STSJ La Rioja 84/2015, 5 de Marzo de 2015
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2015:123 |
Número de Recurso | 17/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 84/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO 00084/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 17/2015
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentin Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 84/2015
En la ciudad de Logroño a 5 de marzo de 2015.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 17/2015, sobre ADMINISTRACION LOCAL, a instancia de Dª Justa, Dª Paloma y Dª Vicenta representadas por la Procuradora Doña Mónica Feriche Ochoa y defendido por el letrado., representada por el Procurador y con asistencia del Letrado, siendo la apelada representado por la procuradora y defendido, a su vez, por la Letrada, contra dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº de Logroño.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su recurso P.O.
sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal:" NO HA LUGAR A autorizar la entrada en la finca ( NUM000 ), sita en Polígono NUM001, Parcela NUM002, propiedad de Dª Justa, Dª Paloma y Dª Vicenta, para la toma de posesión efectiva de la porción expropiada, junto con los derechos afectados, necesaria para la ejecución del Proyecto de construcción de glorietas en la calle Gustavo Adolfo Bécker (Distribuidores Sur)."
Contra la misma se interpuso recurso de apelación por Doña Justa, Doña Paloma y Dª Vicenta
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de marzo de 2015, en que al efecto se reunió la Sala.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Los apelantes solicitan que se dicte nueva resolución revocatoria de la anterior de conformidad con lo expuesto en el escrito (es necesario la autorización judicial la entrada en la finca ( NUM000 ), sita en Polígono NUM001, Parcela NUM002, propiedad de las apelantes.
Ha de analizarse en primer lugar, la falta de legitimación de los apelantes alegada por el Ayuntamiento de Logroño porque es causa de inadmisión del recurso de apelación por falta de legitimación activa para apelar de la aquí recurrente, de acuerdo con lo previsto en el art.82 de la LJCA pues no tenía definida la posición de parte en el procedimiento de instancia, ni se ve afectada en su interés por el Fallo del Auto dictado ( Siendo que la autorización de entrada en domicilio fue instada por la Administración municipal, aquí recurrida).
La Sala no comparte la tesis de la Administración porque la propia legitimación se la ha concedido el Juzgado al notificarle el auto recurrido, además de que es parte interesada y legitimada por tratarse de su propiedad.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
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- Por la Procuradora Dª Teresa León Ortega, en nombre y representación del Ayuntamiento de Logroño, en fecha 20/03/14, se presentó la anterior solicitud de Autorización Judicial de Entrada en Domicilio, por la que se interesa del Juzgado que se declare la innecesariedad de la autorización de entrada por no tratarse de domicilio o lugar que precise la conformidad de su titular, o, SUBSIDIARIAMENTE, se dicte autorización para entrada en la finca ( NUM000 ), sita en Polígono NUM001, Parcela NUM002, propiedad de Dª Justa, Dª Paloma y Dª Vicenta, para la toma de posesión efectiva de la porción expropiada, junto con los derechos afectados, necesaria para la ejecución del Proyecto de construcción de glorietas en la calle Gustavo Adolfo Bécker (Distribuidores Sur).
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- El F. jurídico tercero establece "En este tipo de procedimientos, obviamente, no puede tener por objeto que el Juzgado declare, ad cautelam, la innecesariedad de la autorización judicial de entrada. EL Juzgado, de conformidad con el art 8.6 LJ, autorizará o no la entrada pero no puede declarar la innecesariedad de una medida que ha sido solicitada por quien considera que no es necesaria. Por ello, lo que debe decidirse es la petición subsidiaria del Ayuntamiento. Procede analizar las particulares condiciones que reviste la solicitud de una autorización de entrada con la finalidad de tomar la posesión efectiva del inmueble expropiado, finca ( NUM003 ), sita en Polígono NUM001, Parcela NUM004, afectado por la construcción de las Glorietas en la Calle Gustavo Adolfo Bécker (Distribuidores Sur).Y así debemos acudir a la Ley de Expropiación Forzosa: Artículo 51 . [Ocupación del objeto o ejercicio del derecho expropiado. Exigencia de consentimiento del titular]...... Artículo 53. [Acta de ocupación y...
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