SAN 286/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1110
Número de Recurso450/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000450 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01484/2013

Demandante: D. Marco Antonio

Procurador: D. JOSÉ ANTONIO HURTADO CEJAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de febrero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 450/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Marco Antonio representado por el Procurador de los Tribunales. D. José Antonio Hurtado Cejas contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 2 de febrero de 2011 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 6 de septiembre de 2013 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 8 de enero de 2014 en el que solicitó : "dicte en su día sentencia en la que acuerde la nulidad por no ajustada a derecho de la resolución de 28 de diciembre de 2012, dictada por el Ministerio de Justicia, que resolvió denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a mi representado, revóquese y declárese el derecho que asiste a mi representado a la concesión de la nacionalidad española, otorgándose efectivamente la misma, con todos los pronunciamientos consiguientes".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 22 de enero de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba al no haberse expresado los medios de prueba que se propongan y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 28 de marzo de 2014. Se señaló para votación y fallo el 27 de enero de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 2 de febrero de 2011 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que "como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica del solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia " La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país".

La parte recurrente alega que cumple los requisitos para que se le conceda la nacionalidad española, ya que han transcurrido varios años desde que se dictó la sentencia condenatoria, sin que haya sido condenado por ningún otro delito, estando cancelados los antecedentes penales según resolución del Ministerio de Justicia de 17 de enero de 2013 (documento nº 1 acompañado con la demanda). Hace referencia a que esta integrado señalando que tiene permiso de residencia, de conducir, trabaja habitualmente, se caso en Valencia con una mujer de su país de la que se divorció y es titular de una vivienda en propiedad.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. En este caso los hechos cometidos son graves desde un punto social, y por tanto le era exigible al recurrente una especial e intensa actividad probatoria destinada a demostrar su buena conducta cívica en positivo. Por otra parte aunque las penas impuestas se hubieran cumplido o se hubieran cancelado los antecedentes no ha transcurrido un período de tiempo suficiente para considerar que la presunta rehabilitación de su conducta se encuentre debidamente acreditada. Además no constan en el expediente administrativo elementos positivos inequívocamente indicadores de la buena conducta cívica

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Marco Antonio, de nacionalidad marroquí, nacido el NUM000 de 1979 sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 23 de octubre de 2010) obtuvo permiso de trabajo y residencia en noviembre de 1999, renovado en noviembre del 2000, constando que en el momento de la solicitud de nacionalidad tenía un permiso permanente desde noviembre de 2003. Figura de alta en la Seguridad Social (certificado de 23 de diciembre de 2010) un total de 11 años 0 meses y 27 días, siendo perceptor de una prestación de desempleo desde el 2 de noviembre de 2010 al 1 de noviembre de 2012. Ha realizado diversos cursos de formación profesional (manipulación de alimentos 10 horas, de mantenimiento 2 días, manipulador de alimentos 10 horas, carnet de conducir 175 horas, manejo de carretillas elevadoras 2 días, programación 32 horas, trabajo en equipo 4 horas). Aporta escritura de compraventa de vivienda en Valencia.

2) Con fecha de 2 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Registro Civil de Valencia su solicitud de nacionalidad española, marcando con una cruz en el modelo normalizado la casilla referida a que " consiento en que la Dirección General de los Registros y del Notariado acceda a los datos a mi nombre que consten, en su...

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