STSJ Comunidad de Madrid 144/2015, 11 de Marzo de 2015
Ponente | EMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:2864 |
Número de Recurso | 877/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 144/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009720
NIG: 28.079.00.3-2013/0012716
Procedimiento Ordinario 877/2013 C - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 877/2013
SENTENCIA Nº 144/2015
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a once de marzo de dos mil quince.
VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 877/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Damaso y Dª Marisa representados por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, asistidos del letrado D. Luis Fernando Domínguez Fuentes, contra la Orden de la CAM 4847/2012 de fecha 7/2/2013, desestimatoria del recurso formulado frente a la Orden 3132/2011 de la Consejería de Educación y Empleo por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación infantil en el curso 2011/2012 .
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.
Interpuesto el Recurso en fecha 14/6/2013, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 18/10/2013, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 18/11/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.
En fecha 20/11/2013 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 20/11/2013, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba, teniendo por reproducidos todos los documentos aportados. Al no haberse solicitado trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.
Mediante providencia de fecha 8/1/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 4/3/2015, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Orden de la CAM 4847/2012 de fecha 7/2/2013, desestimatoria del recurso formulado frente a la Orden 3132/2011 de la Consejería de Educación y Empleo por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación infantil en el curso 2011/2012 .
Se insta en el suplico de la Demanda rectora de autos: "que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Subdirectora General de Régimen Jurídico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de febrero de 2013, en la cual se señala: "Desestimar los recursos de reposición interpuestos por los interesados relacionados en el anexo a la presente Orden, contra la Orden 3132/11, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2011/2012, en los términos expresados en el fundamento de derecho tercero", declarando el derecho de mis mandantes al otorgamiento de las becas solicitadas, con los efectos económicos que procedan."
Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho, que articula en la Demanda rectora de autos en los fundamentos de derecho fondo, los siguientes motivos: que la única causa por la que se deniega es el criterio de desempate de 7 puntos y renta superior a
30.716,92 puntos, que no es un acto motivado. Sobre la discrecionalidad técnica de la administración, citando los artículos 9 y 103 de la CE, existiendo se dice un control a nivel jurisprudencial, que incluye la motivación de la decisión. Sobre la necesaria motivación de los actos administrativos, citando el artículo 103 de la CE . Recurso de casación y recurso de amparo; se dice en este motivo que " que el Ayuntamiento vulnera el artículo 14 de la CE " a los efectos de interponer amparo constitucional "por vulneración por parte del Ayuntamiento del artículo 9.3 de la CE ".
La Administración Demandada, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: Primero .- Inadmisibilidad del recurso en base al artículo 69 e) LJCA por haberse interpuesto el recurso fuera del plazo establecido. Segundo.- Que se recurre la Orden 4847/2012 desestimatoria del recurso formulado contra la Orden 3132/2011. Se remite a la Orden recurrida y su fundamentación siendo así que el motivo de denegarse la beca es porque no se autorizó el...
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