SJPII nº 2 68/2014, 4 de Diciembre de 2014, de Maó

PonenteCARLOS JAVIER GARCIA DIEZ
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
Número de Recurso1180/2013

JDO.1ª.INST. E INSTRUCCIÓN N.2

MAÓ

SENTENCIA: 00068/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N°2 DE MAHON

PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS Nº 1.180/13

SENTENCIA

En la ciudad de Mahón, a 4 de diciembre de 2014.

Vistos por mi D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia c instrucción n° 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el n° 1.180/13 por presunta FALTA CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciante WARNER HOME VIDEO ESPAÑOLA S.A. Y OTRAS, representadas por la Procuradora Sra. Hernández y asistidas del Letrado Sr. Casasnovas, siendo denunciado D. Segundo , mayor de edad, vecino de San Luis, cuyas demás señas de vecindad y domicilio obran en autos, asistido del Letrado Sr. Sintes y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente expediente de juicio de faltas se inició en virtud de denuncia presentada ante la Policía Nacional Convocada la vista oral, ésta ha tenido lugar en el día de hoy, con asistencia únicamente de la parte denunciada y en la que se ha practicado la prueba de declaración con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO.- Por el M.F. se calificaron los hechos como constitutivos de una falta contra la propiedad intelectual del art. 623.5° del CP , y por la que interesó la imposición de una pena de 10 días de localización permanente y la accesoria de prohibición de acceso a salas de cinc durante 4 meses al amparo de los arts. 48 y 57 del CP . Finalmente se interesó el comiso definitivo del dispositivo usado y la destrucción de la grabación.

TERCERO.- Por el Letrado del denunciado se interesó su absolución por falta de tipicidad de los hechos.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- De las diligencias practicadas se pone de relieve que el denunciado fue sorprendido el pasado 5-10-13 por personal de las Salas de Cine OCIMAX de Mahón realizando una grabación con su teléfono móvil de ías imágenes proyectadas en una de las salas durante la emisión de la película " GRAVITY ". De acuerdo con el informe de la Policía Judicial llegó a grabar varios trailers y la mayor parte de la película que proyectaban en la sala. Como quiera que fue sorprendido in fraganti en la sala de cine y se le intervino el material empleado en la grabación justo a la salida, no se ha llegado a producir perjuicio económico alguno en los concretos hechos que se investigan en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO,- Los anteriores hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta contra la propiedad intelectual del art 623.5° en relación con el art. 270 del C.P . de la que es responsable el denunciado.

Al anterior relato de hechos probados se llega tomando en consideración toda la ingente prueba obrante en el procedimiento en fase de instrucción, comenzando por el hecho de haber sido sorprendido in fraganti el denunciado por el personal del cine y habérsele intervenido el dispositivo de grabación, tal consta en el expediente. Los antecedentes personales del imputado (ya fue detenido en dos ocasiones anteriores por hechos similares y actualmente se investigan hechos relacionados en Madrid y Zaragoza en los que figura involucrado ) y las características especiales de la terminal intervenida (tapa...

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