STSJ Comunidad de Madrid 110/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:2837
Número de Recurso1332/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución110/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0020108

Procedimiento Ordinario 1332/2013 P - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1332/2013

SENTENCIA Nº 110

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 2 de marzo de 2015.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1332/2013, interpuesto por LA COMUNIDAD GENERAL DE LA URBANIZACION LOS ESCORIALES, representada por la procuradora Dª Gema Fernández Blanco-San Miguel, contra la Resolución dictada con fecha de 10 de julio de 2013 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se denegó la concesión de aguas solicitada por la Comunidad actora. Ha sido parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso se declare que la resolución recurrida no es conforme a derecho y se "acuerde ordenar la continuación (tramitación) del expediente conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a fin de que sea resuelta conforme a derecho la solicitud de concesión de aguas subterráneas formulada por mi mandante, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso pleito a prueba, se confirió a la parte recurrente el plazo de 10 días para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 25 de febrero del año en curso.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente la Resolución dictada con fecha de 10 de julio de 2013 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se denegó la concesión de aguas solicitada por la Comunidad actora.

La precitada Resolución se fundamentó en el informe emitido con fecha de 12 de junio de 2013 por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrológica del Tajo en el que se indica que el aprovechamiento es incompatible con el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo debido a que la parcela para la que se solicita el aprovechamiento está enclavada en casco urbano, por lo que cabe suponer que dispone de conexión a la red municipal de abastecimiento de agua, sin que haya constancia de que existan limitaciones para satisfacer desde la misma los usos para los que se solicita la concesión. En consecuencia, hay que entender que la demanda objeto de la solicitud puede ser atendida desde dicha red de distribución general.

SEGUNDO

Disconforme con las Resoluciones recurridas nos recuerda el recurrente que formuló solicitud de concesión de aguas subterráneas con caudal inferior...

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