STSJ Extremadura 276/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2015:508
Número de Recurso484/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución276/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00276 /2015

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 276

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a treinta y uno de Marzo de dos mil quince.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 484 de 2013, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Fernández, en nombre y representación de DOÑA Florinda, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; Y JUNTA DE EXTREMADURA; representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 30.5.2013, recaído en reclamación NUM000, sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

C U A N T I A: 32.146,62 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiéndose solicitado como medios de prueba la documental obrante en el expediente administrativos se pasó al tramite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Resolución del TEAREx, de fecha 30/05/2013, dictada en la reclamación nº NUM000, que la desestimó por entender que no procedía, confirmando así el criterio de la correspondiente oficina gestora, la aplicación de los beneficios fiscales contemplados en los artículos 8 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio .

La actora pretende su aplicación, respectivamente, a las dos escrituras celebradas en 29 de noviembre de 2006, de constitución de préstamo hipotecario y de adquisición de tres parcelas de terreno rústico.

El artículo 8 de la mencionada Ley establece que:" Quedarán exentas del gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución, modificación o cancelación de préstamos hipotecarios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando los mismos se concedan a los titulares de explotaciones prioritarias para la realización de planes de mejora y a los titulares de explotaciones que no siendo prioritarias alcancen dicha consideración mediante adquisiciones financiadas con el préstamo ".

Y el artículo 11 que: " En la transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, «inter vivos» o «mortis causa», del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una finca rústica o de parte de una...

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