STSJ Aragón 102/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteMANUEL BELLIDO ASPAS
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución102/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00102/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ARAGON

-

Tfno: 976208356

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003 /2015

Apelante principal: Heraclio

Apelante supeditado: Heraclio

Apelado: Virginia , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000005 /2014 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de ZARAGOZA

S E N T E N C I A NUM. DOS

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Manuel Bellido Aspas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

_________________________________

En Zaragoza a trece de abril de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 3/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 5/2014 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta , seguida por el delito de homicidio, siendo parte recurrente el acusado Heraclio , preso por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Magro Gay y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Notivoli Escalonilla, y como parte recurrida, Dª. Virginia , representada por la Procuradora Dª. Laura Menor Pastor y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Macarrón Pascual, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Presidente de la Sala Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto del Veredicto:

"Apartado Primero

1º.- Considera el Jurado probado que, sobre las 7 horas del día 1 de diciembre de 2013, Heraclio regresaba a su domicilio, sito en la CALLE000 , nº NUM000 , de esta Ciudad, cuando al llegar al portal de acceso al mismo fue abordado por dos individuos que le arrojaron al suelo y le golpearon para robarle, causándole lesiones sangrantes (hecho favorable).- 2º.- Considera el Jurado probado que cuando logró zafarse de los mencionados agresores, Heraclio llamó insistentemente al timbre para que su esposa le abriera la puerta, subiendo seguidamente a su domicilio, donde, encontrándose muy alterado y tras explicarle brevemente a su referida esposa lo que acababa de ocurrirle, se quitó la camisa que portaba manchada de sangre y le dijo que llamara a la policía (hecho favorable).- 3º.- Considera el Jurado probado que seguidamente Heraclio se dirigió a la cocina y cogió dos cuchillos de grandes dimensiones, de 20 y 25 centímetros de hoja, respectivamente, con los que salió rápidamente del domicilio, a la vez que decía a su esposa que había visto bien a los agresores y que los iba a alcanzar, insistiéndole en que llamara a la policía (hecho desfavorable).- 4º.- Considera el Jurado probado que Heraclio salió corriendo y se dirigió desde su domicilio hacia la CALLE001 , donde cerca ya de la Glorieta de la Ciudadanía observó a un hombre que portaba una chaqueta con la capucha puesta sobre la cabeza, que resultó ser Amador , al que le habló por la espalda, si bien éste no le pudo escuchar debido a que portaba unos auriculares con cascos, en las orejas, que se lo impedían (hecho favorable).- 5º.- Considera el Jurado probado que Heraclio retiró de la oreja de Amador uno de tales cascos y le pidió algo, a lo que éste le respondió que no llevaba nada, prosiguiendo su marcha (hecho favorable).- 6º.- Considera el Jurado probado que, sin mediar más palabras, Heraclio sacó de la parte trasera de su pantalón uno de los cuchillos que había cogido en su domicilio y con gran fuerza y violencia se lo clavó por detrás a Amador , con el propósito de causarle la muerte, en la parte media de la espalda, en región paravertebral derecho, a nivel de la 7ª y 8ª vértebra dorsal (hecho desfavorable).- 7º.- Considera el Jurado probado que como consecuencia de esta agresión llevada a cabo con dicho cuchillo, Heraclio causó a Amador una herida incisa y penetrante en la cavidad torácica, de dirección postero-anterior, ligeramente ascendente, que le alcanzó el lóbulo inferior del pulmón derecho produciéndole con ello una intensa hemorragia que le provocó la muerte inmediata, siendo las 7:30 horas aproximadamente (hecho desfavorable).- 8º.- Considera el Jurado probado que esta única herida fue la causa de la muerte de Amador (hecho desfavorable).- 9º.- Considera el Jurado probado que tras haberle retirado un casco de la oreja a Amador y encontrándose Heraclio en camiseta y con sangre en algunas partes de su cuerpo, Amador pudo presentir algún peligro para su indemnidad física y adoptar algún tipo de defensa (hecho favorable).- 10º.- Considera el Jurado probado que al tratarse de una agresión por la espalda, llevada a cabo con un cuchillo de hoja suficientemente grande como para alcanzar el pulmón, y siendo la herida producida de suficiente entidad como para causar la muerte inmediata, Amador no tuvo ninguna posibilidad de defenderse (hecho desfavorable).

Apartado Segundo.

