SAN, 18 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:1213
Número de Recurso151/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000151 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04576/2012

Demandante: GOLF LA MORALEJA, S.A.

Procurador: SILVIA VAZQUEZ SENIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 151/2012, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, ha promovido el Procurador de los Tribunales D. SILVIA VAZQUEZ SENIN, en nombre y representación de la entidad GOLF LA MORALEJA, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de febrero de 2012, desestimatoria de la solicitud de ampliación del plazo del Plan Especial de Reinversión aprobado el 29 de septiembre de 2004, de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 19 de abril de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"que tenga por presentado este escrito y sus documentos y se digne a admitirlo, de traslado a la otra parte y en merito de lo expuesto tenga por formulada, en tiempo y forma DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de febrero de 2010 por el que se desestima la reclamación interpuesta por esta parte frente a la Resolución de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestima la solicitud de ampliación del plazo establecido en el Plan Especial de Reinversión, aprobado en fecha 29 de septiembre de 2004, en los términos indicados en el cuerpo del presente escrito, y previos los trámites oportunos dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones de mis mandantes, anule la citada Resolución declarando expresamente la precedencia de la modificación y ampliación del plazo para efectuar para efectuar la reinversión, modificando el Plan Especial de Reinversión en los términos solicitados por mi representante, con expresa imposición de las costas causadas en el mismo, a la demandada y todo lo demás que haya lugar en derecho".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"que tenga por contestada la demanda y, tras los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida".

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso por Auto de 2 de septiembre de 2013, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2013; y, finalmente, mediante providencia de 3 de marzo de 2015, se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2015, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

Turnada la ponencia al Presidente de Sección D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ, declinó la misma por disentir del criterio de la mayoría. Como consecuencia de ello, fue turnada dicha ponencia a D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso el Acuerdo del TEAC de 16 de febrero de 2012, en virtud del cual se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad GOLF LA MORALEJA S.A. contra la resolución desestimatoria de su solicitud de ampliación de plazo del Plan Especial de Reinversión (PER) aprobado el 29 de septiembre de 2004.

SEGUNDO

Para delimitar adecuadamente el objeto del debate, debemos tener en cuenta que, según resulta del expediente administrativo, este PER fue propuesto en su día por la entidad recurrente alegando que la sociedad había obtenido una plusvalía en la transmisión de determinados activos que pretendía acoger a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, mediante la reinversión de ese importe en la construcción de tres campos de golf y en la mejora del campo ya existente.

En el acuerdo de aprobación del PER, de acuerdo con la propuesta efectuada por la entidad recurrente, se fijaba un calendario de plazos dividido en dos fases: la primera, de 5 años, de actividades preparatorias, relativa al otorgamiento de licencias urbanísticas y medioambientales, así como a la aprobación de estudios y planes por la Administración; y la segunda, de 2 años, de ejecución de los campos de golf.

No obstante, el 27 de enero de 2010 la entidad recurrente presentó escrito solicitando la rectificación del PER a efectos de ampliar el plazo de ejecución, que fue denegada por la Administración Tributaria, mediante resolución del Delegado Especial de la AEAT (notificada el 4 de mayo de 2010), por entender que la normativa no prevé la posibilidad de ampliación del plazo concedido en un PER.

Tras solicitar la entidad la aclaración de la resolución mencionada y rectificar la Administración el error padecido en la notificación (referido al plazo de interposición del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa), aquélla interpuso directamente reclamación económico-administrativa contra la indicada resolución denegatoria, que fue desestimada por el Acuerdo del TEAC que ahora se impugna, rechazando las alegaciones que la entidad planteó en relación con las siguientes cuestiones: 1) Consecuencias de la notificación defectuosa de la resolución denegatoria: existencia de resolución estimatoria presunta por silencio administrativo.

2) Posibilidad de que la Administración revise sus propios actos a favor de los administrados como consecuencia de una alteración sobrevenida de las circunstancias que motivaron su otorgamiento y, por tanto, de que modifique el plazo concedido en el PER aprobado el 29 de septiembre de 2004.

3) Existencia en el ámbito tributario de otros supuestos en los que se prevé expresamente la modificación de un plan previamente aprobado por la Administración a propuesta del obligado tributario, lo que, de acuerdo con una interpretación finalista de la normativa de la deducción por reinversión y la aprobación de planes especiales permite a la Administración la modificación solicitada, pese a no estar expresamente prevista en la normativa tributaria.

4) Causas que justifican la ampliación de plazo solicitada.

TERCERO

En su demanda, la parte actora efectúa las alegaciones que considera procedentes en relación con diversas cuestiones, que -en síntesis- son las siguientes:

1) Efectos de la notificación defectuosa practicada el 4 de mayo de 2010 por la Delegación Especial de Madrid, señalando que este defecto determina la estimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada o, subsidiariamente, la anulabilidad del acto.

2) Análisis del PER aprobado, de las circunstancias que rodearon su aprobación y de las acaecidas con posterioridad.

Sostiene al respecto la parte actora que la solicitud de ampliación del plazo se ajusta al PER, el cual se aprobó en los términos propuestos por la entidad (que había advertido expresamente a la Administración de la complejidad y dificultades del proyecto a efectos del cumplimiento de los plazos), debiendo considerarse la solicitud de ampliación como acto de aplicación del acto administrativo originario.

Asimismo, señala que el retraso sufrido en la culminación de las "actividades preparatorias", correspondientes a los trámites medioambientales, urbanísticos y administrativos que se debían realizar ante tres Administraciones distintas, pese a la diligencia mostrada por la entidad demandante durante todos los años en que se desarrolló el proyecto, no puede calificarse de "circunstancia sobrevenida", sino que es consecuencia de la propia naturaleza y complejidad del proyecto, y justifica la ampliación de los plazos fijos establecidos en el PER.

3) Interpretación de la normativa reguladora de la deducción por reinversión y consideraciones sobre la prohibición de la analogía en el Derecho Tributario.

A este respecto, indica que, pese a que el artículo 14 de la LGT establece la imposibilidad de aplicación de la analogía en el ámbito del hecho imponible, exenciones y demás beneficios fiscales, es posible realizar en este caso una interpretación finalista de la normativa relativa a la deducción por reinversión con base en el artículo 3.1 del Código Civil, aligerando la rigidez de esa prohibición de interpretación analógica, citando diversas sentencias en apoyo de su tesis.

Por todo ello, solicita en el Suplico que se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones, anulando la Resolución de la Delegación Especial...

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