ATS, 12 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso3593/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Sanguino Medina, en nombre y representación de D. Gerardo , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 10 de julio de 2014, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 607/2012 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 14 de enero de 2015 se acordó oir a las partes por plazo común de diez días sobre la posible inadmisibilidad del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento ( art. 93.2.d] LJCA ), por no someterse a crítica fundada la "ratio decidendi" de la sentencia de instancia, al reducirse el escrito de interposición del recurso de casación a unas consideraciones genéricas sobre el derecho de asilo que podrían referirse prácticamente tanto a este caso como a cualquier otro sobre la misma materia, sin referencias específicas al caso del recurrente y sin consideraciones críticas sobre la fundamentación jurídica de la sentencia que se dice combatir en casación.

Han presentado alegaciones la parte recurrente y el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por D. Gerardo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 28 de septiembre de 2012, por la que se les denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO. - El recurso de casación promovido contra esta sentencia contiene dos motivos de impugnación, formulados al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional .

El primer motivo denuncia la infracción de los artículos 3 , 6.1 , 6.2 y 7.1 de la Ley de Asilo 12/2009 . El recurrente insiste en que en que ha sido perseguido y en que cumple los requisitos para la concesión del asilo.

Por su parte, el segundo motivo denuncia la vulneración del artículo 4 de la misma Ley . Reclama el recurrente que al menos se le conceda la protección subsidiaria o la permanencia en España por razones humanitarias.

TERCERO .- Este recurso de casación carece manifiestamente de fundamento y resulta, por ende, inadmisible.

Como se apuntaba en la providencia de 14 de enero de 2015, el escrito de interposición ni siquiera intenta contrarrestar las concretas razones por las que la sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo. La exposición del recurrente no es más que una relación de consideraciones genéricas sobre el asilo que podrían ser aplicables prácticamente a cualquier litigio sobre esta materia, pero casi nada se alega en relación con las circunstancias del caso litigioso, ni se alega nada para rebatir la específica fundamentación jurídica de la sentencia que se dice combatir en casación.

CUARTO .- Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93, apartado d), de la vigente Ley Jurisdiccional ; sin que esta conclusión quede desvirtuada por las sucintas alegaciones de la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido.

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA

POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 3593//2014, interpuesto por la representación de D. Gerardo contra la sentencia de 10 de julio de 2014, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 607/2012 , resolución que se declara firme; e imponemos a la parte recurrente las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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