SAP Barcelona 64/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2015:1888
Número de Recurso396/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo Núm. 396/2013

Autos núm. 998/2012 de Juicio ordinario

Juzgado de Primera Instancia Núm. 31 de Barcelona

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Agustín VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª . Marta FONT MARQUINA

D. Ramón VIDAL CAROU

S E N T E N C I A Nº 64/2015

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm. 998/2012, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Núm. TREINTA Y UNO de Barcelona, a instancia de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador Ángel Joaniquet Ibarz, contra TALLERES REVELLES, S.A., representada por el procurador Fernando Bertrán Santamaría, y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., representada por el procurador Pedro-Manuel Adán Lezcano, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2013, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por Groupama Seguros y Reaseguros contra Talleres Revelles, S.L. y Mapfre Seguros de Empresas, S.A., absolviendo a estos de las peticiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Al amparo de la subrogación contemplada en el artículo 43 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, se presentó por GROUPAMA SEGUROS demanda en reclamación de la cantidad de 30.429 euros frente a TALLERES REVELLES SL y su aseguradora MAPFRE por la sustracción del turismo BMW X3, matrícula ....-NPH, que sufrió su asegurado PRINTER INDUSTRIA GRAFICA NEWCO SL cuando se encontraba en poder de la primera de las codemandadas para su reparación, contestándose por el referido taller que el actor era perfectamente consciente de que su vehículo sería aparcado en la vía pública al no tener espacio en el taller y que MAPFRE debía hacerse responsable de los sucedido pues tenía dos seguros contratados con dicha compañía, uno de hogar respecto de la vivienda en la que se produjo el robo de las llaves del taller, y otro de responsabilidad profesional que cubría frente a terceros la responsabilidad civil en la que pudiera haber incurrido, mientras que por la compañía MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, se alegaba que el siniestro se encontraba excluido de cobertura por cuanto tan solo quedaba amparado el robo de los vehículos situados 'dentro del recinto del establecimiento asegurado'

La sentencia de primera instancia, antes de analizar si el siniestro de autos tenía o no cobertura en alguna de las pólizas contratada, entró a considerar la naturaleza de la acción ejercitada, que consideró de naturaleza extracontractual, y entendió que no concurría culpa alguna por parte del taller reparador y que la sustracción del vehículo debía considerarse un hecho fortuito, por lo que desestimó la demanda presentada y condenó en costas a la aseguradora demandante en atención al principio del vencimiento objetivo propio de nuestro sistema procesal

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la aseguradora GROUPAMA al considerar que la referida sentencia era incongruente al apartarse de los términos en los que había sido planteado el debate procesal pues nadie había puesto en cuestión la negligencia del taller ni que el vehículo lo tenía en depósito para su reparación y porque, en cualquier caso, no había sido del todo diligente a la hora de custodiar el vehículo que le había sido confiado para su reparación

SEGUNDO

Incongruencia

Aun cuando sea cierto que el debate principal de autos, vistos los escritos de alegaciones y el propio desarrollo de la audiencia previa, era si el siniestro quedaba amparado o no por la póliza de responsabilidad profesional que TALLERES REVELLES tenía contratada con la compañía MAPFRE, entendemos que en atención al principio "iura novit curia" el juzgador podía abordar de oficio el examen de los presupuestos que condicionan el éxito de la acción de responsabilidad ejercitada. Pero, en todo caso, lo que nos interesa destacar ahora es que una sentencia absolutoria no puede nunca ser incongruente pues, como señala la STS de 4 de noviembre de 2003, constituye reiterada doctrina jurisprudencial la de que las sentencias desestimatorias de la demanda y absolutorias de la parte demandada no pueden tacharse de incongruentes, toda vez que resuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas (...) Lo cierto es que la sentencia decide todos los puntos litigiosos objeto del debate, sin perjuicio de que la demandante recurrente no los comparta.

TERCERO

Responsabilidad del taller

La sentencia apelada desestimó la demanda por cuanto entendió...

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