STSJ Comunidad de Madrid 211/2015, 20 de Marzo de 2015
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:3332 |
Número de Recurso | 966/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 211/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2011/0021859
Recurso de Apelación 966/2014
Recurrente : D. Tomás
PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR SERRANO MORENO
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO DE MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 211/2015
Presidente:
Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
En Madrid a 20 de marzo de 2015.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2014 dictada, en el procedimiento abreviado 475-11, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 15 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, D. Tomás, y demandada, y ahora apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugnó.
Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Constituye el objeto de esta apelación la sentencia de fecha 11 de abril de 2014 dictada, en el procedimiento abreviado 475-11, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 15 de Madrid, que desestimó el recurso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 19 mayo 2011, que acordó la expulsión del actor con prohibición de entrada durante 3 años, alegándose en el recurso en síntesis, como fundamento del mismo, que entró en España en patera, que por ello carece de sello de entrada en el pasaporte, que es de profesión albañil, que actualmente está en condiciones de obtener la regularización por circunstancias excepcionales, que no ha sido sancionado anteriormente con multa por igual infracción, en la sanción de expulsión ha sido impuesta sin motivación y vulnerando el principio de proporcionalidad, y ello al existir elementos negativos con entidad suficiente para justificar la imposición de la sanción más grave de expulsión.
La parte apelada, por su parte, se opone al recurso remitiendo a los fundamentos de la sentencia apelada.
Planteada la apelación en los...
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