STSJ Comunidad de Madrid 152/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:2881
Número de Recurso598/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución152/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0009252

Procedimiento Ordinario 598/2014 G.C.

Demandante: D./Dña. Juan Pablo y otros 6

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 152/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

En la Villa de Madrid a dieciocho de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 598 de 2014 interpuesto por Daniel, Felicisimo, Ildefonso, Marcial, Ricardo, Victorio y Juan Pablo, representados por el Procurador don José Javier Freixa Iruela y asistidos por el Letrado Don Antonio Suárez Valdés González, contra la Orden General número 3, dictada por el Director General de la Guardia Civil dada en Madrid a 14 de febrero de 2014 sobre la Organización de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS) y publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de 25 de febrero de 2014. Ha sido parte la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Procurador don José Javier Freixa Iruela en nombre y representación de Daniel, Felicisimo, Ildefonso, Marcial, Ricardo, Victorio y Juan Pablo, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2.014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 7 de Julio de 2.014 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se anulara o se declarara nula la Orden General número 3, dictada por el Director General de la Guardia Civil dada en Madrid a 14 de febrero de 2014 sobre la Organización de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS) y publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de 25 de febrero de 2014 o subsidiariamente su Disposición Adicional Primera, todo ello con condena en costas de la demanda

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 18 de septiembre de 2.014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

Por auto de 26 de septiembre de 2.014 se acordó recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 22 de enero de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de febrero de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don José Javier Freixa Iruela en nombre y representación de Daniel, Felicisimo, Ildefonso, Marcial, Ricardo, Victorio y Juan Pablo interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden General número 3, dictada por el Director General de la Guardia Civil dada en Madrid a 14 de febrero de 2014 sobre la Organización de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS) y publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de 25 de febrero de 2014.

SEGUNDO

Respecto de la falta de audiencia del Consejo de la Guardia Civil y en relación con esta misma orden general se ha pronunciado esta sala y sección en la Sentencia dictada 1 de diciembre de 2014 en el recurso contencioso- administrativo número 380/2014, seguido a instancia de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), en el que se indica que para resolver el recurso planteado debemos traer a consideración que el artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, dispone: " 1. Las asociaciones profesionales representativas deberán ser informadas y consultadas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Institución. 2. Igualmente, participarán, en su caso, en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales. 3. Asimismo, podrán formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones y formular quejas a las autoridades competentes". Es decir, que la condición indispensable para que las asociaciones profesionales más representativas sean oídas, es que la norma "afecte a las condiciones profesionales de los miembros de la institución". A su vez el artículo 54, apartados 1 y 2 de dicha ley, prescriben: " El Consejo de la Guardia Civil tendrá las siguientes facultades: 1. Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:

  1. Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil. b) Determinación de las condiciones de trabajo. c) Régimen retributivo. d) Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil. e) Régimen de permisos, vacaciones y licencias. f) Planes de previsión social complementaria. g) Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles. 2. Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias". Tales preceptos legales vienen a ser concreción de la norma contenida en el art. 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 24 de noviembre, del Gobierno, a propósito del trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración de los reglamentos, el cual se pronuncia en los siguientes términos: "Elaborado el texto de una norma que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o representen, y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado. Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo deberán explicitarse, lo exijan".

En esta línea interpretativa, debe significarse que el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, relativo al procedimiento de elaboración de los reglamentos, establece que el trámite de audiencia previsto en el mismo "... no se aplicará a las disposiciones que regulan los órganos, cargos y autoridades de la presente Ley, así como a las disposiciones orgánicas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella".

Del tenor de este precepto se infiere la exclusión del trámite de audiencia respecto a aquellas disposiciones que afectan a la orgánica de la Administración, como son las normas que afectan a la reorganización de las Unidades del Cuerpo, entre ellas la impugnada, relativa de Reorganización de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS) que ya en su propio título revela que es una norma de "organización".

Por tanto, a la luz de los anteriores preceptos legales, se impone entrar a considerar si la norma puesta en entredicho, afecta a las condiciones profesionales de los miembros de la Guardia Civil, o bien, a alguno de los demás aspectos que relaciona el art. 54.1 de la Ley Orgánica, para concluir que, en el primer caso, deberían ser oídas preceptivamente las asociaciones profesionales representativas y el Consejo de la Guardia Civil, o sólo este segundo órgano, para el supuesto de que la norma no incidiese en aspectos profesionales, pero sí en cualesquiera otros de los que debe conocer previamente, y, en su...

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