STSJ País Vasco 2/2015, 14 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2015
Número de resolución2/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 436/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 2/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a catorce de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 436/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ORDEN FORAL 786/2013, DE 17 DE ABRIL, DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PUBLICADA EN EL B.O.B. Nº 76 DE 22-4-2013 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 583 "IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS", 584 "IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS RESULTANTES DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA NUCLEOELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS" Y 585 "IMPUESTO SOBRE EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS EN INSTALACIONES CENTRALIZADAS. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS". ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., representada por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado D. LUIS MARÍA CAZORLA PRIETO.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA BARRENA EZCURRA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24-6-2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU, actuando en nombre y representación de IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral de Bizkaia 786/2013, de 17 de abril, del Diputado de Hacienda y Finanzas, publicada en el B.O. de ese Territorio de 22-4- 2013 que aprobó el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados"; el modelo 584 "Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados" y el modelo 585 "Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados"; quedando registrado dicho recurso con el número 436/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 21-1-2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 2-1-2015 se señaló el pasado día 8-1-2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Orden Foral de Bizkaia 786/2013 de 17 de abril del Diputado de Hacienda y Finanzas, publicada en el B.O. de ese Territorio de 22-4-2013 que aprobó el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados"; el modelo 584 "Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados" y el modelo 585 "Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados".

Habrá de verse como la recurrente no impugna ninguno de los preceptos de la Orden Foral mencionada sino que postula su declaración de nulidad por haberse dictado en ejecución de la Ley 15/2012 (de aplicación en el Territorio Histórico de Bizkaia en virtud del Decreto Foral Normativo 2/2013) que esa parte considera viciada de inconstitucionalidad además de contraria a normas del Derecho de la Unión Europea, por cuya razón también demanda que se declare la nulidad de dicha Ley; y también que se declare la nulidad de la Orden Foral 786/2013 por haberse dictado sin el informe del Servicio jurídico del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.

SEGUNDO

Los motivos del recurso contencioso que se acaban de exponer "grosso modo" se desglosan en los siguientes:

  1. Inconstitucionalidad de la Ley 15/2012:

    1. Ausencia de finalidad extrafiscal de los tributos creados por esa norma.

    2. Doble imposición: IVPEE/IAE e Impuesto sobre la electricidad.

    3. Doble imposición: Impuesto sobre el almacenamiento de residuos radioactivos/Tasa ENRESA.

  2. - Disconformidad de la Ley 15/2012 con el Derecho de la Unión Europea:

    1. Disconformidad del IVPEEE con el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE sobre régimen general de los Impuestos especiales en relación con la Directiva 2003/96/CE que reestructura el régimen comunitario de la imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

    2. Incompatibilidad del IVPE con el artículo 191.2 del TFUE ("quien contamina paga") y los otros principios de la política ambiental de la UE. c) Disconformidad del IVPEE con la Directiva 2009/72/CE y el Reglamento 714/2009; ruptura de la unidad del mercado eléctrico con especial incidencia en el funcionamiento del mercado ibérico de la electricidad (MIBEL).

    3. Disconformidad del Impuesto a la producción y almacenamiento de combustible gastado con la Directiva 2011/70/EURATOM, con los principios señalados en el apartado b), con el artículo 4.4 de la Directiva 2004/35/CE y con los Convenios de París y Bruselas sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear.

    4. Disconformidad del mismo Impuesto con las Directivas 2009/72/CE y 2005/89/CE: carga excesiva y discriminatoria; ineficiencia y distorsiones del sistema energético español.

  3. - Los impuestos creados por la Ley 15/2012 constituyen ayudas de Estado ilegales.

    En congruencia con los motivos expuestos la recurrente solicita el planteamiento de cuestión de constitucionalidad respecto a la Ley 15/2012 y de las cuestiones prejudiciales suscitadas si a juicio de la Sala hubiere dudas sobre la interpretación de las disposiciones de la Unión Europea invocadas por esa parte.

TERCERO

Aunque alegada "in fine" vamos a examinar en primer lugar la infracción de procedimiento alegada por la recurrente.

Según esa parte la Orden Foral 786/2013 del Departamento de Haciendas y Finanzas debió pasar el trámite de informe de la Asesoría Jurídica de ese órgano, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 8/2003 de 22 de diciembre, en relación a su disposición adicional cuarta.

La Ley que se acaba de citar es de aplicación a las disposiciones de carácter general que aprueben el Gobierno Vasco y la Administración de la Comunidad Autónoma (artículo 1) y no a las que aprueben las Diputaciones Forales, sujetas a sus propias normas de organización, régimen y funcionamiento (disposición adicional cuarta).

Pues bien, según el artículo 13 del Decreto Foral 15/2012 de 14 de febrero que aprobó la estructura orgánica del Departamento de Presidencia "corresponderá al Servicio de Asesoría Jurídica el control interno de la legalidad de las disposiciones generales que dicte la Diputación Foral en el ejercicio de sus facultades reglamentarias. A tal efecto, y como trámite previo a la elevación del anteproyecto a la Diputación Foral lo remitirá a la Asesoría Jurídica que emitirá el correspondiente dictamen sobre la adecuación del mismo a la legalidad vigente".

Por lo tanto, la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio de las potestades de autoorganización ha regulado el trámite de informe previo a la aprobación de sus disposiciones generales en los términos que se acaban de exponer; regulación propia y autosuficiente que no se compadece con la aplicación supletoria de la Ley autonómica 8/2003, con amparo en sus artículos 1 o 7.3. Y tampoco la disposición adicional 4ª de esa norma es razón para entender preceptivo el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral en cuanto que dispone, no obstante la remisión a los normas de organización y régimen interno de los Territorios Históricos, la aplicación de los principios que derivan de la Ley 8/2003, en atención a las peculiaridades formales y materiales que caracterizan a las normas forales. Y es que no se trata, en lo que hace al caso, de la aplicación de un principio informador de la precitada ley sino de la regulación de un trámite específico en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales de las instituciones forales.

En otro caso, las competencias de los órganos forales en materia de "organización, régimen y funcionamiento" reconocidas por el Estatuto de Autonomía del País Vasco ( artículos 3, 24.2 y 37) y la Ley 27/1983, llamada de Territorios Históricos, además de respetadas por la Ley...

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