SAP Barcelona 192/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:APB:2015:1037
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución192/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓ TERCERA

ROTLLE APEL·LACIÓ PENAL 44/2015

JUTJAT PENAL 1 ARENYS DE MAR

PROCEDIMENT ABREUJAT 191/2014

APEL·LANT: Edurne

S E N T È N C I A Nº 192/2015

Magistrats:

SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS

SR. JOSÉ GRAU GASSÓ

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, setze de març de dos mil quinze.

VIST, en grau d'apel·lació davant de la Secció Tercera d'aquesta Audiència Provincial de Barcelona el present rotlle d'apel·lació penal que dimana del Procediment Abreujat núm. 191/2014 del Jutjat Penal 1 d'Arenys de Mar, seguit per delictes de trencament de condemna i maltractes a l'àmbit familiar contra Edurne en el qual es va dictar sentència condemnatòria el dia 24 de novembre de 2014, que va ser objecte de recurs d'apel·lació interposat per la mateixa acusada.

ANTECEDENTS PROCESSALS

PRIMER

Els fets que es declaren provats a la sentència apel·lada són els següents: "a) Edurne, con NIE número NUM000 y mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenada por Sentencia firme de 9/2/2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en las Diligencias urgentes-juicio rápido 92/2010, que dio lugar a la ejecutoria 74/2011, por la comisión de un delito del art. 153 Código Penal .

  1. Mediante Sentencia que devino firme el 9 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en las Diligencias urgentes-juicio rápido 92/2010, que dio lugar a la ejecutoria 74/2011, se impuso la pena consistente en prohibir que Edurne se acercarse a Alberto, a su persona y a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier lugar en que se encuentre, a distancia inferior a los quinientos metros durante un periodo de dos años, habiendo sido condenada por la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico del art. 153.2 y 3 del Código Penal . Edurne fue requerida para cumplir esa pena el 23 de marzo de 2011, se practicó la liquidación de la pena en fecha de 24 de marzo de 2011 y extinguía su cumplimiento el 25 de noviembre de 2012, y el 8 de abril de 2011 se notificó personalmente a Edurne la liquidación de la pena con la fecha de finalización.

    Sobre las 16:30 horas del día 20 de abril de 2012, Edurne, estando cumpliendo la pena indicada, acudió a la salida del colegio La Minerva de la localidad de Calella al que acude la hija de menor de Edurne y Alberto, y estuvo a menos de 500 metros de Edurne conociendo que él acudiría y estaría en el colegio. c) Ese mismo día 20 de abril de 2012 por la tarde, en hora no determinada, Edurne y Edurne se encontraron en la calle Amadeu con Anselm Clavé de la localidad de Calella, y en un incidente entre ambos, Edurne, con ánimo de menoscabar la integridad física de Alberto, le agredió golpeándole en la cara. A consecuencia de la conducta de Edurne, Alberto sufrió contusión en hemicara izquierda y erosiones arco superciliar izquierdo y tercer dedo de la mano izquierda, requiriendo para su curación de una primera asistencia facultativa y cinco días no impeditivos.

  2. No ha quedado probado que ese día 20 de abril de 2012, sobre las 20:30 horas, a la altura del Bar Canapé de la localidad de Calella, yendo en dirección a la estación de Renfe, Alberto se acercase a Edurne y la zarandease durante todo el trayecto; tampoco ha quedado probado que en la estación, Alberto agrediese a Edurne ni que la retuviera de forma violenta para evitar que se fuera, ni ha quedado probado que le dijese "que era una puta de mierda, que le iba a hacer la vida imposible y no le iba a dejar tranquila".

SEGON

La part dispositiva de la sentència apel·lada és la següent: "Debo condenar y condeno a Edurne como autora penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en los arts. 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, imponiéndole la pena de seis meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a Edurne como autora penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.2 y 3 del Código penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, imponiéndole la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de aproximarse a Alberto, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a los 500 metros por un período de dos años.

Debo condenar y condeno a Edurne a que indemnice a Alberto con la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas.

Debo absolver y absuelvo a Alberto del delito de maltrato previsto y penado en el art. 153.1 del Código penal, del delito de coacción previsto y penado en el art. 172.2 del Código Penal, y del delito de injurias previsto y penado en el art. 208 del Código Penal, de los que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales."

Contra l'esmentada sentència es va interposar recurs d'apel·lació per Edurne .

TERCER

Admès el recurs i de conformitat amb el que estableix d' article 790 LECr, i no essent preceptius l'emplaçament i compareixença de les parts es van seguir els tràmits legals i van quedar les actuacions vistes per dictar sentència.

QUART

Que en el present judici s'han complert les prescripcions legals.

Ha estat ponent la Sra. ROSER BACH FABREGÓ.

S'accepten els fets provats i els fonaments de dret que es consignen a la sentència impugnada.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència condemnatòria...

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