEZ en representación de Dª Gabriela, contra Dª Purificacion y Dª Adela representadas por el Procurador de los Tribunales JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG y, en consecuencia, se decide lo siguiente, respecto a la homologación de lo pactado y en resolución de la cuestión controvertida:

  1. - Con carácter previo a la reanudación del régimen de comunicación y visitas con la menor; Dª Purificacion y Dª Adela, acudirán por separado a recibir las visitas necesarias y de orientación a cargo del Doctor Abilio ; para la correcta reanudación de las visitas con su nieta y sobrina, respectivamente. Cuando dicho Doctor Abilio entienda que se ha realizado con buen resultado la preparación y orientación de las Sras. Purificacion y Gabriela, al efecto de reanudar sus comunicaciones con la menor, deberá informar a este Juzgado y, simultáneamente, comunicarlo a la psicóloga Dª Macarena .

  2. - Una vez que el doctor Abilio informe favorablemente y previa comunicación con la psicóloga Dª Macarena, ésta propondrá un régimen de comunicaciones entre abuela y tia y la menor; que será progresivo y supervisado por especialistas del Centro Orienta, con los que la menor está familiarizada y, ello, con el objeto de poder establecer un régimen de visitas fuera del citado Centro y sin supervisión; que deberá determinar la psicóloga Dª Macarena, de forma imparcial y en interés de la menor

En dicho régimen progresivo y supervisado en el Centro Orienta, se deberá informar mensualmente, por dicho Centro, al Juzgado del resultado y evolución de las mencionadas visitas.

En principio, las visitas supervisadas tendrán una duración máxima de 3 meses. Si al finalizar dicho periodo de 3 meses (a contar desde el inicio de las visitas supervisadas), la psicóloga, Dª Macarena considera que se debe prolongar dicho período, deberá exponerlo al Juzgado en un informe razonado; en cuyo caso, de estimarse adecuada dicha prolongación por este Juzgado, se continuarán con las visitas supervisadas hasta el buen fin de las mismas.

Finalmente, los gastos y honorarios del Centro Orienta y de la psicóloga Dª Macarena, respecto al seguimiento y derivadas de la supervisión que se han señalado, corresponde una mitad a la actora, Doña. Gabriela y la otra mitad, solidariamente, independientemente como se la dividan entre ellas; corresponde a Doña Purificacion y Adela .

En cuanto a los honorarios, que desde ahora realice Don Abilio, que ya no actuará como perito judicial sino como terapeuta a propuesta de la propia parte demandada, deben ser abonados en su integridad por Doña. Purificacion y Doña. Adela, solidariamente.

No procede realizar expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escritos de oposición e impugnación y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17/02/2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se...

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