SAP Barcelona 256/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2015:1439
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución256/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.15/2013

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.2292/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.13 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

Dº MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO

En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de 2015.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de estafa, por delito societario, por delito continuado de apropiación indebida, contra el acusado Don Valeriano, con documento nacional de identidad NUM000

, nacido en Conchar (Granada), el día NUM001 de 1953, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Verneda Casayayas y defendido por el Abogado D. Paulino Rodríguez Pita.

Son Acusaciones: el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares de Don Candido y de las mercantiles INICIATIVAS INMOBILIARIAS VANAUTU, S.L. e ISO INSTALACIONES SERVEIS S.L.U. representadas por la Procuradora Doña María Teresa Vidal Ferré y defendidas por el letrado Jhosuany Lorenzo Arencibia.

Es responsable Civil Subsidiario SISTEMA DE PARTICIPACION Y FINANCIACIÓN S.L. representado por el Procurador Don José María Verneda Casayayas y defendido por el Abogado . Paulino Rodríguez Pita declarada INSOLVENTE por Auto del Instructor de 24 de abril de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250 1.6º del Código Penal, en su redacción vigente al momento de la comisión de los anteriores hechos.

Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito societario previsto y penado en le artículo 295 del CP en concurso de normas previsto en el artículo 8.4 del CP con un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del CP en relación con el artículo 250.1.6º del CP en su redacción vigente al momento de comisión de los anteriores hechos.

Estimó como responsable del delito como autor del artículo 28 del CP al acusado, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusiera en cualquiera de las alternativas la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11 meses a razón de 10 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y el pago de las costas procesales y que indemnice a Inmobiliarias Vanautu S.L. en la cantidad de 52.484,46 euros i a Iso Instalacions Serveis S.L. en la cantidad de 770,02 euros mas en la cantidad en que han resultados tasados pericialmente el vehículo Volswagewn Kombi GI2181 en 700 euros y en 300 euros el vehículo Citroën C-15 matricula .... QX debiéndose declarar la Responsabilidad civil Subsidiaria de Sistemas de Participación y Financiación S.L., así como igualmente indemnizaran a Inmobiliarias Vanautu S.L. y a Iso Instalacions Serveis S.L. en aquellas otras cantidades en que resulten tasados pericialmente en ejecución de sentencia los perjuicios que se les hubieren irrogado a las reseñadas derivadas de los anteriores hechos.

SEGUNDO

La Acusaciones Particulares de DON Candido, las mercantiles INICIATIVAS INMOBILIARIAS VANAUTU, S.L. e ISO INSTALACIONES SERVEIS S.L.U. representadas por la Procuradora Doña María Teresa Vidal Ferré y defendidas por el letrado Jhosuany Lorenzo Arencibia, calificaron los hechos como constitutivos de:

  1. un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248 del CP e relación con el artículo 249 y 250 1-6 º y 74 del CP .

  2. un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el art. 249 del CP .

Estimó como responsables de estos delitos como autor del artículo 28.1 del CP al acusado, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusiera las siguientes penas:

-por el delito de estafa la pena de 5 años de prisión y multa de doce meses. A razón de un cota diaria de 30 euros.

-por el delito de apropiación indebida la pena de dos años de prisión.

Procede imponer la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer las costas incluidas las de la acusación particular al amparo del art. 123 del CP .

El acusado deberá indemnizar a DON Candido, las mercantiles INICIATIVAS INMOBILIARIAS VANAUTU, S.L. e ISO INSTALACIONES SERVEIS S.L.U. por importe de 156.920,17 euros más los correspondientes intereses legales según el artículo 1108 del CC hasta la resolución judicial, así como los moratorios previstos en el artículo 756 de la LEC

TERCERO

En igual tramite la defensa del acusado Don Valeriano y de la mercantil SISTEMAS DE PARTICIPACION Y FINACIACION SL pidieron su absolución.

En relación a la primera conclusión de las acusaciones, las negó.

Alegó que el acusado Sr Valeriano asumió una serie de obligaciones respecto de la compra de participaciones sociales de las entidades ISO INSTAL SERVEIS, S.L. E INICIATIVES INMOBILIARIES VANUATU S.L., con el Sr Candido . entre ellas las de relevar a los vendedores ante entidades de crédito respecto de sus obligaciones con éstas, lo que no se pudo llevar a cabo por negativa de la propia entidad de crédito, habiendo el acusado intentado que ello tuviera lugar. Los vendedores estuvieron asistidos de letrado en la operación.

