SAN 136/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:1222
Número de Recurso65/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000065 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01200/2014

Demandante: COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

Procurador: IGNACIO ARGOS LINARES

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a veinte de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 65/14, interpuesto por la LETRADA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CANTABRIA, contra la resolución de 26 de diciembre de 2013 de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, dictada por delegación, por la que se exige el reintegro de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Cantabria por cuantía de 1.130.531,89 euros, en concepto de principal, y de 220.640,868 euros en concepto de intereses de demora. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en 1.130.531,89 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de septiembre de 2014 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, devolviendo la Administración Autónoma la cuantía de la subvención al aplicarse la compensación de los proyectos con el no ejecutado de Potes, o, subsidiariamente, se decretara un reintegro parcial de la subvención de 75.070,34 euros con cargo a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Contestada la demanda, se concedió diez días a las partes para la presentación de conclusiones, y, una vez, formulados los pertinentes escritos quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo 17 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad Autónoma demandante impugna la resolución de 26 de diciembre de 2013 de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, dictada por delegación, por la que se exige el reintegro de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Cantabria por cuantía de

1.130.531,89 euros, en concepto de principal, y de 220.640,868 euros en concepto de intereses de demora.

Se alega, en síntesis, por la parte actora lo siguiente: Que por Real Decreto 1.823/2009, de 27 de noviembre, se otorgó a la Comunidad Autónoma de Cantabria la suma de 1.130.531,89 euros, para los sellados de los vertederos de Reinosa, Potes y de El Mazo. El reseñado Real Decreto permitía subcontratar el 100% de las actividades subvencionadas, y el Gobierno de Cantabria decidió acometer la actuación a través de una de sus empresas públicas, MARE, S.A., dependiente de la entonces Consejería de Medio Ambiente, hoy Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Consejería de Medio Ambiente en el acuerdo de 24 de febrero de 2011 hizo constar por error que la ejecución y presentación de la cuenta justificativa tendría como fecha límite el 30 de junio de 2012, cuando, realmente, el plazo finalizaba el 31 de marzo de 2012.

Se añade que la empresa pública MARE llevó a cabo las contrataciones necesarias para proceder a la clausura de los tres vertederos, por ello su actuación no está sujeta a la fiscalización de la Intervención General. No obstante, si se han aportado las certificaciones de obra y los controles de ejecución por la persona responsable de proyectos de MARE. Por ello, la no remisión por parte de la Comunidad Autónoma del informe previsto en el art. 6.2 del Real Decreto 1.823/2009, no es causa suficiente para exigir el reintegro total de la subvención.

Por otro lado, los retrasos han sido convenientemente justificados por lo que no pueden conllevar el reintegro total de la subvención, y se alude al respecto a la Sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala de 4 de diciembre de 2013 -recurso nº. 3.573/2012 - y a las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2010, 12 de marzo de 2008 y 21 de marzo de 2007 . Por tanto, los vertederos de El Mazo y Reinosa han sido clausurados y así ha sido justificado documentalmente, por lo que procedería la compensación prevista en el art. 5.2 del Real Decreto 1.823/2009 o, en su defecto, que el reintegro parcial sea de 75.070,34 euros.

SEGUNDO

Como se declara en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2003 -recurso nº. 3725/1999 -: No puede, por tanto, ignorarse el carácter modal y condicional, en los términos como ha sido contemplado por la jurisprudencia de esta Sala, al examinar la eficacia del otorgamiento de las subvenciones: su carácter finalista determina el régimen jurídico de la actuación del beneficiario y la posición de la Administración concedente. En concreto, para garantizar en todos sus términos el cumplimiento de la afectación de los fondos a determinados requisitos y comportamientos, que constituye la causa del otorgamiento, así como la obligación de devolverlos, en el supuesto de que la Administración otorgante constate de modo fehaciente el incumplimiento de las cargas asumidas, como deriva del propio esquema institucional que corresponde a la técnica de fomento que se contempla.

Por consiguiente, cuando se trata del reintegro o denegación de subvenciones por incumplimiento de los requisitos o indebida utilización de las cantidades recibidas, esto es por incumplimiento...

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