SAP Barcelona 109/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2015:1341
Número de Recurso279/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución109/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 279/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 622/2011

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 6 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Sras.

Dña ANGELS VIVAS LARRUY.

Dña MYRIAM LINAGE GOMEZ

Dña. CELIA CONDE PALOMANES

Barcelona, a 30 de enero de 2015

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº. 279/2013, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado num. 622/2011 seguido por un delito de alzamiento de bienes siendo parte apelante el acusado, condenado en instancia, Roberto representado por el Procurador Alfonso María Flores Muxi y defendido por el Letrado Jordi Tomas Sala, la acusada, condenada en instancia, Alejandra, representada por el Procurador José Ignacio Gramunt Suarez y defendida por el Letrado Tomas Rey y la entidad mercantil SERVIGES INMUEBLES S.L. representada por la Procuradora Laia Gallego Uriarte y defendida por el Letrado Josep Termens Viñas y parte apelada el Ministerio Fiscal. Actúa como Magistrado Ponente Doña CELIA CONDE PALOMANES quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona y con fecha 28 de febrero de 2013 se dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que la acusada Alejandra, mayor de edad con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, era la administradora única de la entidad Serviges Inmuebles SL y el acusado Roberto, mayor de edad DNI nº NUM001, con antecedentes penales cancelados, era apoderado de la citada sociedad, constituida en el año 2003, dedicada a la adquisición, tenencia, administración, rehabilitación y compraventa de inmuebles.

En fecha 4 de febrero de 2004, y ostentando los acusados los cargos anteriormente relacionados, suscribieron un contrato de compraventa con los querellantes, adquiriendo las siguientes fincas:

-urbana, entidad número NUM002, tienda primera con vivienda en planta baja en Barcelona, con frente a la CALLE000 nº NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 tomo y libro NUM004 de Horta, finca registral nº NUM005 . - urbana, entidad número NUM006, piso NUM007 puerta NUM007, con frente a la CALLE000 nº NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11, tomo y libro NUM004 de Horta, finca NUM008 .

-urbana, entidad número NUM009, piso NUM012, puerta NUM007, con frente a la CALLE000 nº NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11, tomo y libro NUM004 de Horta, finca registral NUM010 .

-urbana, entidad número NUM011, piso NUM012, puerta NUM012, con frente a la CALLE000 nº NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11, tomo y libro NUM004 de Horta, finca registral NUM013 .

-urbana, entidad número NUM014, piso NUM015, puerta única, con frente a la CALLE000 nº NUM003, inscrita en Registro de la Propiedad nº 11, tomo y libro NUM004 de Horta, finca registral NUM016 .

-urbana, entidad número NUM012, planta NUM017, puerta NUM012, con frente a la CALLE000 nº NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11, tomo y libro NUM004 de Horta, finca registral NUM018 .

-urbana, entidad número NUM019, planta NUM017, puerta NUM012, con frente a la CALLE000 nº NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11, tomo y libro NUM004 de Horta, finca registral NUM020 .

El precio total de las citadas fincas fue la suma de 679.914,68 euros, siendo titulares de las mismas Valentín, Joaquina, Juan Luis, Artemio y Dimas .

Para el pago de la operación se libraron los siguientes pagarés con fecha de vencimiento de 4/5/2004:

-nº NUM021 por importe de 110.480,79 euros

-nº NUM022 por importe de 110.480,79 euros

-nº NUM023 por importe de 110.480,79 euros

-nº NUM024 por importe de 162.273,27 euros.

-nº NUM025 por importe de 4.706,83 euros.

-nº NUM026 por importe de 63.151,78 euros.

-nº NUM027 por importe de 90.515,44 euros

En la citada fecha de vencimiento, los acusados únicamente abonaron el pagaré por valor de 4.706,83 euros, y ninguno de los restantes, expidiendo nuevos pagarés para sustituir a los anteriores:

-nº NUM028 por importe de 110.480,79 euros con vencimiento de 4 de junio de 2004

-nº NUM029 por importe de 110.480,79 euros con vencimiento de 4 de junio de 2004

-nº NUM030 por importe de 110.480,79 euros con vencimiento de 4 de junio de 2004

-nº NUM031 por importe de 110.480,79 euros con vencimiento de 7 de junio de 2004.

