STSJ Comunidad de Madrid 240/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:3137
Número de Recurso2044/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución240/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0027597

Procedimiento Ordinario 2044/2013

Demandante: D./Dña. Florian

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 240/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2044/13, interpuesto por don Florian, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Albadalejo Martínez y asistido por el Letrado don Antonio del Caz Moreno, contra la resolución de 28 de noviembre de 2013 dictada por el Consulado General de España en Nador que, en reposición confirma la de 22 de noviembre de 2013. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2013 contra los acto antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad de los actos recurridos o, subsidiariamente, se acuerde retrotraer las actuaciones a efectos de realizarle una entrevista personal.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba tras el trámite de conclusiones con fecha 5 de marzo de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de 28 de noviembre de 2013 dictada por el Consulado General de España en Nador que, en reposición confirma la de 22 de noviembre de 2013 que denegaba su solicitud de visado de corta duración, treinta días, para hacer turismo.

La citada resolución de 22 de noviembre de 2013 denegó el visado porque "la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable y por no haberse podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado, debido a su situación profesional y/o socioeconómica".

Sostiene la parte recurrente que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al vulnerarse el procedimiento administrativo por no concederle trámite de audiencia para subsanar las deficiencias detectadas y se han vulnerado los artículos 53, 13 y 19 de la Constitución por impedir su entrada. Señala que se acreditan todos los requisitos necesarios para permitir su entrada.

Se opone la Administración demandada señalando que la motivación de la denegación se ajusta al Código de Visados y señala que la solicitante no aportó justificación suficiente de la que se derive su propósito de abandonar nuestro país.

SEGUNDO

El régimen jurídico aplicable, a la vista de la fecha de presentación de la solicitud, al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al que se refiere su artículo 29 a ) que define el visado uniforme como aquel que es válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre.

El artículo 30.1 de dicha norma remite, para su procedimiento y condiciones para la expedición del visado a lo establecido en el Derecho de la Unión Europea y, en su punto 3, se exige expresa motivación aunque en el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea.

La resolución recurrida es clara y cumple sobradamente las determinaciones del artículo 32 del Reglamento (CE ) nº 810/2009, de 13 de julio de 2009, en relación con el artículo 23.4 del mismo dado que no cabe mayor argumento al respecto.

Por otro lado, y acudiendo al propio Reglamento, el artículo 21.1 señala que durante el examen de una solicitud de visado uniforme, se determinará si el solicitante cumple las condiciones de entrada del artículo 5, apartado 1, letras a), c), d) y e), del Código de fronteras Schengen y se estudiará con la debida atención si el solicitante presenta un riesgo de inmigración ilegal o un...

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