AAP Barcelona 30/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2015:265A
Número de Recurso672/2014
ProcedimientoEJECUCIóN HIPOTECARIA
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 672/2014-B

Ejecución Hipotecaria 305/2013

Juzgado Primera Instancia 3 VIlanova i la Geltrú

A U T O NÚM. 30/2015

Ilmos. Srs. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. GONZALO FERRER AMIGO

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 10 de marzo de 2014 dictado en autos de ejecución hipotecaria núm. 305/2013 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vilanova i la Geltrú se interpone Recurso de Apelación por la representación procesal de CAIXABANK, S.A. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 21 de enero de 2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " 1 .- Se declara nula la cláusula de interés moratorio descrito en la escritura pública de garantía hipotecaria de fecha 16 de mayo de 2008, referido a la finca registral núm. NUM000, inscrita en el Registro de Sitges.

  1. - Se ordena la ejecución el siguiente título: Hipoteca suscrita por el Notario, Mª Pilar Cabanas Trejo, bajo el número 574 de su protocolo de fecha 16 de mayo de 2008.

  2. - Se acuerda despachar ejecución a favor de la parte ejecutante, CAIXABANK, S.A., frente a María Teresa, parte ejecutada, por importe de 279.050,88 euros en concepto de principal e intereses remuneratorios ordinarios, más la cantidad correspondiente a los intereses moratorios ( que se devengarán desde la fecha de notificación de la presente resolución a la parte ejecutada - que servirá de reclamación judicial de los mismos -limitados al interés legal del dinero, y que puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de us posterior liquidación ), y las costas de la ejecución, ( limitadas estas últimas al 5% del total reclamado, sin perjuicio de ulterior liquidación, para el supuesto de vivienda habitual del deudor hipotecado - ex art. 575.1 bis de la LEC -).

Expídase mandamiento al Registrador de la propiedad correspondiente para que remita la certificación del art. 688 LEC y que comprenda los extremos a que se refiere el art. 656 LEC . Este mandamiento se entregará al/a la Procurador/a de la parte ejecutante para que cuide de su diligenciamiento; a cuyo fin, le

faculto ampliamente.

Advierto a las partes que deben comunicar a este juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados cmo instrumentos de comunicación con la Oficina judicial ( art. 155.5 LEC ).

El presente auto, y copia de la demanda ejecutiva, será notificado al deudor y en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro, tal y como dispone el artículo 686 de la LEC, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución. "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de CAIXABANK, S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 10 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú en autos de ejecución hipotecaria 305/2013.

La mencionada resolución declaró nula por abusiva la cláusula de intereses de demora y acordó despachar ejecución con exclusión de las cantidades a que se refiere la cláusula declarada nula.

La ejecutante mantiene que la cláusula no es nula y que, en su caso, debería ser de aplicación el interés establecido por el art. 114 de la LH y, en su defecto, el del art. 1108 del Cc .

SEGUNDO

Una vez declara nula la cláusula de intereses de demora, sobre lo que no cabe discusión porque se establece en la cláusula SEXTA a) del contrato un interés del 20% anual, superior al fijado por la Ley 1/2013, se trata de determinar cuál será el interés de demora aplicable.

Hemos admitido en alguna ocasión (por ejemplo en la resolución que dictamos en el rollo de apelación 56/2014) que pudiera tener lugar el recálculo de los intereses al 12%, conforme a la Disposición Transitoria Segunda...

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