SAP Barcelona 257/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2015:1614
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución257/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Mag. Ponente.: Ilmo. Sr. Don Jesús M Barrientos Pacho

Rollo nº 21/2013

Sumario 2/2013

Juzg. de instrucción nº 30 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M Barrientos Pacho

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

D. IGNACIO DE RAMÓN FORS

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona a diecinueve de marzo de dos mil quince.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Sala número 21/2013, procedente del Sumario Ordinario tramitado con el número 2/2013 en el Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona ; seguido por un delito de agresión sexual, contra el acusado Belarmino, nacido en India el día NUM000 de 1993; hijo de Constantino y de Maribel

; con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 de Barcelona; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa desde el 13 de diciembre de 2014; representado en la causa por la Procuradora Doña Eva Canal Guarne y defendido por el Letrado Don Enric Solé Codina.

Ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal, y en su representación la Ilma. Sra. Doña Marta Gloria López Catalá.

Ha sido Ponente el Magistrado Don Jesús M Barrientos Pacho, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario se inició a denuncia de la súbdita norteamericana Virginia ; y, en su tramitación, una vez fue dictado auto de procesamiento contra el acusado arriba identificado, indagado éste y concluida la instrucción, se remitió la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y aprobado el auto de conclusión sumarial, fue decidida la apertura del juicio oral y ulteriormente calificados con carácter provisional los hechos por todas las partes personadas; seguidamente fue señalado el juicio oral para el día de la fecha.

TERCERO

En el acto plenario del juicio, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, en sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, del que estimó autor material y responsable al acusado Belarmino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y también pidió la condena del acusado a que abone a la víctima, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por las lesiones y daño moral sufrido, la cantidad de 6.000 euros.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa del acusado, interesó la libre absolución de su defendido, elevando a ese fin a definitivas las conclusiones que ya en su día habían formulado antes ya como provisionales.

Seguidamente las partes informaron por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y oído por último el acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que en la tarde del día 13 de junio de 2013, hallándose el acusado Belarmino

en el desempeño de su trabajo en el interior del establecimiento "New Park", sito en el nº 43 de las Ramblas de la ciudad de Barcelona, a las 16:40 horas, aprovechando que Virginia, súbdita norteamericana y clienta del establecimiento, tenía necesidad de acudir al aseo, la acompañó hasta el lavabo, con el pretexto de abrirla la puerta, puesto que el lavabo estaba cerrado con una llave que solo tenían los empleados del local, momento y situación que aprovechó el acusado, una vez ya dentro del recinto propio del lavabo, para empujar a Virginia contra la pared del aseo de caballeros, y manteniéndola en aquella posición, a pesar de los esfuerzos realizados por la mujer por zafarse del hombre, éste comenzó a besarla por la cara y el cuello, al tiempo que introducía una mano por debajo de la falta e intentaba llevar la mano de la joven hasta la zona de los genitales del acusado, llegando éste a tocar la zona vaginal de la mujer y a introducir dos dedos en su vagina. Como el acusado no cesase en su propósito de satisfacción sexual, en un momento en que éste bajó la cabeza hacia la zona vaginal de la mujer, fue aprovechado por ésta para estirarle del pelo, darle una patada y huir del lugar, logrando salir del aseo de caballeros e ir a refugiarse en el de señoras, donde se encerró hasta que comprobó que el acusado había abandonado el recinto de los lavabos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la calificación jurídica de los hechos probados.

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de violación previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, al apreciarse en ellos la totalidad de los elementos tanto objetivos como subjetivos requeridos para su aplicación.

La prueba desplegada y reproducida en el acto del juicio oral y sometida en él a las formales exigencias de inmediación y contradicción, diferida en el caso de las declaraciones prestadas por la víctima, nos ha permitido alcanzar el convencimiento pleno de la realización, por parte del aquí acusado y sobre Virginia, de todos y cada uno de los actos que caracterizan el ilícito descrito y en el grado de desarrollo que habrá de ser establecido como consumado, atendido que la actividad desplegada por el autor, llevada a cabo con evidente ánimo y propósito de satisfacción sexual, alcanzó el grado de desarrollo que describió la víctima, con absoluta certeza, en cuanto a que llegó a ser penetrada vaginalmente por el acusado con dos de sus dedos, en las circunstancias descritas arriba; realizando así y con ello la totalidad de los elementos tanto objetivos como subjetivos del ilícito objeto de acusación, pues se consumó un acceso carnal, con introducción de dedos por vía vaginal que se describe en el artículo 179 del Código Penal, con el único propósito lascivo que hubieron de guiar aquella conducta, antes de lograr ésta deshacerse de su agresor, para lo que hubo de esperar a que el acusado agachase la cabeza hasta su zona vaginal, aprovechando esa situación para libertarse del atacante, agarrándole del pelo y dándole una patada. La introducción de dedos en cavidad vaginal femenina, como miembro corporal del agresor, realiza plenamente la previsión típica de medios comisivos de la violación, en que se equipara al acceso carnal la introducción de miembros corporales, en este caso, por vía vaginal, contra la voluntad de la mujer y salvando la oposición que ésta haya podido mostrar, guiada como ha venido la agresión dispensada por el ánimo o deseo de satisfacción sexual que radicamos invariablemente en el autor, como se infiere de la elocuencia de los besos y tocamientos que relata la víctima como marco previo en que llegó a tocar su zona vaginal y a introducir dos dedos...

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