STSJ Comunidad de Madrid 131/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2015:2917
Número de Recurso928/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución131/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0018330

Recurso nº 928/2013

Ponente: DÑA. MARGARITA PAZOS PITA

Recurrente : CASLI, S.A.

Representante: PROCURADOR Dª ARACELI MORALES MERINO

Parte demandada: MINISTERIO DE DEFENSA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 131

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. MARGARITA PAZOS PITA

En Madrid, a 16 de Marzo de Dos Mil Quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 928/13 formulado por la Procuradora D.ª Araceli Morales Merino, en nombre y representación de "Casli, S.A.", contra la Resolución del Secretario de Estado de Defensa de 9 de julio de 2013, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución del Jefe de la SAE del Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados nº 1 de 12 de noviembre de 2012, por la que se adjudica el contrato de servicio de reparación de transmisiones del BMR/VEC.; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de marzo de 2.015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dña. MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por "Casli, S.A." contra la Resolución del Secretario de Estado de Defensa de 9 de julio de 2013, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución del Jefe de la SAE del Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados nº 1 de 12 de noviembre de 2012, por la que se adjudica el contrato de servicio de reparación de transmisiones del BMR/VEC a la mercantil JPG, S.A..

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener presentes los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Con fecha 25 de julio de 2012 fue dictada Orden de inicio del expediente para la adjudicación del contrato de servicio de reparación de transmisiones del BMR/VEC. El procedimiento elegido fue el abierto atendiendo a varios criterios de adjudicación (precio hora, memoria técnica y precio de los repuestos anexo A del PPT)

  2. - Presentadas ofertas por las seis entidades que constan en la certificación del Jefe de la SAE de 31 de agosto de 2012, de conformidad con el Acta nº 36 de la Mesa de Contratación de 10 de septiembre de 2012 se procedió a la apertura de los sobres que contenían la documentación administrativa de las empresas, siendo en todos ellos correcta.

    El 14 de septiembre se procedió a la apertura de las ofertas económicas, proponiéndose como adjudicataria a la mercantil JPG, S.A.. Se anexa informe del Vocal técnico en el que se señala, en cuanto a la "Documentación con carácter necesario y excluyente", que la presentada por las empresas Casli, Cohemo, Jowa y Quatripole es incompleta.

    En concreto, respecto a la aquí recurrente, se consigna que la documentación técnica presentada no cumple con todos los requisitos exigidos en el punto 1.2.2 del PPT:

    -Subcontrata con la empresa Cardyfren la cual no presenta la documentación de calidad exigida en el PPT.

    - No presentan fotos de los bancos de prueba tal y como exige el PPT

  3. - Por Resolución del Jefe de la SAE del Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados nº 1 de 12 de noviembre de 2012 se adjudica el contrato de servicio de reparación de transmisiones del BMR/ VEC a la mercantil JPG, S.A..

    Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada por la recurrente solicitando la nulidad de la resolución recurrida así como del acuerdo de exclusión de su oferta, recurso que fue desestimado por la Resolución del Secretario de Estado de Defensa de 9 de julio de 2013, objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional.

    Esta Resolución expone, en cuanto al primer motivo de rechazo de la oferta de la actora, que la misma no debía aportar ninguna documentación técnica de calidad de la empresa propietaria de los bancos de prueba, sino solo un compromiso del dueño aceptando realizar las pruebas, certificado que aportó cumpliendo con dicho requisito, no constando en el citado documento la intención de Casli, S.A. de subcontratar con la empresa Cardyfren, S.L.

    Respecto al segundo motivo de rechazo, señala sustancialmente que con fundamento en el informe de 21 de febrero de 2013 emitido por el Vocal técnico "(....) en las fotografías aportadas no se puede apreciar el motor de arrastre del banco de pruebas. Tal elemento, tal y como se señala en el citado informe técnico, resulta imprescindible para la valoración de la documentación aportada..."

TERCERO

En su escrito de demanda la entidad actora aduce en primer lugar, en relación con la admisibilidad de su oferta, el incumplimiento del deber de ofrecer trámite de subsanación, con vulneración del artículo 81 del Real Decreto 1098/2001 y del artículo 71 de la Ley 30/1992, con la consiguiente nulidad de la adjudicación. Destaca que es la falta de precisión o claridad en las fotografías aportadas lo que constituye el fundamento de la confirmación de la resolución de inadmisión recurrida, al señalar la Resolución impugnada que " en las fotografías aportadas no se puede apreciar el motor de arrastre del banco de pruebas. Tal elemento, tal y como se señala en el citado informe técnico, resulta imprescindible para la valoración de la documentación aportada..." . Esto es, no se indica que el banco de pruebas no tenga motor de arrastre sino solamente que en la fotografía del banco de pruebas el mismo no se aprecia.

Por ello considera la actora que el dejar fuera de la licitación su oferta por el mero hecho de que las fotografías de los bancos de prueba aportadas no fuesen suficientemente claras, supone que la Administración ha incumplido los artículos 81 del Real Decreto 1098/2001 y 71 de la Ley 30/1992, pues si las fotografías no eran suficientemente claras, lo obligado era poner dicho extremo en conocimiento de la interesada y requerirle para que aportase fotografías más claras en las que se pudiesen apreciar con nitidez los elementos del banco de pruebas requeridos por el PPT, no tratándose de una facultad de la Administración sino de una obligación que pesa sobre la misma, dado que de otra forma se puede producir una exclusión injustificada de la oferta, conculcando así el principio de libre concurrencia y de libre acceso a las licitaciones que ha de presidir la contratación pública.

Por lo tanto, y con invocación de las SSTS de 6 de julio de...

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