SAP Barcelona 36/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2015:1076
Número de Recurso612/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 612/2013-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 287/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà

S E N T E N C I A Nº 36/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª . MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª . MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 287/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà, a instancia de D. Juan, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Bergadà y defendido por sí mismo, contra Dª . Paula, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell y asistida por la Letrada Dª . Sandra Puig Garcia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 16 de julio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan contra Dña. Paula, condenando a la misma a abonar al primero la cantidad de 45.990 euros, más el IVA aplicable al mismo, así los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda.

No procede hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Juan presenta demanda de juicio ordinario contra DOÑA Paula en reclamación de la cantidad de 102.536,26 euros, en concepto de honorarios de Letrado, más los correspondientes intereses y costas.

Expone en su demanda que, en el mes de febrero de 2011, DOÑA Paula acudió al despacho profesional GONZÁLEZ BOSCH ADVOCATS en solicitud de servicios jurídicos. Tras el estudio inicial, se evacuó un primer informe por el Letrado DON Juan y se realizó presupuesto económico aceptado por la demandada, consistente en un fijo de 4.000 euros, cantidad ingresada por la demandada en concepto de provisión de fondos, más un variable del 18% de la cantidad pactada con DOÑA Paula ; el Letrado DON Juan dirigió un proceso negociador entre las partes, diseñando una estrategia jurídica que incluyó la participación en dos procesos judiciales de juicio ordinario, los cuales fueron pactados amistosamente como fruto de la estrategia profesional letrada, culminando en una transacción mercantil el día 2 de junio de 2011; fruto de la venta de sus empresas, la demandada tiene ahora un importante activo, negándose a pagar la cantidad adeudada que asciende a 102.536,26 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a DOÑA Paula a satisfacer al Letrado DON Juan la suma de 102.536,26 euros, en concepto de honorarios devengados por los servicios prestados, más gastos soportados, con la repercusión impositiva correspondiente, más los correspondientes intereses legales y moratorios, con condena en costas por temeridad y mala fe.

La demandada DOÑA Paula se opone a la demanda alegando: 1) Niega que se hubiera pactado expresamente cuantía alguna en concepto de honorarios por la intervención profesional del SR. Juan ;

2) De forma subsidiaria, en el negado supuesto de que se entendiera válido el documento adjunto con la demanda relativo al presupuesto, a pesar de que el mismo no fue aceptado por la SRA. Paula, además, se pretende percibir el 18% sobre la base de una cuantía no recibida pues se pactó la entrega de la suma de 580.000 euros del ex-esposo de la SRA. Paula en 100 mensualidades de 5.000 euros cada una de ellas; deberá valorarse la cuantía devengada en concepto de honorarios por las gestiones y trabajos efectivamente realizados, manifestando su disconformidad con las partidas que se detallan en el documento 11; el actor pretende imputar un total de 22 horas de trabajo realizado durante unos días en los que no existía la relación pretendida, los comprendidos entre el 18 y el 22 de febrero de 2011; a partir del día 1 de marzo de 2011 hay una imputación de tareas y tiempo empleado desproporcionado, lo que hace un total de 234 horas y media desde febrero a julio de 2011, en cuatro meses; se admiten 44 horas y 15 minutos, a efectos de cálculos de las gestiones extrajudiciales, lo que a tenor de los criterios colegiales que fijan un precio de 420 euros la hora, teniendo en cuenta la cuantía de la transacción, asciende a 18.480 euros.

En el acto de la audiencia previa, la parte demandante solicita se tenga por modificado el suplico de la demanda, de manera que, con carácter alternativo o subsidiario, se condene a DOÑA Paula a satisfacer al Letrado DON Juan las sumas vencidas, que son 336,26 euros en concepto de gastos, y en concepto de honorarios, la suma del 18% sobre 500.000 euros, mediante el pago de 900 euros mensuales por meses vencidos, más el IVA al tipo impositivo correspondiente, durante 100 mensualidades consecutivas desde junio de 2011 hasta septiembre de 2011, con aplicación del interés por mora en los supuestos de vencimientos incumplidos, lo que no es admitido por la Juzgadora de Primera Instancia.

Celebrado el juicio y practicada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Diciembre de 2017
    • España
    • 20 Diciembre 2017
    ...la sentencia de fecha 3 de febrero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 612/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 287/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR