STSJ Comunidad de Madrid 240/2015, 6 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:3137 |
Número de Recurso | 2044/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 240/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0027597
Procedimiento Ordinario 2044/2013
Demandante: D./Dña. Florian
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ
Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NUMERO 240/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. Fausto Garrido González
-----------------En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2044/13, interpuesto por don Florian, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Albadalejo Martínez y asistido por el Letrado don Antonio del Caz Moreno, contra la resolución de 28 de noviembre de 2013 dictada por el Consulado General de España en Nador que, en reposición confirma la de 22 de noviembre de 2013. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2013 contra los acto antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad de los actos recurridos o, subsidiariamente, se acuerde retrotraer las actuaciones a efectos de realizarle una entrevista personal.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba tras el trámite de conclusiones con fecha 5 de marzo de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de 28 de noviembre de 2013 dictada por el Consulado General de España en Nador que, en reposición confirma la de 22 de noviembre de 2013 que denegaba su solicitud de visado de corta duración, treinta días, para hacer turismo.
La citada resolución de 22 de noviembre de 2013 denegó el visado porque "la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable y por no haberse podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado, debido a su situación profesional y/o socioeconómica".
Sostiene la parte recurrente que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al vulnerarse el procedimiento administrativo por no concederle trámite de audiencia para subsanar las deficiencias detectadas y se han vulnerado los artículos 53, 13 y 19 de la Constitución por impedir su entrada. Señala que se acreditan todos los requisitos necesarios para permitir su entrada.
Se opone la Administración demandada señalando que la motivación de la denegación se ajusta al Código de Visados y señala que la solicitante no aportó justificación suficiente de la que se derive su propósito de abandonar nuestro país.
El régimen jurídico aplicable, a la vista de la fecha de presentación de la solicitud, al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al que se refiere su artículo 29 a ) que define el visado uniforme como aquel que es válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre.
El artículo 30.1 de dicha norma remite, para su procedimiento y condiciones para la expedición del visado a lo establecido en el Derecho de la Unión Europea y, en su punto 3, se exige expresa motivación aunque en el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea.
La resolución recurrida es clara y cumple sobradamente las determinaciones del artículo 32 del Reglamento (CE ) nº 810/2009, de 13 de julio de 2009, en relación con el artículo 23.4 del mismo dado que no cabe mayor argumento al respecto.
Por otro lado, y acudiendo al propio Reglamento, el artículo 21.1 señala que durante el examen de una solicitud de visado uniforme, se determinará si el solicitante cumple las condiciones de entrada del artículo 5, apartado 1, letras a), c), d) y e), del Código de fronteras Schengen y se estudiará con la debida atención si el solicitante presenta un riesgo de inmigración ilegal o un...
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ATS, 15 de Octubre de 2015
...de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 2044/2013 , sobre denegación de visado de corta duración. SEGUNDO .- Por providencia de 22 de julio de 2015 se acordó conceder a las partes el plazo común ......