STSJ Castilla-La Mancha 135/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:858
Número de Recurso586/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00135/2015

Recurso nº 586/12

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Nº 135

En Albacete, a dos de Marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 586/12, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DOÑA Graciela, representada por el Procurador Sr. Ponce Real, contra el SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de evaluación negativa del tramo de investigación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de Diciembre de 2012, recurso contencioso- administrativo contra el acto expreso del recurso de alzada formulado por Graciela, ante el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contra el Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 06 de Junio de 2012, por la que se le comunica la evaluación negativa del tramo de investigación correspondiente al período comprendido entre los añoso 2006- 20011.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplido de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de Febrero de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de fiscalización judicial ante este órgano jurisdiccional, el acto expreso del recurso de alzada formulado por Graciela, ante el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contra el Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 06 de Junio de 2012, por la que se le comunica la evaluación negativa del tramo de investigación correspondiente al período comprendido entre los años 2006-20011.

Segundo

La Sala, ya ha tenido oportunidad con carácter general de pronunciarse sobre las cuestiones formuladas en el presente recurso; así en la Sentencia de 19 de Febrero de 2004, autos 1140/99, Sección Primera, y de 16 de Marzo de 2009, autos nº 18/06, en la primera de ellos ya se evidenciaban los principios interpretativos aplicables al caso, al señalarse, en los fundamentos tercero y ss: " Tercero. Centrándonos en la primera cuestión suscitada, la Sala reputa que en el presente supuesto el requisito de la motivación del acto queda reducida por expresa determinación de la norma reguladora, que en su artículo ocho, número tres de la Orden 2 de Diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (disposición 21.967), sobre retribuciones del profesorado universitario, a lo establecido en dicho precepto, a saber: "... Para la motivación de la resolución que dicte la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora; bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y, en su caso, los especialistas, si los mismos hubiesen sido asumidos por la Comisión Nacional. En caso...

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