STSJ Castilla y León , 15 de Enero de 2015

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2015:1411
Número de Recurso1794/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00047/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001662

402250

RECURSO SUPLICACION 0001794 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000790 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña ASEPEYO ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: PALOMA SAMPEDRO DUQUE

RECURRIDO/S D/ña: Andrea, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. núm. 1794/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a quince de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1794 de 2014 interpuesto por La Mutua ASEPEYO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha 30 de junio de 2014 (autos 790/13), dictada en virtud de demanda promovida por referida Mutua contra Dª. Andrea, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre REVOCACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Rodolfo, estuvo afiliado en la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de la Minería y el Carbón hasta el 31.5.1998 que causó baja, falleció el 28.7.2008 a consecuencia de Enfermedad Profesional. Al folio 18 reverso consta que estaba asegurado con la Mutua Minero Industrial Leonesa, cuando prestaba servicios para la empresa Carbones I. Rodríguez, tenía reconocida una IPT de EP desde el año 1967.

SEGUNDO

La última empresa para la que trabajó, tenía concertadas las contingencias profesionales con la que es actualmente la Mutua Asepeyo.

TERCERO

Por resoluciones de 22.8.2008, 25.8.2008 y 20.8.2008, por la Dirección Provincial del INSS, se reconocieron a la esposa del fallecido, Dª Andrea, pensión de viudedad, el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado y el derecho a percibir el auxilio por defunción derivadas del fallecimiento a causa de enfermedad profesional de su esposo D. Rodolfo (folios 20, 39, 35 reverso respectivamente).

El INSS, por resolución de 4.9.2008 declaró responsable del abono de dichas prestaciones a la Mutua Asepeyo (folio 18 reverso).

CUARTO

En fecha 15.10.2008 Asepeyo ingresó el Capital Coste de la pensión de viudedad por importe de 157.832,58 euros y cargó a través del T8 MARZO 2010 tanto alzado de importe 13.073,16 euros y Auxilio por defunción por importe de 33,06 euros. En total se ingresó y se cargó a través del T8, 170.938,80 euros.

QUINTO

Por Resolución de 9.7.2013 (folio 27) se deniega la solicitud de revisión presentada por la Mutua el día 16.5.2013 (folio 28), en la que se alegaba que dado que no existió exposición a enfermedad profesional con posterioridad al 1.1.2008, la génesis de la misma se corresponde a período cubierto por el INSS, y se pedía que se declarara responsable de las citadas prestaciones al INSS y con devolución de los ingresos efectuados.

En fecha 22.7.2013 presenta escrito de reclamación previa (folio 33), que fue desestimada por el INSS en resolución de 1.8.2013 (folio 32) que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada. Agotada la vía previa se interpone demanda el 2.9.2013.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la Mutua demandante, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Ponferrada, de 30 de junio de 2014, desestimó la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Asepeyo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y frente a Dª. Andrea, demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento de que la responsabilidad en el pago de la prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional, en su día reconocidas en beneficio de la Sra. Andrea, corresponde a la Administración de la Seguridad Social, y demanda en la que también se reclamaba el reintegro a la Mutua Asepeyo de la suma de 170.938,80 euros, suma correspondiente al capital coste en su día constituido para el abono de aquellas prestaciones

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, cuya representación y asistencia técnica atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social...

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