STSJ Comunidad de Madrid 461/2015, 25 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:3097 |
Número de Recurso | 59/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 461/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2014/0014836
Recurso de Apelación 59/2015
Recurrente : D./Dña. Maximo
PROCURADOR D./Dña. IRENE MARTIN NOYA
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 461
APELACIÓN NÚM.: 59-2015
APEL.: Maximo
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Sandra María González de Lara Mingo
------------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 25 de marzo de 2015. Vistos los autos del recurso de apelación número 59/2015 que ante esta Sala ha promovido D. Maximo
, representado por la Procurador Dª Irene Martín Noya contra el Auto de 27 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid, en pieza de medidas cautelares en los autos de Procedimiento Abreviado, tramitado con el número 323/2014, de su registro, por el que se desestima la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecución de la Resolución dictada el 21 de abril de 2014 por la Delegada del Gobierno en Madrid, que acuerda la expulsión del nacional de aquél con prohibición de entrada en España durante cinco años.
Habiendo comparecido como parte apelada el Abogado del Estado en nombre de la Administración General del Estado.
Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid de fecha 27-10-2014 en el procedimiento abreviado 323-2014, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 24-3-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Rosario Ornosa Fernández.
Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo el Auto el Auto de 27 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid, en pieza de medidas cautelares en los autos de Procedimiento Abreviado, tramitado con el número 323/2014, de su registro, por el que se desestima la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecución de la Resolución dictada el 21 de abril de 2014 por la Delegada del Gobierno en Madrid, que acuerda la expulsión del nacional de aquél con prohibición de entrada en España durante cinco años.
Dicha resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la LOEX, al haber sido condenado el apelante dentro de España por una conducta dolosa que constituya en nuestro país un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, concretamente fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 131 de Madrid en sentencia firme de 23 de marzo de 2010 a una pena de dos años de prisión por un delito de violencia de género, consistente en lesiones agravadas.
Interesa la parte apelada que se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto, y se revoque el Auto impugnado, en consideración a que cuenta con arraigo suficiente social, económico y familiar, y tiene un hijo a cuya manutención contribuye al pasarle una pensión mensual, al estar divorciado de su esposa.
La Administración apelada solicita la confirmación del Auto impugnado, debiendo acordarse la expulsión por vía del art. 57.2 de la L.O. 4/2000 que la expulsión no puede evitarse con base en el argumento de la concurrencia de un supuesto arraigo familiar en España, que aún cuando existiera, quedaría neutralizado al haber cometido un delito de la naturaleza y gravedad como por el que ha sido imputado y condenado el actor.
- En lo que respecta a la naturaleza y alcance de la expulsión acordada en aplicación del art. 57.2 de la L.O. 4/2000, es preciso recordar lo que establece dicho precepto. Así, dispone el art. 57 citado, en redacción vigente a la fecha de incoación del expediente de expulsión, lo siguiente:
"Artículo 57 Expulsión del territorio
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Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
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Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
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En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa. 4. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
En el caso de las infracciones previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de esta Ley, salvo que concurran razones de orden público o de seguridad nacional, si el extranjero fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia se...
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