SAP Barcelona 45/2015, 11 de Febrero de 2015

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2015:1950
Número de Recurso130/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 130/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 264/2007

S E N T E N C I A núm. 45/2015

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

Doña Ana Maria Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 264/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilafranca del Penedés, a instancia de COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI DEL CALLE000 Nº NUM000 DE VILAFRANCA quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Jose Francisco Y Jesús Ángel, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI DEL CALLE000 Nº NUM000 DE VILAFRANCA, Jose Francisco Y Jesús Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 14 de junio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS, representada por la Procuradora Dª . Cristina Camats Franco, sobre responsabilidad por defectos en la construcción, contra la mercantil NOU PINS 3000, S.L., en situación de rebeldía procesal; D. Jose Francisco y D. Jesús Ángel representados por la Procuradora Dª . Raimunda Marigó Cusiné, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Debo declarar y declaro la responsabilidad de la mercantil NOU PINS 3000, S.L., D. Jose Francisco y

    1. Jesús Ángel, en la producción de los daños detectados contenidos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución; condenando a los demandados mencionados a reparar las patologías contenidas en el fundamento de derecho segundo, en la forma que se establece en el fundamento cuarto, hasta dejarlas en perfecto estado de habitabilidad, seguridad y uso, haciéndose cargo de todos los gastos que tal reparación comporte, incluyendo los materiales, trabajos, los honorarios de los técnicos, tasa e impuestos, incluido el beneficio industrial.

  2. Para el caso de no ejecución de las obras referidas, se condena a los demandados, al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación, conforme a la valoración contenida en el mismo fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

  3. En cuanto a las costas procesales, al haberse producido la estimación parcial de la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L'EDIFICI DEL CALLE000 Nº NUM000 DE VILAFRANCA, Jose Francisco Y Jesús Ángel y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cuatro de febrero de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés en el juicio ordinario registrado con el nº 264/2007 seguido a instancia de la COMUNIDAD E PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS contra NOU PINS 3000, S.L., en situación procesal de rebeldía, Don Jose Francisco y Don Jesús Ángel, sobre ejecución de obra, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interponen recurso de apelación las partes comparecidas, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS en solicitud de que "se dicte nueva sentencia, revocando, parcialmente, la sentencia recurrida, se sirva acordar la sustitución de la maquinaria de climatización deficientemente e incompletamente instalada, por otra que permita cumplir con la normativa de habitabilidad vigente y obtener la correspondiente licencia municipal para su instalación y legalización. O subsidiariamente para el supuesto de no proceder a repararse dicho defecto, se acuerde sustituir la misma por el importe de 16.875# (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS) presupuestados, en la valoración económica efectuada por el perito de la parte actora en su informe pericial para su reparación, con expresa condena en costas a los demandados en ambas instancias", al que se oponen, en sendos escritos, el Sr. Jose Francisco y el Sr. Jesús Ángel .

El Sr. Jose Francisco apela en solicitud de que se dicte sentencia "revocando la sentencia de instancia y dictando una nueva resolución de conformidad con lo solicitado en su día por esta parte en el suplico de su contestación a la demanda", al que se opone la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

El Sr. Jesús Ángel apela en solicitud de que "se dicte en definitiva una nueva Sentencia por la que, estimándose nuestro recurso, se revoque por el Tribunal competente la anterior resolución, y se absuelva libremente de la demanda a nuestro representado, con imposición a la parte actora de nuestras costas de la primera instancia, y -en su cao-, las de la apelación, si la adversa se opusiera al presente recurso", al que se opone la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante y apelada, solicitó al Juzgado que "dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda:

  1. Se condene a los demandados a realizar, de forma conjunta y solidaria, las obras necesarias para reparar las patologías descritas en el hecho SEPTIMO de este escrito de demanda, y dejar el inmueble sito en al CALLE000, número NUM000 de Vilafranca del Penedès, en perfecto estada de uso y habitabilidad. O subsidiariamente, se condene, conjunta y solidariamente a las demandadas, en ejecución de sentencia, al pago del importe a que asciende la reparación de las indicadas patologías, más el de la agravación que de las mismas que se pueda producir hasta la resolución del presente procedimiento, para ser aplicado a su reparación.

  2. Se condene a los demandados, conjunta y solidariamente, al pago de las costas causadas en el presente juicio".

    La codemandada NOU PINS 3000, S.L. no compareció por lo que fue declarada en rebeldía. El codemandado Don Jose Francisco compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda solicitando que se "desestime la demanda formulada de contrario con base en las alegaciones recogidas en el presente escrito de contestación, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas".

    El codemandado Don Jesús Ángel compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda solicitando que se "dicte en su día Sentencia desestimándola y absolviendo libremente de ella a mi mandante, con imposición de costas a la parte actora".

    Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS, representada por la Procuradora Dª . Cristina Camats Franco, sobre responsabilidad por defectos en la construcción, contra la mercantil NOU PINS 3000, S.L., en situación de rebeldía procesal; D. Jose Francisco y D. Jesús Ángel representados por la Procuradora Dª . Raimunda Marigó Cusiné, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

    1. Debo declarar y declaro la responsabilidad de la mercantil NOU PINS 3000, S.L., D. Jose Francisco y

  3. Jesús Ángel, en la producción de los daños detectados contenidos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución; condenando a los demandados mencionados a reparar las patologías contenidas en el fundamento de derecho segundo, en la forma que se establece en el fundamento cuarto, hasta dejarlas en perfecto estado de habitabilidad, seguridad y uso, haciéndose cargo de todos los gastos que tal reparación comporte, incluyendo los materiales, trabajos, los honorarios de los técnicos, tasa e impuestos, incluido el beneficio industrial.

    1. Para el caso de no ejecución de las obras referidas, se condena a los demandados, al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación, conforme a la valoración contenida en el mismo fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

    2. En cuanto a las costas procesales, al haberse producido la estimación parcial de la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.", contra la que interpone recurso de apelación la parte actora y los codemandados comparecidos en solicitud, respectivamente, de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

    La Sentencia recurrida, tras señalar las acciones ejercitadas por los demandantes y la oposición deducida por los demandados en el Fundamento de Derecho Primero, dice, en síntesis, en el Segundo que "siguiendo los informes periciales, las aclaraciones de los peritos, y las fotografías adjuntas, podemos determinar tres grupos de defectos constructivos: el primero relativo a la defectuosa instalación del sistema de climatización en las viviendas, el segundo referente a las humedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR