STSJ Galicia 185/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2015:2073
Número de Recurso4892/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución185/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00185/2015

Procedimiento Ordinario Nº 4892/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4892/12 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Telefónica Móviles de España", representada por D. José Martín Guimaraens Martínez y dirigida por D. Nicolás Sánchez Gil, contra la Resolución de 1-10-2012 de la Consellería de Economía e Industria. Es parte como demandada la Consellería de Economía e Industria, representada y dirigida por la Letrada de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 121.914 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No interesado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones concedido a las partes, por providencia de 13-9-13 se señaló para votación y fallo el día 19-9-13. Por providencia de 26-9-2013, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se acordó oír a las partes, al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del número 1 del artículo 50 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por posible infracción del artículo 25.1 de la Constitución Española, al diferir la calificación de una infracción como leve, grave o muy grave al momento de su aplicación. Una vez formuladas alegaciones por dichas partes, por auto de 4-11-13 se acordó plantear al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad del número 1 del artículo 50 del Texto Refundido la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y se le remitió testimonio de los autos y de las alegaciones presentadas por las partes. El Tribunal Constitucional dictó sentencia con fecha 2-2-2015 en la declaró inconstitucional y anuló el citado artículo 50.1. Recibida la certificación de la sentencia, por diligencia de 13-2-15 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días para alegaciones sobre los efectos de la indicada sentencia en la resolución de este proceso. Ambas partes presentaron escritos de alegaciones. Por providencia de 9-3-15 se señaló para votación y fallo el 19-3-15.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. Méndez Barrera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consellería de Econmía e Industria de 1-10-2012 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de 9-9-2011, dictada en el expediente sancionador Nº 15R001-23-2011, que impuso a la actora una multa de 121.914 euros como responsable de una infracción prevista en el artículo 49.1.i) de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios .

SEGUNDO

La resolución sancionadora, confirmada por la que aquí se impugna al desestimar el recurso de reposición contra aquella interpuesto, considera que la entidad actora cometió la infracción antes indicada (la introducción de cláusulas abusivas en los contratos) al cobrar a todos sus clientes la cantidad de 2,32 euros por efectuar el pago de las facturas en ventanilla. Esta apreciación se basa en que el artículo 25 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, dispone que los abonados tendrán derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial, y que el contrato celebrado entre el operador y el usuario final deberá reflejar este derecho; en que el artículo 82.4.b) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera cláusulas abusivas las que limiten los derechos del...

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