STSJ Castilla y León 44/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2015:1212
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00044/2015

- N11600

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

N.I.G: 09059 33 3 2014 0000156

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2014 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Teodulfo

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Contra D./Dª. GERENCIA REGIONAL DE SALUD GERENCIA REGIONAL DE SALUD

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(S.PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 44/2015

Fecha Sentencia : 12/03/2015

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 87 / 2014

Ponente D. Luis Miguel Blanco Domínguez

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

SENTENCIA Nº. 44/2015

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

En la ciudad de Burgos, a doce de Marzo de dos mil quince.

En el recurso número 87/14, interpuesto por D. Teodulfo representado por el Procurador Sr. José Mª Manero de Pereda y defendido por el Letrado Sr. J.M. García-Gallardo Gil-Fournier, contra Resoluciones de 21/2/13 de la Gerencia regional de Salud y 20/2/13 del Complejo Asistencial Universitario de Burgos, sobre denegación prolongación permanencia en el servicio activo, habiendo comparecido, como parte demandada la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos con fecha 8/3/13, que por turno correspondió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Burgos con fecha 12/3/13. Posteriormente se acordó por dicho Juzgado que la competencia correspondía a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, teniendo entrada en la misma con fecha 25/4/14. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11/7/14, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el presente recurso contencioso: 1.- Se declare la nulidad de pleno derecho de, o en su defecto se anulen por su disconformidad a derecho, las Resoluciones del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 21.02.2013 y 20.02.2013, notificadas ambas el día 05.03.2013 ( la segunda dictada por el Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos por delegación del citado Director Gerente). 2.- Se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado con el pago de las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de la ejecución de las Resoluciones recurridas. 3.- Con imposición de costas a la Administración demandada. "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 25/9/14, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, se recibió el juicio a prueba y se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 5/3/15 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren la Resolución de fecha 21 de febrero de 2013 dictada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud por la que se acuerda denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo del actor, acordando que se proceda a su jubilación forzosa por razón de edad; y la Resolución de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos por delegación del Gerente Regional de Salud por la que se acuerda la jubilación del actor con efectos de 3 de abril de 2013.

La Resolución de 21 de febrero citada se dicta en aplicación de los apartados 4 y 5.5 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por la Orden SAN/1119/2012 de 27 de diciembre y la Resolución de 20 de febrero se dicta como consecuencia de haber alcanzado el actor la edad de jubilación y no acordarse la prolongación de su permanencia en el servicio activo.

SEGUNDO

El actor pretende en este recurso que se dejen sin efecto ambas resoluciones y que se le reconozca el derecho a ser indemnizado por las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la ejecución de las mismas en los términos que indica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, considera que se ha procedido a la revisión de un acto firme de reconocimiento de derechos, ya que se le había autorizado la prolongación en la permanencia en el servicio activo por Resolución de 10 de octubre de 2012 por lo que los actos recurridos infringen lo dispuesto en los artículos 102 a 106 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . En segundo lugar, sostiene que los actos recurridos no están motivados, lo que supone una infracción del artículo 54.1, apartados a), b ) y c) de la citada Ley 30/1992 .

En tercer lugar, considera que la Administración no ha aplicado correctamente el Decreto Ley 2/2012 de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria y tampoco la Orden SAN/1119/2012 de 27 de diciembre que aprueba Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga en el servicio activo por cuanto cuando las mismas han entrado en vigor, él ya tenía reconocida la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

En cuarto lugar, considera que en todo caso y de las pruebas practicadas (documental y testifical) resulta acreditado que no hay sustitutos para cubrir su plaza y por lo tanto no se cumple uno de los requisitos que establece el Plan para denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Finalmente señala que la Administración ha aplicado indebidamente los artículos 26.2 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud así como los artículos

52.2 y 5 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en relación con el artículo 9.3 de la Constitución .

A todo ello hay que añadir que ya en fase de conclusiones la parte actora se hace eco de la Sentencia dictada por la Sala de Valladolid de este mismo Tribunal de fecha 21 de diciembre de 2014 que, resolviendo una cuestión semejante a la aquí planteada, estima el recurso al entender que el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud no es competente para acordar la jubilación del actor y al entender también que los actos allí recurridos no estaban convenientemente motivados, argumento cuya introducción en el presente debate no es objetado por la Administración.

La Administración demandada se opone a la demanda interesando su desestimación.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes:

  1. - El Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos por delegación del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud dictó Resolución en fecha 10 de octubre de 2012 por la que se acordó conceder al actor la prolongación de la permanencia en el servicio activo con efectividad de 4 de marzo de 2013 hasta el 3 de marzo de 2014, debiéndose renovar anualmente hasta que el interesado cumpliese los 70 años de edad.

  2. - El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud dictó dos Resoluciones, una, de fecha 21 de febrero de 2013, por la que se deniega al actor la prolongación de la permanencia en el servicio activo, debiéndose proceder a su jubilación; y otra, de 20 de febrero de 2013, por la que se acuerda que el actor cause baja por jubilación con efectos de 3 de abril de 2013.

  3. - Ambas Resoluciones fueron notificadas al actor y frente a las mismas se ha interpuesto este recurso.

CUARTO

Como ya hemos adelantado la parte actora en conclusiones invoca la Sentencia dictada por la Sala de Valladolid de este mismo Tribunal, de fecha 21 de diciembre de 2014, que viene a anular los actos allí recurridos en cuya virtud se acordaba la baja del actor en el servicio activo y su jubilación forzosa, poniendo fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo al entender - y así se razona en dicha Sentencia y en otras muchas dictadas por dicha Sala- que el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, que es el que dicta los actos impugnados, no es competente, correspondiendo la competencia para declarar la jubilación del interesado al Consejero de Sanidad.

Planteada esta cuestión, a cuyo debate en este recurso no se opone la Administración demandada, como hemos indicado, debemos examinarlo con carácter previo por afectar a una cuestión de procedimiento, de modo que su estimación nos relevaría de entrar en los otros motivos que se alegan en la demanda.

En relación a la cuestión planteada, creemos que hay que diferenciar los dos actos que aquí se recurren, esto es, la Resolución por la que se deniega al actor la prolongación de la permanencia en el servicio activo, y la Resolución por la que se acuerda que el actor cause baja por jubilación con efectos de 3 de abril de 2013.

La distinción nos parece importante porque si bien puede haber...

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