El Sr Valeriano no fue nunca conminado a asumir el cargo de administrador de las precitadas sociedades cuyas participaciones adquirió mediante documentos privados a través de la entidad SISTEMAS DE PARTICIPACION S.L., ni el Sr. Candido dimitió de sus cargos, habiendo éste continuado en el cargo a modo de garantía de mantener sus expectativas. Ese cargo otorga unas obligaciones de vigilancia derivadas de su cargo que no fueron ejercidas, ya que al Sr Valeriano nunca le fue requerida explicación alguna respecto a las compras a proveedores que se hacían, y que lo eran en la confianza de acabar adquiriendo ambas compañías lo cual no llegó a tener lugar por causa extraña al acusado: los bancos no aceptaban la sustitución de los deudores.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado Valeriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, en ejecución de un plan preconcebido y con animo de obtener un ilícito beneficio económico realizó los siguientes hechos:

  1. El día 31 de julio de 2008 Valeriano como administrador de la sociedad Sistemas de Participación y Financiación S.L. suscribió un contrato privado de compraventa de participaciones con Candido, administrador de la mercantil ISO INSTALACIONS SERVEIS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, en el que ambos manifiestan y acuerdan que éste último vende al acusado que actuaba en representación de la mercantil indicada la totalidad de las participaciones de ISO INSTALACIONS SERVEIS, S.L. (3006 participaciones) por un precio de 2940 euros (pacto primero); y que ambas partes se comprometen a elevar el contrato a escritura publica durante el mes de septiembre, al primer requerimiento de cualquiera de ellas, en la notaria elegida por la parte vendedora (pacto cuarto).

  2. Igualmente, el 31 de julio de 2008, Valeriano como administrador de la sociedad Sistemas de Participación y Financiación S.L. suscribió un contrato privado de compraventa de participaciones con Candido, y Martina en el que manifiestan y acuerdan que éstos últimos venden al acusado que actuaba en representación de la mercantil indicada la totalidad de las participaciones de la mercantil INICIATIVES INMOBILIARTIES VANAUTU S.L. por el precio de 9.451 y de 6.756 euros (pactos primero y segundo), que dado que el Sr Candido, Doña. Martina, el Sr. Victorino y la Sra. Ana María, están afianzando personalmente y mediante constitución de garantías hipotecarias sobre inmuebles de su propiedad prestamos que a continuación se relacionan cuya beneficiaria es la entidad INICIATIVES INMOBILIARIES VANAUTU S.L., la parte compradora adquiere la obligación de que a vencimiento de dichos créditos sustituirá frente a las entidades bancarias las garantías prestadas por la parte vendedora por otras de idéntica solvencia, liberando a todos los garantes personales e hipotecarios anteriormente expuestos de cualquier responsabilidad que pudiera generarse a partir de dicho vencimiento (crédito en cuenta corriente NUM002 concedido por Caixa d'Estalvis de Sabadell con un saldo dispuesto de 280.000 euros con vencimiento en febrero del año 2009, contrato de arrendamiento financiero mobiliario de Minicargadora con cucharas 30/40, porta palet y martillo marca New Holland modelo LS-170 LMU028053 suscrito en fecha 22 de septiembre de 2005 con vencimiento 5 de diciembre de 2010 (pacto tercero) y que ambas partes se comprometen a elevar el contrato a escritura publica durante el mes de septiembre, a primer requerimiento de cualquiera de ellas, en la notaria elegida por la parte vendedora (pacto séptimo).

  3. Candido confiado en que los contratos se elevarían a escritura publica en el mes de septiembre de 2009, entregó de inmediato al acusado la Minicargadora con cucharas 30/40, porta palet y martillo marca New Holland modelo LS-170 LMU028053 y el vehículo propiedad de la entidad Volkswagen Kombi matricula SU .... que ha sido tasada pericialmente en la suma de 700 euros.

    No se acredita que el acusado recibiera la furgoneta Citroën C 15 E propiedad de Iso Instalacions Serveis.

  4. El acusado firmó ambos contratos cuando no tenía ningún propósito de formalizar en escritura pública dichas compraventas de...

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