11º.- Considera el Jurado probado que, el día de los hechos, Heraclio había estado consumiendo bebidas alcohólicas antes de dirigirse a su domicilio (hecho favorable).- Para el caso de haber declarado probado este último hecho se plantean tres alternativas: 12º. A) Considera el Jurado probado que esta ingesta de bebidas alcohólicas por parte de Heraclio le afectó intensamente en su capacidad psíquica, intelectiva y volitiva en relación con el control de sus actos y la comprensión de la ilicitud de lo que estaba haciendo (hecho favorable).- 12º. B) Considera el Jurado probado que esta ingesta de bebidas alcohólicas por parte de Heraclio provocó en él un estado de embriaguez que afectó a sus facultades mentales disminuyendo sensiblemente la capacidad de control de sus actos (hecho favorable).- 12º. C) Considera el Jurado probado que esta ingesta de bebidas alcohólicas por parte de Heraclio no le afectó en sus facultades psíquicas, intelectivas y volitivas en relación con el control de sus actos (hecho desfavorable).- 13º.- Considera el Jurado probado que Heraclio actuó a consecuencia de un estado emocional de ofuscación que le hizo perder el control de sus actos (hecho favorable).- Solo para el caso de haber declarado probado este hecho: 14º.- Considera el Jurado probado que fue la actitud de la víctima, por haber continuado su camino haciendo caso omiso a lo que Heraclio le decía, la que le hizo a éste perder el dominio sobre sí mismo (hecho favorable).

Apartado Tercero.

Considera el Jurado al acusado Heraclio culpable o no culpable de los hechos mencionados en los párrafos 6º, 7º y 8º.- Caso de haber declarado culpable al acusado Heraclio , ¿el Jurado es favorable a la petición de indulto en la propia sentencia?."

SEGUNDO

- Tras la oportuna deliberación, el Jurado emitió veredicto en relación a Heraclio considerándolo culpable por unanimidad.

Encontrado como Hechos Probados:

"Por Unanimidad los siguientes: Apartado Primero: 1,2,3,4,5,6,7,8 y 10.- Por mayoría los siguientes: Apartado Segundo: 11 (8 a favor y 1 en contra) con opción 12C por unanimidad.- 2º. Los jurados una vez han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución, han encontrado como Hechos No Probados: Por unanimidad los siguientes: Apartado Segundo: 13.- Por mayoría los siguientes: Apartado Primero : 9 (8 a favor y 1 en contra).- 3º Los Jurados encontramos al acusado D. Heraclio por unaminidad Culpable.- 4º.- Sobre la concesión o no del indulto respecto al acusado D. Heraclio es el siguiente: No favorable por Unanimidad."

Habiendo atendido como elementos de convicción las lesiones que se recogen en el informe de urgencias y las fotografías aportadas por la policía, las declaraciones de los testigos y de los policías nacionales, así como las declaraciones y pruebas aportadas por el informe forense y las declaraciones de los mismos y por la autopsia, entre otros.

TERCERO

En el presente procedimiento de Ley de Jurado, el Magistrado Presidente del mismo dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2014 , cuyos hechos probados son los siguientes:

"De acuerdo con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, resulta probado, y así se declara, que sobre las 7 horas del día 1 de diciembre de 2014 (sic), el acusado Heraclio regresaba a su domicilio, sito en la CALLE000 , nº NUM000 , de esta Ciudad, cuando al llegar al portal de acceso al mismo fue abordado por dos individuos que lo arrojaron al suelo y le golpearon para robarle, causándole lesiones sangrantes, si bien, tras lograr zafarse de ellos llamó insistentemente al timbre para que su esposa le abriera la puerta, subiendo seguidamente a su domicilio, donde, encontrándose muy alterado y tras explicarle brevemente a su referida esposa lo que acababa de ocurrirle, se quitó la camisa que portaba manchada de sangre y le dijo que llamara a la policía, dirigiéndose a la cocina, donde cogió dos cuchillos de grandes dimensiones, de 20 y 25 centímetros de hoja, respectivamente, con los que salió rápidamente hacia la calle, a la vez que decía a su esposa que había visto bien a los agresores y que los iba a alcanzar, insistiéndole en que llamara a la policía.- Una vez en la calle, Heraclio se dirigió corriendo desde su domicilio hacia la CALLE001 , donde cerca ya de la Glorieta de la Ciudadanía observó a un hombre que portaba una chaqueta con la capucho puesta sobre la cabeza, el cual resultó ser Amador , al que le habló por la espalda, no pudiendo escucharle el mismo debido a que portaba unos auriculares con cascos, en las orejas, que se lo impedía, procediendo entonces Heraclio a retirarle de la oreja uno de tales cascos, a la vez que le pedía algo, a lo...

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