STSJ Comunidad de Madrid 101/2015, 5 de Febrero de 2015
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2015:3306 |
Número de Recurso | 836/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 101/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0011592
Procedimiento Ordinario 836/2012
Demandante: GSY CIRAT ESTUDIO 2006, S. L.
PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 101
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
Da. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 836/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Peña, en nombre y representación de GSY CIRAT ESTUDIO 2006 SL, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por el anterior, contra liquidación tributaria por el ITPyAJD con un importe de 27.349,25; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por su Servicio Jurídico.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 5 de febrero de 2015, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso, el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Peña, en nombre y representación de GSY CIRAT ESTUDIO 2006 SL, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por el anterior, contra liquidación tributaria por el ITPyAJD con un importe de 27.349,25
Son hechos a tener en cuenta en la presente resolución, extraídos del expediente administrativo y de las alegaciones las partes, los siguientes:
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El 27 julio 2007 la sociedad demandante adquiere por compra-venta la propiedad de seis plazas de garaje y tras de la CALLE000 de Madrid, siendo los vendedores los señores Augusto, Carmelo y Dimas, partícipes por terceras iguales partes de la propiedad de la vivienda, quienes tenían constituida una comunidad de bienes denominada DIRECCION000, CB.
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La sociedad adquirente presentó la mencionada escritura ante la Administración tributaria a la que acompañó a autoliquidación por ITPAJD, modalidad actos jurídicos documentados, dado que la operación, tras la renuncia a la exención del IVA, se había sujetado al Impuesto sobre el Valor Añadido.
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La Administración autonómica, en un primer momento, giró liquidación provisional por el ITPAJD por considerar que el adquirente no era sujeto pasivo del IVA dado que los bienes adquiridos no estaban sujetos a su actividad social. Recurrida en reposición dicha liquidación provisional, la Administración autonómica la anuló.
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Posteriormente, la misma Administración giró liquidación provisional por el mismo impuesto (ITPAJD) considerando ahora que la operación no podía estar sujeta al IVA debido a que era no podía ser sujeto pasivo este último impuesto la comunidad de bienes antes citada por no constar que su actividad social fuera la del arrendamiento de inmuebles.
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No conforme con la citada liquidación por el ITPAJD, y tras ser recurrida en reposición, formuló contra la misma exclamación económico- administrativa que fue desestimada por resolución del TEAR de 11 septiembre 2012.
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Contra esta última se interpone el recurso jurisdiccional que, a través de la presente sentencia, se resuelve.
Todo el esfuerzo de la actora tiene como objeto demostrar que la compraventa de las fincas antes referidas y formalizada en escritura pública de fecha 27 julio 2007 está sujeta al IVA. Y ello porque los vendedores sí tenían la consideración de empresarios al ser arrendadores de los bienes. En este sentido, frente al criterio que mantiene la Administración y el TEAR, manifiesta que en la escritura pública de compraventa consta fehacientemente la voluntad de las partes de sujetar la compraventa al IVA toda vez que los vendedores han repercutido IVA a las empresas compradoras.
Por el contrario...
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