STSJ Cataluña 175/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2015:689
Número de Recurso1236/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1236/2011

Partes: Camilo C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 175

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1236/2011, interpuesto por Camilo, representado por el/la Procurador/a D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 29 de abril de 2010, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 acumuladas, interpuestas por D. Camilo contra los acuerdo dictados por la administración de Vilanova i la Geltrú de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de solicitud de rectificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2006, 2007 y 2008 y cuantía de 2.439,25 #.

Los hechos de especial relevancia para la resolución de este procedimiento son los siguientes:

  1. -En fecha 9 de junio de 2010, el recurrente instó la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), referente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 al " haber incluido como rendimientos del trabajo una prestación de invalidez percibida de la Seguridad Social Holandesa que estará exenta de tributación al ser consecuencia de una situación de incapacidad permanente equivalente a la normativa española de la Seguridad Social que califica como absoluta o gran invalidez. En el país de origen esta calificado el grado de incapacidad laboral en un 80%. Considera que estará exenta del Impuesto y no tienen que declararse las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez".

  2. -Por resolución de 21 de julio de 2010 se acordó desestimar las citadas solicitudes dado que: " De conformidad a lo establecido en el artículo 70.1 de RDL 1775/2004, de 30 de julio y la consulta vinculante de la DGT nº V0577-05. La normativa del impuesto sobre el IRPF, solo admite la acreditación del grado de minusvalía mediante certificado o resolución por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Al no cumplirse estos requisitos, no procede admitir la solicitud ".

  3. -Formulada reclamación económico-administrativa el TEAR en la resolución impugnada de 29 de abril de 2010, desestimó la reclamación al considerar que no había quedado acreditado que el grado de invalidez (80%) determinado a partir del 19 de enero de 1998 y al que corresponde un subsidio del 70%, se asimile a la incapacidad permanente absoluta.

  4. -Por sentencia de este Tribunal de 22 de octubre de 2011, dictada en los recursos 560/2008 y 561/2008 acumulados, se desestimo la pretensión del hoy recurrente referente a la misma cuestión que la aquí planteada pero referida al IRPF correspondiente al ejercicio 2002.

  5. -Por resolución del TEAR de 30 de...

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