STSJ Cataluña 245/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2015:751
Número de Recurso241/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 241/2010

Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE L'ESCALA

S E N T E N C I A Nº 245

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

Dª ANA RUFZ REY

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 241/2010, interpuesto por VODAFONE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. IVO RANERA CAHÍS, contra el AYUNTAMIENTO DE L'ESCALA, representado por los Letrados D. AGUSTÍ GARCÍA I ANDRÉS y Dña. ELENA RAMOS CARRASCO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís, en nombre y representación de la mercantil recurrente, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Fiscal núm. 14 del Ayuntamiento de l'Escala, reguladora de la "Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general", para el ejercicio 2010, publicada en el B.O.P. de Girona, núm. 244, de 22 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la Ordenanza impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con Ordenanzas reguladoras de la tasa impugnada análogas a la que nos ocupa, las mismas, en lo que se refiere a la telefonía móvil, vienen siendo anuladas parcialmente por el Tribunal Supremo en los preceptos que atribuyen la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas; y que regulan el importe de la tasa. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante auto de 30 de enero de 2014, se ha pronunciado sobre la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 de Barcelona, reiterando el pronunciamiento contenido en su sentencia de 12 de julio de 2012, que sirvió de base al Tribunal Supremo para la indicada anulación, por todas, que a su vez reiteró el mismo criterio, por todas, en las diez sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2013, dictadas en los recursos de casación 5709/2009, 6550/2009, 6559/2009, 6581/2009, 5260/2010, 5789/2009, 5489/2009, 5880/2010, 89/2010 y 5190/2010, las catorce de 22 de febrero de 2013, dictadas en los recursos de casación 6511/2009, 5594/2009, 503/2010, 5302/2009, 592/2010, 5502/2009, 6101/2009, 6471/2009, 5631/2009, 6531/2009, 5596/2009, 6112/2009, 5602/2009 y 5603/2009, o la de 15 de marzo de 2013, dictada en el recurso de casación núm. 5797/2009, que casa y anula la sentencia desestimatoria de esta Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 17 de septiembre de 2009, en el recurso número 271/2008, y estima en parte el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por "Telefónica Móviles España, S.A." contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de interés general, del Ayuntamiento d'Abrera, declarando, en relación con la prestación de servicios de telefonía móvil, la nulidad del último inciso ("con independencia de quien sea el titular de las redes") del apartado 2 del artículo 2; del apartado...

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