STSJ Comunidad de Madrid 82/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:3291
Número de Recurso626/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0009108

Procedimiento Ordinario 626/2012

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ALAMEDA RIVAS,S.L

PROCURADOR D./Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA

SENTENCIA No 82

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 626 de 2012 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 31 de enero de 2012, que estimó la reclamación económico-administrativa nº 4682/2009 interpuesta por la entidad «Alameda de Rivas S.A..» contra la Liquidación provisional dictada el 2 de julio de 2009 (referencia 00/2759/2007), por la Subdirección General de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a una operación de compraventa de fecha 16 de diciembre de 2004, acuerdo del que resulta una cantidad a ingresar de 332.994,47 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado y de la entidad «Alameda de Rivas S.A..» representada por la Procuradora Doña Elisa María Sainz de Baranda y Riva y asistido por el Letrado José Luis Pérez de Ayala López de Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, formalizó su demanda el día 11 de abril de 2013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que dicte sentencia en la que se anulara la resolución recurrida confirmando la liquidación practicada por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 26 de junio de 2.013 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

La Procuradora Doña Elisa María Sainz de Baranda y Riva en nombre y representación de la entidad «Alameda de Rivas S.A..» presentó el 10 de julio de 2013 escrito de contestación a la demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado quedando seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de enero de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS .- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 31 de enero de 2012, que estimó la reclamación económico-administrativa nº 4682/2009 interpuesta por la entidad «Alameda de Rivas S.A..» contra la Liquidación provisional dictada el 2 de julio de 2009 (referencia 00/2759/2007), por la Subdirección General de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a una operación de compraventa de fecha 16 de diciembre de 2004, acuerdo del que resulta una cantidad a ingresar de 332.994,47 #.

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Central desestimó la reclamación económicoadministrativa indicando que con carácter previo, este Tribunal debe valorar los efectos que tiene la Resolución de 10 de marzo de 2009 por la que se anula la Liquidación provisional dictada inicialmente, cuestión además coincidente con una de las planteadas por la entidad «Alameda de Rivas S.A..» . Como hemos expuesto en el Antecedente de Hecho Tercero, la Resolución del TEAC analiza varias cuestiones: En primer lugar, si la Liquidación provisional estaba debidamente motivada. Sobre esta cuestión se concluye que la motivación, aunque no es extensa, sí es suficiente para conocer los motivos por los que no se considera efectuada de forma correcta la renuncia a la exención, al no ser el adquirente un sujeto pasivo de IVA que actúe en el ejercicio de sus actividades y tenga derecho a la deducción total del IVA soportado en la adquisición. En segundo lugar, se considera correcto el procedimiento de verificación de datos, que es el utilizado por la Administración. Finalmente, y en cuanto al fondo del asunto, declara el TEAC que la Administración no ha acreditado que el obligado tributario no tenía derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado en la adquisición del local, por lo que no se acepta el incumplimiento de los requisitos previstos para renunciar a la exención por no quedar justificado dicho incumplimiento, debiendo anularse la liquidación impugnada. La Resolución dictada estima la reclamación, ordenando la anulación del acto impugnado.

La resolución estimatoria de una reclamación económico-administrativa puede anular total o parcialmente el acto impugnado y puede hacerlo tanto por razones de Derecho sustantivo o por defectos formales. Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal ( artículo 239.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria y 66.4 del Real Decreto 520/2005). Por otro lado, la estimación de la reclamación en cuanto al fondo es la anulación total o parcial del acto impugnado.

Debemos plantearnos los efectos de una anulación efectuada por un órgano económico-administrativo de un acto administrativo por las consideraciones que llevaron al TEAC a estimar la reclamación. Considerando el principio de prioridad lógica de las cuestiones formales invalidantes de los actos administrativos, sobre las cuestiones de fondo, cuando un TEA anula un acto administrativo impugnado por estimar existente un defecto formal que invalida el acto, bien retrotrayendo las actuaciones y ordenando la práctica de una nueva liquidación en la que se corrijan los defectos observados, bien anulando el acto administrativo por considerar que el vicio no permite la retroacción, el principio citado impide formular declaraciones de derechos y obligaciones relativas a las cuestiones de fondo. Lo contrario (entrar a conocer de la cuestión de fondo que plantea el acto impugnado), además de suponer una intromisión de los órganos económico-administrativos en la competencia atribuida a los órganos gestores, supondría crear una situación de indefensión del obligado tributario o interesado, con vulneración del ordenamiento, ya que cuando se prácticase nueva liquidación (por retroacción de las actuaciones corrigiendo los defectos observados o por iniciar un nuevo procedimiento de liquidación en su caso al impedir los defectos puestos de manifiesto la retroacción), y el interesado impugnase el nuevo acuerdo, podría negársele arbitrariamente la posibilidad de impugnar la cuestión de fondo, pues la oficina gestora podría reproducir su pronunciamiento de fondo anterior. Anulado el acto administrativo y la liquidación en él contenida por la existencia de vicios en el procedimiento, carece de competencia el órgano económico-administrativo para pronunciarse sobre la cuestión de fondo, y las declaraciones efectuadas en este...

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