STSJ Castilla y León 492/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:1285
Número de Recurso51/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución492/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00492 /2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100085

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2013 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Palmira

LETRADO CARMEN JUANES CACHO

PROCURADOR D./Dª. MARIA LUZ LOSTE VERONA

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

LETRADO JAVIER MORENO ALEMAN, DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

SENTENCIA Nº 492

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a trece de marzo de dos mil quince. En el recurso contencioso-administrativo número 0051/13 interpuesto por Dª Palmira representada por la Procuradora Sra. Loste Verona y defendida por la Letrada Sra. Juanes Cacho contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 19.01.2012 por un importe de

59.946,76# ; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el letrado/a de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta así como la mercantil Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, en calidad de parte codemandada representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 18 de enero de 2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de abril de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condene a la administración demandada a abonarle la cantidad de 59.946,76#, junto con los intereses legales devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 26 de junio de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

Otro tanto hizo la mercantil codemandada en escrito de 24 de septiembre de 2013.

TERCERO

Por providencia se fijó la cuantía de este recurso en 59.946,76# y por auto se acordó el recibimiento del pleito a prueba. Practicada la que fue propuesta y admitida, entre ellas la crítica judicial conjunta de los dictámenes periciales realizada el 10 de junio de 2014, de conformidad con las previsiones del art. 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la que la defensa de la demandada no compareció, se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, por providencia de 17 de diciembre de 2014 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, tras de lo cual por providencia de 11.03.2015 se señaló el 12.03.2015 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo las referidas a plazos por mor de la carga de trabajo que soporta este Tribunal.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

Partiendo de la carencia de una resolución expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial, es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula doña Palmira contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 19 de enero de 2012 por un importe de 59.946,76 #. Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en que con ocasión de la asistencia sanitaria que le prestó la administración demandada durante el mes de enero de 2011 y principios de febrero ha sufrido un daño antijurídico que precisa de reparación. En concreto plantea la existencia de mala praxis por falta de detección del embarazo ectópico que tuvo. Por consecuencia de aquella ha sufrido la reparación completa de su trompa de Falopio derecha, corriendo un grave riesgo vital y teniendo que soportar una transfusión de sangre. Propone que habiendo sido detectado aquel embarazo el tratamiento a seguir hubiera sido mucho más conservador como era el metrotexate, con evitación de dos legrados. Sobre la base de su dolor abdominal, la amenorrea y la hemorragia vaginal el diagnóstico era de un evidente embarazo ectópico. Plantea también la falta de consentimiento informado en relación con la intervención quirúrgica a la que fue sometida y que supuso la extirpación de su trompa de Falopio derecha.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, asumiendo las consideraciones expuestas por la Inspección Médica del SACyL, quien a su vez había reproducido previamente el informe del Jefe de Ginecología y Obstetricia del Hospital Virgen de la Concha en Zamora. En todo caso ofrece como justificación del retraso diagnóstico la dificultad de hacerlo si se trata de un embarazo heterotópico, el cual no es posible hasta que no produce clínica. Opone además la clara la existencia de consentimiento informado, constando los documentos habituales en el expediente administrativo.

La mercantil codemandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros rechaza la existencia de mala praxis poniendo de manifiesto la clínica de la paciente, que inicialmente era de aborto diferido toda vez que junto con el sangrado y ausencia de dolor presentaba un saco gestacional intrauterino desestructurado. Finalmente pone de manifiesto el exceso de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Hechos probados.

De la prueba practicada en autos, consistente esencialmente en la documental derivada del expediente administrativo, la documental aportada por las partes con sus escritos de demanda y contestación y las pruebas periciales, sometidas a la crítica prevista en el artículo 347 de la LEC cabe entender acreditado que:

Dª Palmira de 33 años de edad al tiempo de los hechos, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Concha en Zamora, dependiente...

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