AAP Barcelona 72/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:187A
Número de Recurso348/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 348/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VIC

PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA 506/12

INCIDENTE EXTRAORDINARIO DE OPOSICIÓN

A U T O nº 72/2015

En Barcelona, a 26 de febrero de 2015.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE EXTRAORDINARIO DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 506/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Vic por demanda de BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora sra. Bofias y asistida por el Letrado sr. Vallbona, contra ABURA MANLLEU, S.L., DON Gaspar y DOÑA Natividad, representados por la Procuradora sra. Lasala y defendidos por la Abogada sra. López, DON Maximiliano y DON Teodosio, incomparecidos en la alzada, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la ejecutante contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 31 de enero de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente extraordinario de oposición abierto en el procedimiento de ejecución hipotecaria 506/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Vic, recayó Auto el día 31 de enero de 2.014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo la oposición formulada por la ejecutada por ser abusiva la cláusula de intereses moratorios del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes y acuerdo la continuación del procedimiento por el importe de 111.745 euros de principal sin que haya lugar a la aplicación de intereses, y 11.175 en concepto de costas provisionales.

No se hace imposición de costas por este incidente de oposición."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la ejecutante formuló recurso de apelación al que se opusieron, en el traslado conferido al efecto, los ejecutados que habían promovido el presente incidente. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma las arriba reseñadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibido en esta Sección testimonio de parte de las actuaciones, mediante Auto de 19 de septiembre de 2.014 se inadmitió la prueba documental propuesta por los recurridos. Sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 18 de febrero de 2.015.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO CONTRA EL AUTO DE 31 DE ENERO DE 2.014 .

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

  1. - Con base en el incumplimiento de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrita el 9 de julio de 2.009, BANCO SANTANDER, S.A. presentó ante el Juzgado Decano de Vic demanda ejecutiva contra la prestataria ABURA MANLLEU, S.L., los hipotecantes no deudores sres. Natividad - Gaspar y los avalistas de la primera, sres. Maximiliano - Teodosio

  2. - Por Auto de 22 de noviembre de 2.012 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 al que fue repartido el expediente despachó la ejecución.

  3. - Formulado por ABURA MANLLEU, S.L. y los hipotecantes no deudores incidente extraordinario de oposición ( D. T.4ª.2 Ley 1/13, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social), el Juzgado dicta Auto en fecha 31 de enero de

2.014 mediante el cual, tras descartar que los ejecutados merezcan la consideración de consumidores (FJ 2º), declara no obstante abusiva la cláusula 6ª del título base del proceso relativa a intereses de demora (FJ 4º) y ordena su continuación con exclusión de dicha estipulación.

Frente a esta resolución se alza BANCO SANTANDER, S.A. por medio del presente recurso de apelación que acogemos por razones similares a las expuestas en los Rollos 218 y 629 del pasado año

2.014. Para llegar a esta conclusión debemos tener presentes dos premisas, una de naturaleza subjetiva y otra objetiva:

  1. - La deudora, y por accesoriedad sus garantes reales (sres. Natividad - Gaspar, arts. 1.857.1º y

    1.876 CCivil y 104 LHip.) y personales (sres. Maximiliano - Teodosio, arts. 1.822, 1.824 y 1.847 CCivil), no ostentan la condición de consumidores en la relación jurídica controvertida según la definición legal de este colectivo (arts. 3 y 4 RDLeg. 1/07): - la firma del contrato litigioso iba encaminada, tal como consta en él

    (I. Cláusula financiera. 1ª. b), a refinanciar una serie de deudas generadas por la actividad profesional de la prestataria y - el Auto recurrido ya declaró que los ejecutados no merecen el calificativo de consumidores y así lo admiten aquéllos en el trámite a que se refiere el art. 461.1 LECivil .

    En resumen, no estamos en presencia de un acto de consumo privado encaminado a satisfacer una "necesidad familiar o personal" (SsTSJUE de 17/3/98, 11/7/02 y 20/1/05 y SsTS de 18/7/99, 16/10/00 y 15/12/05 citadas por la de 18 de junio de 2.012 ).

  2. - Nos hallamos en un incidente de oposición abierto en el seno de un proceso, continuador del regulado en el art. 131 LHip. según el Apartado XVII de la Exposición de motivos de la Ley 1/00, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, carente de fase de cognición y caracterizado según el Tribunal Constitucional...

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