STSJ Castilla y León 50/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2015:1211
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00050/2015

SECCIÓN ESPECIAL

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 50/2015

Fecha Sentencia : 18/03/2015

RECURSO CASACIÓN EN INTERÉS DE LEY

Recurso Nº : 1 / 2014

Ponente D. Ramón Sastre Legido

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

SENTENCIA Nº. 50 / 2015

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. Ana María Martínez Olalla

D. Jesús Bartolome Reino Martínez

Dª. María Antonia De Lallana Dupla

D. Ramón Sastre Legido

En Burgos, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

La Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, constituida para el conocimiento y resolución de los recursos de casación en interés de la Ley a los que se refiere el artículo 101 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León e integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de casación en interés de la Ley 1/2004, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE CELADA DEL CAMINO (BURGOS), representado por el Procurador D. Diego Aller Krahe, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia nº 92/2014, de 21 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Burgos en el procedimiento abreviado 320/2012, interpuesto por la representación de

D. Silvio contra la Resolución de la Alcaldía de Celada del Camino de 7 de septiembre de 2012 sobre reconocimiento de derecho de tanteo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León .

Ha comparecido como parte recurrida : DON Silvio, representado por el Procurador D. Alejandro Ruiz de Landa, bajo la dirección de Letrado.

Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ramón Sastre Legido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Burgos se dictó sentencia, en el procedimiento abreviado nº 320/2012, cuya parte dispositiva dice: QUE ESTIMO el recurso interpuesto por el Procurador D. Alejandro Ruiz de Landa, en nombre y representación de D. Silvio, contra la resolución de fecha 7 de septiembre de 2012 dictada por el Ayuntamiento de Celada del Camino (Burgos) sobre reconocimiento del derecho de tanteo, Y DECLARO la resolución recurrida contraria a derecho y nula y, con ello, la adjudicación a D. Ángel Jesús del aprovechamiento del coto de caza NUM000, DECLARANDO el derecho del recurrente a la adjudicación del nuevo acotado NUM000 conforme a las cláusulas Administrativas previstas en el procedimiento seguido al efecto y CONDENANDO al Ayuntamiento demandado a la formalización del contrato correspondiente.

Procede la expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Contra esa sentencia se ha interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Celada del Camino recurso de casación en interés de la Ley, previsto en el artículo 101 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, solicitándose de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare el reconocimiento del derecho de tanteo a favor de D. Ángel Jesús respecto del coto de caza NUM000 correspondiente al término municipal de Celada del Camino y el no reconocimiento del demandante, hoy recurrido, a la adjudicación de dicho acotado, con expresa imposición de costas al recurrido.

TERCERO

- Mediante providencia de la citada Sección de 30 de julio de 2014 se admitió a trámite el presente recurso. Dado traslado del recurso interpuesto, la representación de D. Silvio presentó el 9 de octubre de 2014 escrito de oposición a dicho recurso solicitando de este Tribunal que se proceda a su desestimación con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

El Ministerio Fiscal en su escrito de 20 de octubre de 2014 considera que el recurso no debe prosperar al no cumplir los requisitos que para ello prevé el artículo 101 de la Ley Jurisdiccional

CUARTO

Por providencia de 11 de marzo de 2015, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 17 de marzo de 2015, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente recurso de casación en interés de la Ley, previsto en el artículo 101 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo (LJCA), se impugna por la representación del Ayuntamiento de Celada del Camino la sentencia del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Burgos de 21 de abril de 2014, dictada en el procedimiento abreviado nº 320/2012. En esa sentencia se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Silvio y se anula la resolución de la Alcaldía de Celada del Camino de 7 de septiembre de 2012 que adjudicó a D. Ángel Jesús, al ejercitar el derecho de tanteo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, el aprovechamiento cinegético del coto de caza NUM000, y se pretende por dicho Ayuntamiento que se estime el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto y que, con revocación de la citada sentencia, se "declare el reconocimiento del derecho de tanteo a favor de D. Ángel Jesús " respecto del mencionado coto de caza NUM000 y el no reconocimiento del mismo al demandante.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación de D. Silvio han presentado escritos oponiéndose al presente recurso de casación.

SEGUNDO

-En la sentencia del Juzgado se estima el recurso contencioso-administrativo al considerar, en síntesis, que no es procedente en el caso que se examina el derecho de tanteo ejercitado por el Sr. Ángel Jesús respecto del aprovechamiento cinegético del coto NUM000 al no ser anterior arrendatario del mismo, toda vez que lo había sido del coto NUM001 que se declaró extinguido por resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 19 de mayo de 2011.

Se señala, así, en esa sentencia -fundamento jurídico primero- que el Sr. Ángel Jesús era el arrendatario del coto de caza NUM001 del cual era titular el Ayuntamiento demandado. En fecha de 19 de mayo de 2011 se procedió a la extinción del acotado referenciado y, una vez extinguido el coto de caza, la Administración demandada decidió constituir de nuevo un terreno cinegético en su término municipal. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castilla y León decidió aprobarlo y constituir un nuevo acotado, en concreto el NUM000 . En junio de 2012, el Ayuntamiento procedió a la celebración de la correspondiente subasta pública para la adjudicación del nuevo acotado NUM000, siendo la plica más alta la del actor Sr. Silvio . Sin embargo -dice la sentencia- se le informó verbalmente y, posteriormente por resolución escrita, que el coto de caza se iba a adjudicar al Sr. Ángel Jesús en virtud del derecho de tanteo que le correspondía.

La resolución recurrida -continúa diciendo la sentencia del Juzgado- es nula de pleno derecho porque no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 22.3 de la Ley de Caza para el ejercicio del derecho de tanteo, toda vez que no existe continuidad en el gestión cinegética porque el coto de caza que nos ocupa es nuevo y, por tanto, no ha existido arrendamiento previo.

En el fundamento jurídico segundo de la sentencia del Juzgado se señala, después de citar el artículo

22.3 de la Ley de Caza de Castilla y León, que, a pesar de la consideración por parte del Ayuntamiento demandado de que estamos en...

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