STSJ Comunidad de Madrid 161/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:2877
Número de Recurso1217/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0009426

Recurso de Apelación 1217/2014 -P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO APELACION NÚMERO 1217/2014

SENTENCIA Nº 161/2015

Ilmos Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres.

D. Francisco Javier González Gragera

En Madrid, a 18 de marzo de dos mil quince.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 1217/2014 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado, frente a la Sentencia dictada en fecha 30/6/2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 179/2013, por la que se estimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a resolución de la Comunidad de Madrid 734/AD/2012 de fecha 29/8/2012 del Director Gerente del IVIMA en materia de regularización de vivienda sita en Madrid, C/ DIRECCION000 bloque NUM000, vivienda NUM001 de la UVA de Hortaleza y sus anejos, de Dª Amanda

; declara extinguido el contrato por fallecimiento del titular y acuerda la recuperación posesoria del inmueble.

Debe entenderse ampliado este recurso a la resolución de la CAM 348/DAEA/AD/2014 de fecha 14/4/2014 revocatoria de la resolución 734/AD/2012 de fecha 29/8/2012 .

Ha sido parte apelada Dª Amanda representada por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano asistida del Letrado D. Casimiro Herráiz Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30/6/2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 179/2013, se dictó Sentencia cuyo Fallo en su tenor literal expresa: "Que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Amanda contra la resolución de fecha 29 de agosto de 2012, dictada por el Director Gerente del IVIMA, que anulo y dejo sin efectos; con imposición de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala siendo registrada en fecha 12/11/2014.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13/11/2014 se acordó formar el presente rollo de apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 21/1/2015, fecha en la que hubo de suspenderse el señalamiento por imposibilidad de la magistrada ponente. Se señaló nuevamente para el día 11/3/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de la Comunidad de Madrid formulando alegaciones en las que expresa: que se interpone el recurso con el objeto de que por este Tribunal se declare la nulidad de la Sentencia dictada por el juzgado, por entender que concurre infracción procesal al amparo de la vigente LEC en su artículo 459, a los efectos de que se repongan las actuaciones al momento procesal correspondiente, de acuerdo con el artículo 165.4 de la LEC, aplicables al amparo de lo dispuesto en la DF 1º de la LJCA . Que según la normativa indicada, concurre infracción de normas o garantías procesales en primera instancia.

Que se ha producido una infracción del artículo 76 de la LJCA en el presente caso ya que según los datos que obran en las actuaciones, por resolución 348/DAEA/AD/2014 de fecha 14/4/2014, se ha reconocido a la recurrente por parte del IVIMA el derecho a la subrogación pretendida, revocándose la resolución anteriormente citada y así se puso de manifiesto al juzgado por escrito de la parte recurrente el 23/4/2014, a los efectos del artículo 76 de la LJCA, dando traslado por DO del Juzgado en fecha 28/4/2014 para presentar alegaciones, presentándose escrito por la CAM en fecha 8/5/2014 .

Que pese a lo anterior y al tenor literal del artículo 76 de la LJCA que establece se dictará Auto, se procede a dictar Sentencia, con condena en costas, que carecen de sustento procesal, por lo que se denuncia la infracción procesal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 459 de la LEC .

Se ha opuesto al recurso formulado la representación procesal de Dª Amanda alegando: que no existe infracción de normas procesales y que se garantiza con...

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