SAP Barcelona 27/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:1750
Número de Recurso231/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 231/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE TERRASSA

JUICIO ORDINARIO 317/10

S E N T E N C I A nº 27/2015

En Barcelona, a 11 de febrero de 2015.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 317/10 sobre ejercicio de acción reivindicatoria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Terrassa por demanda de DON Oscar y DOÑA Encarnacion, representados por el Procurador sr. Ruiz y asistidos por la Letrada sra. Alegre, contra DON Rodolfo y DOÑA Francisca, representados por el Procurador sr. Argüelles y defendidos por el Abogado sr. Sampere, y que penden ante nosotros por virtud del recurso e impugnación interpuestos por las dos partes litigantes contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 4 de enero de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 317/10 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Terrassa recayó Sentencia el día 4 de enero de 2.013 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Oscar y Dª . Encarnacion contra D. Rodolfo y Dª . Francisca :

1º.- Declaro el derecho de propiedad de los demandantes sobre la porción de terreno delimitada por la línea quebrada que se inicia en el vértice entre los linderos norte y este de la parcela NUM000, propiedad de los demandados, línea descrita en el título aportado como documento nº 1 con la demanda (escritura pública de compraventa de 13 de diciembre de 2006), en tramos sucesivos de 32,43 metros, 19,56 metros y 3,49 metros. Y en consecuencia

2º.- Condeno a los demandados a reintegrar a los actores la libre y pacífica posesión de dicho terreno, y a demoler a su costa las construcciones que existan en el mismo, y en particular, la verja levantada sobre base de cemento y canalizaciones de vertido de aguas, debiendo restituirse en todo caso el drenaje natural de las aguas pluviales.

3º.- Sin especial condena a una sola de las partes al pago de las costas causadas en esta instancia.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha Sentencia los interpelados formalizaron recurso de apelación. Conferido legal traslado, los actores se opusieron al recurso y al propio tiempo impugnaron la resolución en aquello que les perjudicaba; los demandados se opusieron a esta pretensión. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad compareciendo todos ellos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 4 de febrero de 2.015 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

APELACIÓN E IMPUGNACIÓN FORMULADAS CONTRA LA SENTENCIA DE 4 DE ENERO DE 2.013 .

  1. Planteamiento general.

    La Sentencia de primer grado acoge en forma parcial la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda rectora del proceso para la recuperación de una franja de terreno de 195,86m2 de superficie -la delimitada en trazo de color rosa en el plano topográfico elaborado por el perito sr. Luis Angel (folio 128 de las actuaciones)-tras constatar la concurrencia de los siguientes hechos:

    1. - que los actores ostentan la propiedad de la parcela NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de Matadepera sita en el número NUM002 de la CALLE000 e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Terrassa bajo el número NUM003 .

    2. - que los interpelados, propietarios de la parcela NUM000 colindante con la anterior, sita en el número NUM004 de la CALLE001 e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Terrassa bajo el número NUM005, han invadido la finca de los actores al levantar una valla de cierre trazada en línea recta rebasando el linde Este de su propiedad, determinado por una línea quebrada formada por tres segmentos de 32,43, 19,56 y 3,49 metros de longitud (linde Oeste de la finca de los actores).

  2. Resolución del recurso e impugnación.

    Frente a dicha resolución se alzan ambas partes en litigio. Los interpelados por la vía del art. 458 LECivil y los actores por la del art. 461.1 LECivil . Denuncian los litigantes el error en el que a su juicio habría incurrido el magistrado que dictó la Sentencia de primer grado al valorar la prueba obrante en la causa y considerar:

    1. - en contra de la tesis de los actores, resumida por su letrada en la audiencia previa (1m.:04s. del acta), que el linde Este de la finca de los sres. Rodolfo Francisca ( NUM000 ) se extiende más allá del muro de rocalla que en su día erigieron. Ello impide afirmar, según la Sentencia recurrida, que la totalidad del terreno reivindicado pertenezca a los actores.

    2. - en contra de la antítesis de los interpelados ( NUM001 ), que la superficie situada entre dicho muro y la valla metálica por ellos construida no les pertenece en su integridad formando parte, en una porción, de la finca contigua. Este hecho avalaría la existencia de la invasión denunciada en la demanda, de ahí su estimación parcial, y que descartaban los demandados (2m.:15s. acta audiencia previa).

    La estrecha vinculación existente entre el recurso y la impugnación obligan a su estudio conjunto.

    El primer paso para terciar en la polémica que enfrenta a las partes pasa por recordar que, a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación el tribunal ostenta plena competencia para conocer sobre todas las cuestiones debatidas en primera instancia -y solo sobre éstas- siempre que no hubieran sido consentidas por las partes (Ss. del Tribunal Supremo de 28/7/99 y 9/6/01 y STC 102/94 de 11 de abril ). En concreto, a pesar de la inmediación de la que disfruta el juez de primer grado en relación a la práctica de la prueba -salvo las diligencias acordadas en base a los arts. 460 y 464 LECivil -, en la segunda instancia jurisdiccional se podrá perseguir la revisión plena de la valoración probatoria realizada en la primera para que el tribunal de apelación...

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