SAP Barcelona 137/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2015:1373
Número de Recurso110/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución137/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 110R/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 402/2013

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 27 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº.

Ilmas Sras. e Ilmo. Sr.

DÑA ANGELS VIVAS LARRUY

D. JESUS NAVARRO MORALES.

Dña. CELIA CONDE PALOMANES

Barcelona, a 5 de febrero de 2015

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº. 110R/2014, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado num. 402/2013 seguido por un delito de hurto intentado siendo parte apelante el Ministerio Fiscal; y parte apelada el acusado, absuelto en la instancia Juan Luis representado por la Procuradora Ana Roger Planas y defendido por el Letrado Jaume Barri Vias, el acusado absuelto en la instancia Hugo representado por Leopoldo Rodés Menéndez y defendido por la Letrada Pilar Barja Lavandeira, el acusado absuelto en la instancia Armando representado por la Procuradora Estibaliz Rodríguez Ortiz de Zarata y defendido por el Letrado Daniel Barrachina Peregrin, y el acusado absuelto en la instancia Edemiro representado por el Procurador Jorge Rodríguez Simón y defendido por el Letrado Francesc Baró. Es Magistrada Ponente Doña CELIA CONDE PALOMANES quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 27 de Barcelona y con fecha 15 de mayo de 2014 se dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

Se declara probado que sobre las 03:30 horas del día 8 de septiembre de 2013 los acusados don Juan Luis, don Armando y don Edemiro, todos ellos mayores de edad, nacidos en Rumanía y sin antecedentes penales, y el también acusado don Hugo, nacido en Rumanía, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada el día 29 de agosto de 2013 como responsable de un delito de hurto a la pena de 80 días de prisión, pena sustituida por 160 días de multa, previamente concertados y con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento económico, en la entrada de la estación de metro de la Vila Olímpica de Barcelona, se dirigieron a un grupo de jóvenes entre las que se hallaba la Sra. Valentina y, mientras los acusados don Juan Luis, don Armando y don Edemiro distraían la atención de las jóvenes mostrándoles un mapa desplegado, el acusado don Hugo introdujo la mano en el bolso que portaba la Sra. Valentina y se apoderó de un teléfono cuyas características concretas y cuyo valor no constan y, a continuación, guardándose el teléfono y los 50 euros en el bolsillo, abandonó el monedero dejándolo sobre una máquina expendedora si bien los acusados no consiguieron alcanzar definitivamente sus propósitos porque los anteriores fueron presenciados por una dotación policial que procedió a la inmediata detención de los acusados y recuperó la totalidad de los efectos su traídos a doña Valentina, los cuales le fueron restituidos a esta súbdita belga.

En la parte dispositiva de la sentencia se dice: " FALLO Que debo absolver y absuelvo libremente a don Juan Luis, a don Armando, a don Edemiro y a don Hugo del delito de hurto en grado de tentativa del que han sido acusados en esta instancia, con todos los pronunciamientos favorables a dicho fallo absolutorio.

Que debo declarar extinta por prescripción la responsabilidad penal que pudiera derivarse de la falta de hurto del artículo 623.1, 15 y 16 del Código Penal cometida por los acusados don Juan Luis, don Armando, don Edemiro y don Hugo y, por tanto, debo absolver y absuelvo libremente a estos acusados de la falta de hurto en grado de tentativa por ellos cometida."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en el que se pidió después de invocar los motivos que entendió oportunos que se revoque la sentencia y que se condene a las acusados en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el juicio oral.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a la estimación del recurso las defensas de los acusados.

CUARTO

Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona para la resolución del recurso señalándose el 3 de febrero de 2015 para audiencia de los acusados, absueltos en la instancia, celebrándose una vista a tal efecto con el resultado que consta en el cd unido a la causa.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación invoca el Ministerio Fiscal errónea valoración de la prueba distinguiendo en el proceso de valoración de la prueba dos fases: 1) la percepción sensorial de la misma que corresponde en exclusiva al Tribunal de instancia y no puede ser sustituida por el de apelación y 2) la estructura racional de la valoración de la prueba que puede controlar el Tribunal de apelación; cuestionado el recurrente esta última fase de la valoración que en su opinión no se ajusta a los criterios de la experiencia, de la ciencia y de la lógica. En este sentido se crítica en el recurso de apelación la sentencia porque se dice que el juez otorgó credibilidad, en lo que se refiere a la mecánica de producción de los hechos y a la participación de los acusados absueltos en la instancia en los mismos, a las manifestaciones que la víctima turista belga, que abandonó el país el mismo día de los hechos sin poder preconstituir la prueba, efectuó a los agentes que declararon en juicio; ( en concreto se dice que le otorgó el juez valor a la declaración de la víctima...

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