STSJ Cataluña 187/2015, 16 de Marzo de 2015
Ponente | JORDI PALOMER BOU |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:622 |
Número de Recurso | 491/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 187/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación nº 491/2014
Partes: DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
C/ Borja Y Elias
S E N T E N C I A Nº 187
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil quince.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación de protección jurisdiccional de los derechos funamentales de la persona nº 491/2014, interpuesto por DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, contra Borja y Elias, no comparecidos en el rollo de apelación; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, adherido al recurso de apelación.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona dictó en el Recurso de amparo ordinario - derechos fundamental nº 490/2013, el Auto definitivo de fecha 19 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Continuar la tramitación del presente recurso contenciosoadministrativo por los trámites del procedimiento abeviado. Sin costas.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y apelada Borja y Elias
; e intervención del MINISTERIO FISCAL.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de marzo de 2015.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la ABOGADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 19 de mayo de 2014 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona que acordó continuar la tramitación del presente recurso contencioso administrativo por los trámites del procedimiento abreviado, sin hacer condena de las costas causadas
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