STSJ Comunidad de Madrid 96/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:3282
Número de Recurso700/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0020463

Recurso de Apelación 700/2014

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL TORRES ALVAREZ

Recurrido : LA TEJONERAS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA No 96

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 700 de 2014 dimanante del procedimiento ordinario número 117 de 2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes representado por el Procurador Don Miguel Torres Álvarez y asistido por el Letrado Don Fernando García Rubio contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelada la entidad «La Tejonera S.L.» representado por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senin y asistida por el Letrado Don Juan Vázquez Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de noviembre de 2013, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en el procedimiento ordinario número 117 de 2012 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Silvia Vázquez Senin, en nombre y representación de Las Tejoneras S.L., contra resolución de la Concejala Delegada de Hacienda y Recursos Humanos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de fecha 31 de julio de 2012, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a resolución de 23 de septiembre de 2011 por la que se desestimaban las alegaciones formuladas por la actora frente al acta de inspección de disconformidad que documentaba las actuaciones de comprobación e investigación respecto del ICIO que grava la ejecución de las obras de construcción de edificio en la calle Lanzarote c/v Gomera, y se aprobaba la liquidación del ICIO por importe de 89.265,90 euros, debo anular y anulo dicha resolución por ser contraria a Derecho, con expresa condena al pago de las costas causadas a la parte demandada.- Así por esta mi sentencia, que se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la L.O.P.J . y contra la que cabe interponer recurso de apelación, dentro de los quince días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 29 de abril de 2.014 el Procurador Don Miguel Torres Álvarez en nombre y representación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por formulado recurso de apelación frente a la de fecha 10 de marzo de 2014, n ° 100/2014, y previos los trámites procesales oportunos se proceda a su anulación por parte del Tribunal Superior de justicia de Madrid y se venga a confirmar como válida en derecho la liquidación del ICIO realizada por Decreto de la Sra. Concejal delegada de hacienda y RRHH de fecha 23 de septiembre de 2013, por el cual se desestimaban las alegaciones realizadas por la representación de las Tejoneras SL

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 30 de abril de 2.014 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senin en nombre y representación de la entidad «La Tejonera S.L.» escrito el día 29 de mayo de 2.014 formulando oposición al recurso de apelación con base en las alegaciones que tuvo por pertinente y termino solicitando que se tuviera por formulada en tiempo y forma legales, oposición al recurso de apelación formulado de adverso contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013, oponiéndonos al citado recurso de apelación, y en su día remitir los Autos a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección que corresponda, para que por la misma se dicte Sentencia por la que 1) Confirme la sentencia apelada. 2) Subsidiariamente, confirme la improcedencia de la liquidación anulada/en primara instancia, en atención a los motivos de oposición Segundo, Tercero y presente escrito y 3) Condene en costas a la Administración apelante.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2014 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena realizado quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de enero de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso ". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

SEGUNDO

Lo indicado en el fundamento jurídico anterior supone que este recurso de apelación ha de analizarse desde la perspectiva en que formula la oposición el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo al entender que sobre la base de lo establecido en la sentencia transcrita y, habiéndose sustentado la Administración demandada para calcular la cuota del impuesto que nos ocupa, como alega en el escrito de contestación a la demanda, en el dictamen emitido por el técnico municipal competente, que tuvo en cuenta, para determinar la base imponible del impuesto, precios de mercado vigentes al momento del devengo, alegando asimismo en la práctica de la prueba testifical practicada a solicitud de la Corporación demandada, que obtuvo los datos de una Base de precios del Colegio de Arquitectos de Guadalajara y de una empresa que hace precios de la construcción, cuando, como hemos visto, dicha base ha de calcularse teniendo en cuenta exclusivamente el presupuesto de ejecución material de la obra,...

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