STSJ Comunidad de Madrid 197/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:2797
Número de Recurso636/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución197/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0032978

Procedimiento Recurso de Suplicación 636/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 755/2013

Materia : Accidente laboral: Declaración

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:636/14

Sentencia número:197/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SEIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 636/14, formalizados por el Sr. Letrado D. JACINTO BERZOSA REVILLA, en nombre y representación de "IBERMUTUAMUR" y por el Sr. Letrado D. OSCAR GIL SÁNCHEZ en nombre y representación de "ESTANTERANIA S.L." y por el Sr. letrado D. JOSÉ ENRIQUE CARREÑO PÉREZ en nombre y representación de "YONHOO ELECTRÓNICO S.L." contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 755/13, seguidos a instancia de Irene frente a "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", "IBERMUTUAMUR MATEP DE LA SS Nº 274", "ESTANTERANIA S.L." y "YONHOO ELECTRÓNICO S.L." en reclamación por seguridad social, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- La actora, Dª. Irene es madre de Dª Coro nacida con fecha NUM000 -96, siendo su padre D. Norberto, estando divorciados los progenitores.

SEGUNDO.- D. Norberto, nacido con fecha NUM001 -71, de nacionalidad China y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM002, prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada Estanterania, S.L., con antigüedad de 20-08-12, ostentando la categoría profesional de Mozo de Almacén, encuadrado en el grupo de cotización 7.

TERCERO.- Con fecha 05-11-13 D. Norberto falleció como consecuencia de la caída sufrida el día anterior en el centro de trabajo de la empresa demandada, almacén de maderas de la calle León 7, Polígono Industrial Cobo Calleja, Fuenlabrada. Dicha empresa, dedicada al comercio al mayor de muebles, tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de accidentes de trabajo demandada IBERMUTUAMUR MATEP DE LA SS Nº 274 siendo la base de cotización del causante en el mes de octubre 2012 de 553'25 euros.

CUARTO.- Por resolución de la Mutua demandada de 06-02-13 se rehusaron las responsabilidades derivadas del fallecimiento del causante, por no reunir los requisitos para ser calificado como Accidente Laboral; y por resolución del INSS de 22-03-13 le fue reconocida a la actora, y en nombre de su hija, la prestación de orfandad, en cuantía del 20% de la base reguladora de 397'14 euros mensuales, y con efectos de 20-12-12. Formulada reclamación previa, se declaró la competencia de la Mutua aseguradora.

QUINTO.- La Inspección de Trabajo con fecha 04-11-12 emitió informe sobre el accidente sufrido por el causante, habiendo sido también emitido informe por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid (respectivamente folios 73 a 83 y 112 a 128, cuyo contenido se tiene por reproducido).

SEXTO.- Por auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Fuenlabrada de 10-09-13 se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas en las Diligencias previas incoadas por un delito contra el derecho de los trabajadores como consecuencia del fallecimiento del causante, habiendo sido desestimado el recurso de reforma interpuesto por auto de 22-11-13.

SEPTIMO.- El día 4-11-12 el trabajador prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa, conformado por dos naves industriales comunicadas entre si, en las que desarrollaban su actividad ambas demandadas; el almacén está compuesto por estanterías industriales mecánicas en las que se deposita el material, que ocupan todo el largo, ancho y alto de las naves, distribuidas por pasillos para que se pueda circular con las carretillas elevadoras. Sobre las 15'20 horas de dicho día el causante tenía que recoger material (tornillería), del último nivel de las estanterías, que tienen tres niveles, cada uno de altura aproximada de 1'70 metros. Para acceder a dicha estantería colocó un pale en las horquillas de una carretilla elevadora, y un compañero de trabajo elevó al causante, que cayó al suelo desde una altura aproximada de 4 metros, sufriendo conmoción y lesiones craneales.

OCTAVO.- La carretilla elevadora es una máquina que tiene prohibida la ocupación por más de una persona.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Irene, en su nombre y en el de su hija Dª Coro y declaro que el fallecimiento del trabajador D. Norberto el día 04-11-12 deriva de la contingencia de accidente de trabajo, siendo responsable de las prestaciones de Seguridad Social causadas por dicho fallecimiento la Mutua de Accidentes de Trabajo IBERMUTUAMUR MATEP DE LA SS Nº 274 condenando a los demandados ESTANTERANIA SL y YONHOO ELECTRONICO SL a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por los demandados "IBERMUTUAMUR" "ESTANTERANIA S.L." y "YONHOO ELECTRÓNICO S.L." formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de septiembre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el 18 de febrero de 2015, señalándose el día 4 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 4 de noviembre de 2012 el trabajador de nacionalidad china Norberto sufrió un accidente mientras ejecutaba su trabajo para la empresa "ESTANTERANIA S.L.", falleciendo al día siguiente. Ese trabajador tenía una hija a quien el "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" (en adelante "INSS") reconoció pensión de orfandad derivada de enfermedad común. Se interpuso reclamación previa contra esa resolución a fin de que la prestación de referencia se considerara derivada de accidente laboral. El "INSS" respondió que no podía hacer un pronunciamiento de estas características por ser competencia de la Mutua que aseguraba esta clase de contingencias.

Se interpuso demanda contra INSS", "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", "ESTANTERANIA S.L." e "IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES" (en adelante "IBERMUTUAMUR"), la cual fue posteriormente ampliada frente a "YONHOO ELECTRÓNICO S.L.".

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid de fecha 22 de enero de 2014 se estimó la demanda en los siguientes términos: "declaro que el fallecimiento del trabajador D. Norberto el día 04-11-12 deriva de la contingencia de accidente de trabajo, siendo responsable de las prestaciones de Seguridad Social causadas por dicho fallecimiento la Mutua de Accidentes de Trabajo IBERMUTUAMUR MATEP DE LA SS Nº 274 condenando a los demandados ESTANTERANIA SL y YONHOO ELECTRONICO SL a estar y pasar por esta declaración".

Ese pronunciamiento fue recurrido por la Mutua y las dos citadas empresas.

SEGUNDO

"IBERMUTUAMUR" plantea la nulidad...

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