SAP Barcelona 21/2015, 20 de Enero de 2015
Ponente | ELENA FARRE TREPAT |
ECLI | ES:APB:2015:1953 |
Número de Recurso | 939/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 21/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 21 / 2015
Barcelona a 20 de enero de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María José Pérez Tormo
Elena Farré Trepat ( ponente)
Rollo n.: 939/2013
Guarda y custodia nº 185/2012
Procedencia: Juzgado de primera Instancia 7 de Martorell
Apelante: Tarsila
Abogado: Matías Román Rodríguez
Procurador: Francisco Toll Musteros
Apelado: Humberto
Abogado: Fernando Mª Bueno Salamero
Procurador: Pere Martí Gellida
y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 31 de enero de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales
D. Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de D. Humberto, contra Dña. Tarsila, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
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- Se atribuye la guarda y custodia de los menores Maximo y Asunción, a su madre, la demandada Dña. Tarsila, pasando a residir todos ellos en el domicilio de la hermana de la demandada, sito en la localidad de Olesa de Montserrat.
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- La potestad parental respecto a los dos menores será compartida entre ambos progenitores.
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- Se establece como régimen de visitas a favor del padre, Humberto, con respecto a sus hijos Maximo y Asunción el siguiente:
A.- Si el padre residiera en Cataluña, tendrá derecho a tener a sus hijos en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20 horas del mismo, siendo el padre quien los recogerá del colegio, debiendo reintegrarlos en el domicilio de la madre. B.- Si el padre no residiera en Cataluña, podrá tener a los menores en su compañía los fines de semana que tenga disponibilidad desde la salida del colegio el viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo avisar a la madre con quince días de antelación, al fin de semana en que vaya a realizar el régimen de visita con los menores.
C.- Las vacaciones escolares de Navidad, se dividen en dos períodos, uno que va desde el día que comiencen las vacaciones escolares a la salida del colegio y que se prolongará hasta las 15 horas del día 31 de diciembre y otro que irá desde dicha fecha y hora hasta el día anterior al comienzo de las clases escolares a las 20 horas, alternándose los padres en dichos períodos, de modo que corresponderá al padre el primer período en los años pares y a la madre en los años impares, y viceversa.
D. - Respecto a las vacaciones escolares de Semana Santa, corresponderá al padre tener a los menores en su compañía.
E.- En cuanto a las vacaciones de verano, éstas se dividen en tres períodos iguales, que comenzarán a las 10 horas del día siguiente a la finalización del curso escolar y terminará a las 20 horas del día anterior al inicio del curso escolar, correspondiendo al padre tener a los menores en su compañía el primer y el tercer período todos los años, y a la madre el segundo período.
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- En concepto de alimentos para los hijos menores el demandante deberá abonar a la demandada la cantidad de 150 euros por cada uno de los hijos (300 euros en total), cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la demandada.
La cantidad fijada se actualizará anualmente según el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
Los gastos escolares y los extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad.
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- El domicilio familiar no se atribuye a ninguno de los progenitores, debiendo la demandada dejar éste libre en el plazo de un mes.
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- Los niños serán cambiados a un colegio público en la fecha que determinen las partes.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y el Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 09/12/2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se alza la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2013, en el procedimiento de guarda y custodia y de reclamación de alimentos para los hijos (autos 185/2012), solicitando que se declare la nulidad de la sentencia dictada por la indefensión que habría generado a la demandada el hecho de no haber estado asistida por abogado y procurador en el acto de la vista, habiendo accedido a las pretensiones de la parte contraria por el temor de no poder mantener la custodia de los hijos menores de edad. Subsidiariamente, se solicita en el recurso que se atribuya la guarda y custodia de los dos menores a la madre así como el uso del domicilio familiar y se fije en concepto de alimentos para los hijos la pensión de #600 al mes abonar por el padre a la madre.
La parte adversa ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación en el sentido de solicitar que se desestime íntegramente el mismo y se confirme la resolución recurrida. El ministerio fiscal también ha presentado escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 225 de la LEC establecen que los actos judiciales son nulos de pleno derecho cuando se prescinda total y absolutamente de las normas del procedimiento, siempre que se haya producido indefensión, no siendo causa de nulidad de actuaciones una mera infracción de normas procesales, ni es suficiente la invocación de cualquier clase de indefensión para provocar la nulidad de actuaciones sino que es preciso que ésta sea...
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