SAP Barcelona 21/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteELENA FARRE TREPAT
ECLIES:APB:2015:1953
Número de Recurso939/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 21 / 2015

Barcelona a 20 de enero de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María José Pérez Tormo

Elena Farré Trepat ( ponente)

Rollo n.: 939/2013

Guarda y custodia nº 185/2012

Procedencia: Juzgado de primera Instancia 7 de Martorell

Apelante: Tarsila

Abogado: Matías Román Rodríguez

Procurador: Francisco Toll Musteros

Apelado: Humberto

Abogado: Fernando Mª Bueno Salamero

Procurador: Pere Martí Gellida

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 31 de enero de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales

D. Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de D. Humberto, contra Dña. Tarsila, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los menores Maximo y Asunción, a su madre, la demandada Dña. Tarsila, pasando a residir todos ellos en el domicilio de la hermana de la demandada, sito en la localidad de Olesa de Montserrat.

  2. - La potestad parental respecto a los dos menores será compartida entre ambos progenitores.

  3. - Se establece como régimen de visitas a favor del padre, Humberto, con respecto a sus hijos Maximo y Asunción el siguiente:

    A.- Si el padre residiera en Cataluña, tendrá derecho a tener a sus hijos en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20 horas del mismo, siendo el padre quien los recogerá del colegio, debiendo reintegrarlos en el domicilio de la madre. B.- Si el padre no residiera en Cataluña, podrá tener a los menores en su compañía los fines de semana que tenga disponibilidad desde la salida del colegio el viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo avisar a la madre con quince días de antelación, al fin de semana en que vaya a realizar el régimen de visita con los menores.

    C.- Las vacaciones escolares de Navidad, se dividen en dos períodos, uno que va desde el día que comiencen las vacaciones escolares a la salida del colegio y que se prolongará hasta las 15 horas del día 31 de diciembre y otro que irá desde dicha fecha y hora hasta el día anterior al comienzo de las clases escolares a las 20 horas, alternándose los padres en dichos períodos, de modo que corresponderá al padre el primer período en los años pares y a la madre en los años impares, y viceversa.

    D. - Respecto a las vacaciones escolares de Semana Santa, corresponderá al padre tener a los menores en su compañía.

    E.- En cuanto a las vacaciones de verano, éstas se dividen en tres períodos iguales, que comenzarán a las 10 horas del día siguiente a la finalización del curso escolar y terminará a las 20 horas del día anterior al inicio del curso escolar, correspondiendo al padre tener a los menores en su compañía el primer y el tercer período todos los años, y a la madre el segundo período.

  4. - En concepto de alimentos para los hijos menores el demandante deberá abonar a la demandada la cantidad de 150 euros por cada uno de los hijos (300 euros en total), cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la demandada.

    La cantidad fijada se actualizará anualmente según el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

    Los gastos escolares y los extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad.

  5. - El domicilio familiar no se atribuye a ninguno de los progenitores, debiendo la demandada dejar éste libre en el plazo de un mes.

  6. - Los niños serán cambiados a un colegio público en la fecha que determinen las partes.

    No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y el Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 09/12/2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2013, en el procedimiento de guarda y custodia y de reclamación de alimentos para los hijos (autos 185/2012), solicitando que se declare la nulidad de la sentencia dictada por la indefensión que habría generado a la demandada el hecho de no haber estado asistida por abogado y procurador en el acto de la vista, habiendo accedido a las pretensiones de la parte contraria por el temor de no poder mantener la custodia de los hijos menores de edad. Subsidiariamente, se solicita en el recurso que se atribuya la guarda y custodia de los dos menores a la madre así como el uso del domicilio familiar y se fije en concepto de alimentos para los hijos la pensión de #600 al mes abonar por el padre a la madre.

La parte adversa ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación en el sentido de solicitar que se desestime íntegramente el mismo y se confirme la resolución recurrida. El ministerio fiscal también ha presentado escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 225 de la LEC establecen que los actos judiciales son nulos de pleno derecho cuando se prescinda total y absolutamente de las normas del procedimiento, siempre que se haya producido indefensión, no siendo causa de nulidad de actuaciones una mera infracción de normas procesales, ni es suficiente la invocación de cualquier clase de indefensión para provocar la nulidad de actuaciones sino que es preciso que ésta sea...

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