- NUM032 por importe de 162.272,27 euros con vencimiento el 10 de junio de 2004.

Los acusados no abonaron ninguno de estos 5 pagarés y a las fechas de vencimiento se libraron otros que les sustituían:

-nº NUM033 por importe de 120.00 euros con vencimiento el 16 de julio de 2004

-nº NUM034 por importe de 30.000 euros con vencimiento el 20 de septiembre de 2004.

-nº NUM035 por importe de 90.000 euros con vencimiento el 4 de octubre de 2004.

-nº NUM036 por importe de 120.000 euros y vencimiento el 30 de octubre de 2004.

-nº NUM037 por importe de 106.255 euros y vencimiento el 15 de noviembre de 2004.

-nº NUM038 por importe de 106.255 euros y vencimiento el 20 de noviembre de 2004.

-nº NUM039 por importe de 106.255 euros con vencimiento el 30 de noviembre de 2004.

-nº NUM040 por importe de 15.050 euros con vencimiento el 30 de noviembre de 2004. Los acusados tampoco abonaron dichos pagarés, a pesar de haber firmado un reconocimiento de deuda por la suma total de 693.815 euros y procedieron a la venta de las indicadas fincas en la siguiente forma y fechas:

-En fecha 27 de julio de 2006 la sociedad Serviges Inmuebles SLU vende la finca registral nº NUM005 y la adquiere la propia acusada Alejandra .

-En fecha 11 de marzo de 2004, la finca registral nº NUM018 es vendida por importe de 144.242 euros a Carlos Miguel y Fátima .

-En fecha 29 de marzo de 2004, la finca registral nº NUM041, es vendida por importe de 177.300 euros a la entidad Pujoldevall SL.

-En fecha 6 de abril de 2004, la finca registral nº NUM008, es vendida por importe de 78.000 euros a Sara, Cesareo y Antonia .

-En fecha 23 de abril de 2004, la finca registral nº NUM010, es vendida por importe de 110.480,79 euros a Felisa .

-En fecha 9 de septiembre de 2004, la finca registral nº NUM016, es vendida por importe de 117.197,36 euros a Hernan y a Patricia .

-En fecha 29 de diciembre de 2006, la finca registral nº NUM020 es vendida por importe de 120.000 euros a Alicia .

A pesar de haber ingresado la citada empresa el dinero producto de dichas ventas, no se pagó cantidad alguna a los querellantes salvo la indicada inicialmente, careciendo la empresa Serviges Inmuebles SL de patrimonio alguno que permita la satisfacción de la deuda pendiente.

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la sentencia textualmente se dice: Fallo: CONDENO a Alejandra

, mayor de edad con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes del art. 257 del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la multa de DOCE MESES con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal .

CONDENO a Roberto, mayor de edad DNI nº NUM001, con antecedentes penales cancelados y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes del art. 258 del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la multa de DOCE MESES con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil los acusados con carácter directo y la entidad Serviges Inmuebles SL con carácter subsidiario, deberán indemnizar a los querellantes Valentín, Joaquina, Juan Luis, Artemio y Dimas en la suma de 693.815 euros con los intereses del art. 576 del Código Civil .

Los acusados deberán abonar las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de SERVIGES INMUEBLES SL en el que tras exponer la fundamentación que estimó pertinente suplicó de la Sala que se acuerde la estimación del recurso dictando resolución por la que se revoque la sentencia impugnada y se absuelva a la mercantil en su condición de responsable civil subsidiaria por la suma de 693.815 euros.

Asimismo presentó recurso de apelación la representación procesal de Roberto exponiendo la argumentación que entendió aplicable y solicitando que se estime el recurso y se absuelva al recurrente del delito por el que fue condenado.

Por último recurrió la sentencia la representación de Alejandra y tras explicar las objeciones que opone a la sentencia pidió que se la absuelva de todos los delitos que se le imputaron.

CUARTO

Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando los recursos el Ministerio Fiscal y solicitando la confirmación de la sentencia. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se...

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