STSJ Comunidad de Madrid 4/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2015:2909
Número de Recurso394/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0006910

Recurso nº 394/2.013

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Alinco Servicios Integrales, S.L." (Proc. Dª. Fuencisla Martínez

Mínguez)

Demandado: "Metro de Madrid, S.A." (Proc. D. Ignacio Argos Linares)

SENTENCIA NÚM. 4 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita En Madrid, a siete de Enero

------------------------------------- del año dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 394/13 formulado por la Procuradora Dª. Fuencisla Martínez Mínguez en nombre y representación de "ALINCO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.", contra desestimación del recurso especial en materia de contratación respecto de Acuerdo de 31 de Agosto de 2.012 de la Gerencia de Contratación de "Metro de Madrid, S.A." sobre exclusión de oferta a lote de contratación, y contra desestimación de solicitudes de tramitación de procedimiento y cumplimiento de la anterior resolución; habiendo sido parte demandada el "METRO DE MADRID, S.A." representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares. La cuantía del recurso se ha fijado en 237.084 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Enero de 2.015.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el escrito de interposición el presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la mercantil "Alinco Servicios Integrales, S.L." contra "la desestimación por silencio administrativo

(i) del recurso especial en materia de contratación contra la decisión de la Mesa de Contratación de fecha de 31 de agosto de 2.012 [Acuerdo de esa fecha de la Gerencia de Contratación de "Metro de Madrid, S.A."] en cuya virtud se acordaba la exclusión de mi representada del Lote 3 del expediente de licitación núm. 6011100109 de prestación de "Servicios de Centro Interactivo de Atención al Cliente (CIAC) y en los Centros de Atención al Viajero (CAVs) de Metro de Madrid", y (ii) de las solicitudes de resolución expresa de fecha de 7 de diciembre de 2012 y 4 de marzo de 2013 solicitando la tramitación del procedimiento y el cumplimiento de la Resolución del TACP formulada por esta parte ante Metro".

En su demanda la recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se:

"- Declare la nulidad, anule o revoque en acuerdo de Metro de Madrid que decidió la exclusión de Alinco Servicios Integrales, S.L. del Lote 3 del expediente de licitación núm. 6011100109 de prestación de "Servicios de Centro Interactivo de Atención al Cliente (CIAC) y en los Centros de Atención al Viajero (CAVs) de Metro de Madrid";

- Acuerde la adjudicación a Alinco Servicios Integrales, S.L. del Lote 3 del expediente de licitación núm. 6011100109 de prestación de "Servicios de Centro Interactivo de Atención al Cliente (CIAC) y en los Centros de Atención al Viajero (CAVs) de Metro de Madrid", con indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

- Subsidiariamente, para el caso de que el Tribunal no considere procedente la adjudicación, que se indemnicen los daños y perjuicios causados a la recurrente incluyendo:

- Los costes sufridos como consecuencia de los despidos que ha tenido que asumir al no resultar adjudicataria de los servicios.

- El margen comercial que hubiera obtenido como consecuencia de la adjudicación.

- Los intereses procedentes".

SEGUNDO

Pese a que el recurso contencioso se interpone "contra la desestimación por silencio administrativo" del recurso especial en materia de contratación a que se refiere, se aporta con el escrito de interposición copia de Resolución nº 137 de 15 de Noviembre de 2.012 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP) por la que se acuerda inadmitir la reclamación de "Alinco Servicios Integrales, S.L." contra el acuerdo de la Gerencia de Contratación de "Metro de Madrid, S.A." de 31 de Agosto de 2.012 por el que se inadmite la oferta económica correspondiente al Lote 3 de prestación de "Servicios de Centro Interactivo de Atención al Cliente (CIAC) y en los Centros de Atención al Viajero (CAVs)", de expediente de contratación nº 6011100109 convocado por "Metro de Madrid, S.A.", "por no ser competente este Tribunal para conocer de la impugnación presentada, remitiendo el expediente administrativo a Metro de Madrid S.A. a fin de que siga la tramitación que considere procedente en derecho".

Las razones fundamentales de tal resolución del TACP se transcriben a continuación:

"(...) La actividad de la entidad contratante corresponde a los servicios de transporte a que se refiere el artículo 10 de la LCSE [Ley 31/2.007, de 30 de Octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales], y el valor estimado del contrato supera el importe de 400.000 #, previsto en el artículo 16 de la misma para los contratos de servicios y suministros, por lo que se encuentra dentro del umbral establecido para la aplicación de la citada Ley .

No obstante el contrato ha sido calificado como contrato de servicios de la categoría 27, "otros servicios", y su CPV es 79990000-0 "Servicios comerciales diversos". Esta categoría se encuentra incluida en el anexo II B de la LCSE, y sobre el régimen aplicable a los contratos de servicios el artículo 15.2 dispone: La adjudicación de los...

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